Resolucion 506 EXENTA
Resolucion 506 EXENTA DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL XIV REGIÓN DE LOS RÍOS
Promulgación: 04-MAR-2009
Publicación: 13-MAY-2009
Versión: Última Versión - 01-SEP-2009
DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES
Núm. 506 exenta.- Valdivia, 4 de marzo de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley 18.956 y sus modificaciones; el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; el decreto supremo Nº 177 de Educación de 1996 y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 8.143 de Educación de 1980; el decreto con fuerza de ley Nº2 de Educación de 1998 sobre Subvención de Estado a Establecimientos Educacionales y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 8.144 de Educación de 1980 y sus modificaciones; la ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos; el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2003/19.653 de 2001 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº 20.314 de Presupuesto del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02; la ley Nº 19.609; y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios, siendo la política institucional de Ministerio de Educación modernizar y desconcentrar su gestión.
Que, esta Secretaría Regional Ministerial de Educación se encuentra inserta en el Programa de Modernización de la Gestión, lo que implica una agilización en los trámites administrativos al servicio de la Educación de la Región de Los Ríos y el otorgamiento de una mejor atención al usuario.
Que, en este marco normativo, se ha detectado la necesidad de reforzar la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal, en el cumplimiento del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, que establece el texto coordinado, sistematizado y refundido de la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1988 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y sus respectivos reglamentos, y optimizar los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones.
Que, de conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 20.314 de Presupuesto del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 21, Glosa 02, que crea la Unidad de Subvenciones, faculta a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para delegar en los jefes Regionales de la Unidad de Subvenciones, las facultades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la estructura regional y provincial de dicha Unidad.
Que, la delegación propuesta corresponde a facultades propias del Secretario Regional Ministerial de Educación y redundará en un mejoramiento de la gestión institucional,
Resuelvo:
NOTA
La Resolución 2244 Exenta, Educación, publicada el 01.09.2009, complementó la presente Resolución en el sentido de agregar al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región de Los Ríos las facultades que en dicha norma se señalan.
La Resolución 2244 Exenta, Educación, publicada el 01.09.2009, complementó la presente Resolución en el sentido de agregar al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región de Los Ríos las facultades que en dicha norma se señalan.
1º Deléganse en el Jefe Regional de Subvenciones de la Región de Los Ríos las siguientes facultades:
1. Cumplir con lo ordenado en el artículo 7º, inciso primero de la ley Nº 19.609, respecto de la retención legal por no pago de imposiciones.
2. Recibir, a más tardar el segundo día hábil del mes, la información indicada en el artículo 14 del decreto supremo Nº 8.144 de Educación de 1980 y sus modificaciones, con el fin que se proceda al pago de la subvención del Estado.
3. Pagar la subvención de acuerdo a las formas indicadas en el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 y el artículo 18 del decreto supremo Nº 8.144 de Educación de 1980.
4. Instruir, sustanciar y resolver procesosResolucion 777 EXENTA,
EDUCACION
Nº 1
D.O. 13.05.2009 administrativos en la instancia correspondiente, sea aplicando o no las sanciones pertinentes a los establecimientos educacionales y/o sostenedores que se deriven de la aplicación o infracción de lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; el D.S. Nº 177, de 1996, de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, básica y media; el D.F.L. Nº2 de 1996 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y el D.S. de Educación Nº 8.144, de 1980, que lo reglamenta, en relación con lo dispuesto en la ley Nº19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos.
EDUCACION
Nº 1
D.O. 13.05.2009 administrativos en la instancia correspondiente, sea aplicando o no las sanciones pertinentes a los establecimientos educacionales y/o sostenedores que se deriven de la aplicación o infracción de lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; el D.S. Nº 177, de 1996, de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, básica y media; el D.F.L. Nº2 de 1996 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y el D.S. de Educación Nº 8.144, de 1980, que lo reglamenta, en relación con lo dispuesto en la ley Nº19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos.
5. Recepcionar recursos, declarar su admisibilidad y remitirlos a la autoridad respectiva de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 y D.F.L. Nº 2 de 1998.
6. Ordenar reintegros de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación de 1998.
7. Ordenar la retención total o parcial del pago de la subvención, en la oportunidad y forma indicada en el artículo 53 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación de 1998.
8. Otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés real de acuerdo a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 y su Reglamento.
9. Retener el 3% de los recursos que corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos a la subvención, a los Departamentos Administrativos de Educación Municipal y a las Corporaciones Municipales, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas en el artículo 54 bis del decreto con fuerza de ley Nº de 1998.
10. Programar y practicar visitas periódicas a los establecimientos educacionales para verificar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del D.F.L. Nº 2 de 1998 y su reglamento, del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 y sus reglamentos.
11. Recepcionar las actas de inspección cuyas observaciones no hayan sido subsanadas dentro del plazo otorgado o que no sean leves o que sean reiteradas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 15 de D.S. Nº 177 de Educación de 1998.
2º Las resoluciones exentas emitidas en atención a la presente delegación deberán ser suscritas bajo la fórmula "por orden de la Secretaría Ministerial de Educación".
3º Déjese sin efecto toda otra delegación anterior respecto de las funciones señaladas en el número 1 precedente.
4º El Jefe Regional de la Unidad de Subvenciones a quien se le ha hecho la delegación, rendirá cuenta general de su gestión al Secretario Regional Ministerial de Educación de manera semestral.
4º Téngase presente para todos los efectos legales.
NOTA
El Nº 2 de la Resolución 777 Exenta, Educación, publicado el 13.05.2009, agrega un nuevo punto que pasa a ser el Nº 4. Sin embargo ya existía un Nº 4 y no se indica que el citado número pase a ser 5, por lo cual se mantuvo la numeración en el presente texto actualizado.
El Nº 2 de la Resolución 777 Exenta, Educación, publicado el 13.05.2009, agrega un nuevo punto que pasa a ser el Nº 4. Sin embargo ya existía un Nº 4 y no se indica que el citado número pase a ser 5, por lo cual se mantuvo la numeración en el presente texto actualizado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-SEP-2009
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01-SEP-2009 | |||
Texto Original
De 13-MAY-2009
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13-MAY-2009 | 31-AGO-2009 |
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