Decreto 87
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Decreto 87
Decreto 87 DECLARA ZONA TÍPICA EL PARQUE QUINTA NORMAL, UBICADO EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA Y DEROGA LETRA A) DEL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO Nº 556, DE 1976
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECLARA ZONA TÍPICA EL PARQUE QUINTA NORMAL, UBICADO EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA Y DEROGA LETRA A) DEL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO Nº 556, DE 1976
Núm. 87.- Santiago, 19 de marzo de 2009.- Conside-rando:
Que, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 7º del decreto supremo de Educación Nº 556, de 10 de junio de 1976, se declaró Santuario de la Naturaleza el Parque Quinta Normal.
Que, consta en el acta de la sesión extraordinaria del 17 de diciembre de 1973, del Consejo de Monumentos Nacionales, la solicitud de declaración para el Parque Quinta Normal presentada por varios de los Consejeros, en que se acuerda "solicitar al señor Ministro de Educación Pública declare Monumento Histórico la Quinta Normal de Santiago, considerando la necesidad de que se conserve esta área verde que sirve de centro de expansión a los habitantes de numerosas poblaciones que la circundan" (punto 4 del acta).
Que, en sesión del 3 de julio de 1974 el Consejo mencionado acuerda rectificar la solicitud de declaración para la Quinta Normal aprobando que ésta sea de Santuario de la Naturaleza y no de Monumento Histórico. Este acuerdo es ratificado en la sesión del 6 de noviembre de 1974, dictándose el decreto supremo de Educación Nº 556, de 10 de junio de 1976, ya mencionado.
Que, en su origen la Quinta Normal fue concebida como una quinta modelo que permitiese la difusión y mejora de las prácticas agrícolas, con el tiempo se convirtió en un parque urbano, el cual destacó a fines del siglo XIX por ser centro de reunión social de las élites santiaguinas.
Que, el período de apogeo de la Quinta Normal tiene lugar entre 1869 y 1930, etapa en la cual alcanzó una extensión de 132,05 hás. A partir de 1931, la Quinta comienza a subdividirse, dando lugar en dichos terrenos a una ocupación urbana y decae su actividad de exposición agrícola, teniendo lugar una última exposición de animales en el año 1960.
Que, el 21 de abril de 1970, el Servicio Agrícola Ganadero, dependiente del Ministerio de Agricultura y a la sazón administrador de la Quinta entrega a la Municipalidad de Santiago la tuición de este espacio, el cual pasa a considerarse un parque urbano y de esparcimiento cultural y recreativo, por lo que su valor radica en sus características paisajísticas y de área verde, más que en su valor científico, y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288, de 1970; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; decreto supremo Nº 556, de 1976, del Ministerio de Educación; Ords. Nº 4605 y Nº 439 del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, de 15 de septiembre de 2008 (punto 58) y de 28 de enero de 2009, respectivamente; Acta de Sesión de 10 de septiembre de 2008 (punto 52), de 17 de diciembre de 1973, de 3 de julio y 6 de noviembre, ambas de 1974, todas del Consejo de Monumentos Nacionales; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo primero: Declárase Zona Típica el predio denominado Parque Quinta Normal, ubicado en la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana.
El área protegida tiene una superficie de 34,13 hás. aproximadamente y se delimita por el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q-R-S-T-U-V-W-A, según se detalla en plano adjunto y que forma parte integrante de este decreto.
Artículo segundo: Derógase la letra a) del artículo 7º del decreto supremo de Educación Nº 556, de 1976, que declaró como Santuario de la Naturaleza el Parque Quinta Normal, ubicado en la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 87, de 2009, del Ministerio de Educación
Nº 20.657.- Santiago, 21 de abril de 2009.
La Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que declara zona típica el predio denominado Parque Quinta Normal, ubicado en la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, y que deroga la letra a) del artículo 7º del decreto Nº 556, de 1976, del Ministerio de Educación, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin embargo, cumple con hacer presente que el acuerdo correspondiente adoptado por el Consejo de Monumentos Nacionales, consta en el punto 58 del acta de la sesión ordinaria, de fecha 10 de septiembre de 2008, y no como se indica en los vistos del decreto en examen.
Con el alcance anotado, se ha procedido a tomar razón del acto administrativo del epígrafe.- Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-MAY-2009
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13-MAY-2009 |
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