Decreto 325 EXENTO
Decreto 325 EXENTO OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 21-ABR-2009
Publicación: 14-MAY-2009
Versión: Única - 14-MAY-2009
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE ALTO HOSPICIO
Núm. 325 exento.- Santiago, 21 de abril de 2009.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 287, de 08.03.2007, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2007.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 38.663, de 15.01.2007.
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt Nº 1 de 29.03.2007, ingreso Subtel Nº 23.848, de 30.03.2007.
c) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante Memorándum Nº 238/C, de 08.08.2007.
d) La resolución exenta Nº 1.230, de 14.09.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para el otorgamiento de Concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, correspondiente al primer cuatrimestre de 2007.
e) El acta que da cuenta de lo obrado en el Sorteo realizado el día 18.10.2007.
f) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante Memorándum Nº 351/C, de 24.10.2007.
g) La resolución exenta Nº 762, de 25.07.2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, al Centro Cultural Social y Deportivo Amanecer de Alto Hospicio, para la comuna de Alto Hospicio, I Región.
h) Que la resolución exenta que asignó la concesión no fue reclamada,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Alto Hospicio, I Región, al Centro Cultural Social y Deportivo Amanecer de Alto Hospicio, RUT Nº 65.767.710-8, con domicilio en Avda. Las Parcelas Nº 4014, Manzana A, Casa 8, Condominio Oasis de Alto Molle, comuna de Alto Hospicio, I Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínina Cobertura, señal distintiva XQI-054, cuyos elementos de la esencia de la concesión, ubicación de la radioemisora y características técnicas son los que se indican a continuación:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Mínima Cobertura.
- Zona de servicio : Comuna de Alto Hospicio.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto
de emisión de la señal, y
que en el perímetro de la
comuna no sobrepase los 20
dB (µV/m).
- Período de la
concesión : 3 años.
- Plazo inicio de
obras : 15 días.
- Plazo término de
obras : 60 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 90 días.
- Potencia máxima : 1 watt.
- Frecuencia : 98,7 MHz.
UBICACIÓN DE LA RADIOEMISORA
- Ubicación del estudio,
planta transmisora y
sistema radiante : Avda. Las Parcelas Nº
4014, Manzana A, Casa 8,
Condominio Oasis de Alto
Molle, comuna de Alto
Hospicio, I Región.
- Coordenadas
geográficas : 20° 16' 14" Latitud Sur
70° 05'20" Longitud Oeste.
Datum: Provisorio
Sudamericano 1956.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA RADIANTE
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
- Diagrama de
radiación : Omnidireccional.
- Ganancia máxima : 0 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo de media onda.
- Nº antenas : 1.
- Altura del centro
de radiación : 6 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otras : 2 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, Potencia radiada aparente y Zona de cobertura, de acuerdo a la siguiente tabla:
VER DIARIO OFICIAL DE 14.05.2009, PÁGINA 10.
Nota: Sin perjuicio de la potencia máxima de 1 watt señalada como elemento de la esencia de la concesión en el correspondiente apartado de este mismo decreto, y con el objeto de cumplir con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 3° de la ley, en particular el que se refiere a que la zona de cobertura de un servicio de radiodifusión sonora de mínima cobertura no deberá sobrepasar los límites territoriales de la respectiva comuna, se deberá operar con una potencia a la entrada a la línea de alimentación de la antena que no podrá superar los 0,073 watt, atendidas la actual ubicación de las instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente acto administrativo.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- De conformidad con el artículo 29º de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, la concesionaria estará exenta del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
9.- De conformidad a la declaración jurada acompañada por la concesionaria en su postulación al concurso, al tenor de lo dispuesto en la letra e) del artículo 6º A de las Bases Generales, notifíquese a aquélla el presente decreto en la siguiente dirección: Avda. Las Parcelas Nº 4014, Manzana A, Casa 8, Condominio Oasis de Alto Molle, comuna de Alto Hospicio, I Región.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
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