Resolucion 777 EXENTA
Resolucion 777 EXENTA RECTIFICA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº506 EXENTA, DE 2009
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL XIV REGIÓN DE LOS RÍOS
Promulgación: 25-MAR-2009
Publicación: 13-MAY-2009
Versión: Última Versión - 01-SEP-2009
RECTIFICA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº506 EXENTA, DE 2009
Núm. 777 exenta .- Valdivia, 25 de marzo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.956, y sus modificaciones; el DFL Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; el DS Nº 177, de 1996, de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, básica y media; el DFL Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el DS Nº 8.144/1980, que lo reglamenta; la ley Nº 19.880, sobre Bases de Procedimientos Administrativos; el DFL 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº 20.314, de Presupuesto del Sector Público para el año 2009, partida 9, capítulo 1, programa 21, glosa 2; ley Nº 19.609 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; resolución exenta Nº798, de 12 de marzo de 2009, emitida por el Subsecretario de Educación, y resolución exenta Nº 506, de 4 de marzo de 2009, emitida por el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Ríos.
Considerando:
Que mediante resolución exenta Nº 506, de fecha 4 de marzo de 2009, el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Ríos delegó facultades propias en el Jefe Regional de Subvenciones de la Región de Los Ríos, hoy Jefe Regional de la Unidad de Subvenciones de la Región de Los Ríos, que dicen relación con el programa de modernización de la gestión, agilización de los procedimientos administrativos y mejor atención a usuarios.
Que conforme a la ley 20.314 de presupuesto para el sector público año 2009, partida 9, capítulo 21, glosa 02, que crea la Unidad de Subvenciones, faculta al Secretario Regional Ministerial de Educación para delegar a los Jefes de la Unidad de Subvenciones las facultades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la estructura regional y provincial de dicha unidad.
Que en dicha resolución exenta que delegó facultades se cometieron algunos errores y omisiones involuntarias que es menester corregir,
Resuelvo:
NOTA
La Resolución 2244 Exenta, Educación, publicada el 01.09.2009, complementó la presente Resolución en el sentido de agregar al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región de Los Ríos las facultades que en dicha norma se señalan.
La Resolución 2244 Exenta, Educación, publicada el 01.09.2009, complementó la presente Resolución en el sentido de agregar al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región de Los Ríos las facultades que en dicha norma se señalan.
Que por este acto se subsanan y complementan los errores u omisiones a la resolución exenta Nº 506, de 4 de marzo de 2009, dictada por esta Secretaría Regional Ministerial, tal como si fuera un único acto, según se pasa a detallar:
1. El numeral 4º del punto Nº 1 sobre las facultades delegadas se corrige y cambia por el siguiente texto: "Instruir, sustanciar y resolver procesos administrativos en la instancia correspondiente, sea aplicando o no las sanciones pertinentes a los establecimientos educacionales y/o sostenedores que se deriven de la aplicación o infracción de lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; el D.S. Nº 177, de 1996, de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, básica y media; el D.F.L. Nº2 de 1996 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y el D.S. de Educación Nº 8.144, de 1980, que lo reglamenta, en relación con lo dispuesto en la ley Nº19.880 sobre Bases de Procedimientos Administra-tivos".
2. Agregar un nuevo punto que pasa a ser el Nº 4: "El Jefe Regional de la Unidad de Subvenciones a quien se le ha hecho la delegación, rendirá cuenta general de su gestión al Secretario Regional Ministerial de Educación de manera semestral."
3. Se entiende que para todos los efectos legales, las menciones realizadas como "D.F.L. 1", "D.F.L. 2" se refieren al D.F.L. Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, y al D.F.L. Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, respectivamente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-SEP-2009
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01-SEP-2009 | |||
Texto Original
De 13-MAY-2009
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13-MAY-2009 | 31-AGO-2009 |
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