Decreto 73
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Decreto 73
Decreto 73 REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 09-MAR-2009
Publicación: 20-MAY-2009
Versión: Única - 20-MAY-2009
REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL A LOS ALUMNOS INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA
Núm. 73.- Santiago, 9 de marzo de 2009.- Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad; atendidos en cursos de no más de ocho alumnos;
Que, la ley Nº 20.201 modificó el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales, estableció que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media que de acuerdo con el artículo 9º del decreto Nº 8.144 de 1980, que reglamenta las subvenciones a establecimientos particulares gratuitos de enseñanza, fueren considerados de educación especial diferencial, podrán obtener el pago de la subvención especial diferencial por dichos estudiantes;
Que para percibir dicho pago los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, quien determinará la entrega del beneficio;
Que de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, las leyes Nº 18.956, Nº 19.284, Nº 19.598, Nº 20.201, Nº 20.314; D.F.L. Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren estudiantes en cursos de Enseñanza Media, que de acuerdo con el reglamento reseñado fueren considerados de educación especial diferencial, podrán optar al pago de la subvención correspondiente a educación especial diferencial.
Artículo 2º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación cuyos educandos fueron beneficiarios en años anterior de esta subvención deberán postular al beneficio enviando una nómina a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, donde conste que continúan siendo estudiantes del establecimiento educacional y que cumplen con todos los requisitos.
Artículo 3º.- Los sostenedores que postulen a estudiantes por primera vez al beneficio del pago de la subvención especial diferencial, deberán presentar los siguientes antecedentes a la respectiva Secretaría Ministerial:
1. Acreditar que el educando sea beneficiario de un proyecto de integración escolar, aprobado por resolución de la Secretaría Regional Ministerial respectiva;
2. Certificado que acredite que el estudiante se encuentra matriculado en un curso de la Enseñanza Media, y
3. Documento que contenga el compromiso del establecimiento en el sentido de utilizar los aportes de la Subvención Especial Diferencial para financiar los recursos humanos y materiales que requiere esta innovación educativa; debiendo indicar claramente las adaptaciones curriculares que se implementarán.
El plazo para presentar los antecedentes será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Una vez transcurrido el plazo anterior las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para resolver la selección de los beneficiarios.
Los sostenedores beneficiados deberán confirmar antes del 31 de julio del año 2009 la incorporación de los alumnos beneficiarios a los cursos respectivos.
Artículo 4º.- Establécese que el número máximo de estudiantes de enseñanza media beneficiados para el año 2009 será de catorce mil personas (14.000), los que tendrán la siguiente distribución regional de cupos para el año 2009:
Región Nº de Alumnos
I Región de Tarapacá 400
II Región de Antofagasta 400
III Región de Atacama 500
IV Región de Coquimbo 2.200
V Región de Valparaíso 1.200
VI Región del Libertador Bernardo
O'Higgins 600
VII Región del Maule 1.200
VIII Región del Bío-Bío 2.400
IX Región de la Araucanía 700
X Región de Los Lagos 1.100
XI Región de Aysén 200
XII Región de Magallanes y
Antártica Chilena 200
XIII Región Metropolitana 2.500
XIV Región de Los Ríos 200
XV Región de Arica y Parinacota 200
TOTAL 14.000
Artículo 5º.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación resolverán la entrega del beneficio de acuerdo con el mérito de los antecedentes enviados por los sostenedores. Para ello, deberán dictar una o más resoluciones en las que se individualicen a los sostenedores de los establecimientos educacionales beneficiados con el pago de la Subvención Especial Diferencial, por estudiante integrado en cursos de enseñanza media, por los cuales se percibe el beneficio.
Los cupos regionales que al 31 de julio de 2009 no hubieren sido ocupados efectivamente podrán ser redistribuidos por el Ministerio de Educación, según las demandas regionales no consideradas en la asignación inicial.
Artículo 6º.- En todos lo aspectos técnicos no previstos en el presente decreto, se aplicarán las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial y para el régimen general de subvenciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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