Decreto 305 EXENTO
Decreto 305 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE ARAUCO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE OSORNO
Santiago, 27 de marzo de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 305 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 88, de 31.01.2000, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 693, de 01.09.2008, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 38.274, de 29.07.2008, complementada por ingreso Subtel Nº 39.284, de 06.08.2008, suscrita, al momento de su presentación, por la anterior titular de la concesión Comunicaciones Santiago S.A., y ratificada por la actual titular Sociedad de Inversiones Santa Ignacia Limitada, mediante ingreso Subtel Nº 16.173, de 16.02.2009.
b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal,
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Osorno, señal distintiva XQD-341, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad de Inversiones Santa Ignacia Limitada, RUT Nº 78.636.080-3, con domicilio en Luis Thayer Ojeda Nº 1145, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio e incorporar radioenlace estudio-planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio:
- Dirección : O'Higgins Nº 580, Of. 182,
Osorno, X Región.
- Coordenadas
geográficas : 40°34'10" Latitud Sur;
73°08'05" Longitud Oeste.
Radioenlace Estudio-Planta:
- Frecuencia : 337,4 MHz.
- Potencia : 10 watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 5 elementos, abertura
lóbulo principal 70°, con 10
dBd de ganancia máxima y
polarización vertical.
- Coordenadas
transmisor : 40°34'10" Latitud Sur;
73°08'05" Longitud Oeste.
- Coordenadas receptor : 40°35'55" Latitud Sur;
73°12'30" Longitud Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum PSAD 56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado, por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-MAY-2009
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22-MAY-2009 |
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