Decreto 4
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Decreto 4
- Encabezado
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- TÍTULO I Adquisición de Material Educativo
- TÍTULO II Fortalecimiento Docente e Implementación Curricular
- TÍTULO III FOMENTO DE LA INCORPORACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS A LA EDUCACIÓN PARVULARIA.
- TÍTULO IV Normas Generales
- Promulgación
- Anexo CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance decreto Nº4, de 2007, del Ministerio de Educación
Decreto 4 REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN PREBÁSICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 05-ENE-2009
Publicación: 11-MAY-2009
Versión: Última Versión - 08-JUN-2009
Última modificación: 08-JUN-2009 - Decreto 33
REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN PREBÁSICA
Núm. 4.- Santiago, 5 de enero de 2007.- Considerando:
Que la ley Nº20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 093, glosa 04, contempla el Programa de Educación Prebásica, el cual incluye el financiamiento para el apoyo pedagógico a los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº2, de 1998, que imparten Educación Parvularia de primer y/o segundo nivel de transición.
Que el mencionado Programa señala las líneas de acción que lo componen, a saber:
a) Adquisición de material educativo, y
b) Fortalecimiento Docente e implementación curricular.
Que la citada ley indica que la ejecución de los señalados recursos se establecerá conforme un decreto del Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda, que se dictará antes del 31 de enero de 2007.
Que, en cumplimiento de la norma que regula el Programa de Educación Prebásica, corresponde reglamentarlo en lo sustantivo y procedimental, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 4º de la ley Nº18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; la ley Nº20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007; y la resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones.
Decreto:
Artículo 1º.- La ejecución del Programa de Educación Prebásica, en adelante el Programa, se regulará de acuerdo a las disposiciones que fija el presente decreto.
Los recursos financieros contemplados en la ley estarán destinados al apoyo pedagógico de los establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) Nº2, de 1998, que imparten Educación Parvularia de primer y/o segundo nivel de transición.
Artículo 2º.- El Programa tiene por objetivo promover el desarrollo y aprendizajes para aquellos niños y niñas que asisten al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y, en particular, de aquellos que pertenecen a los sectores más vulnerables de la población, orientando su accionar de acuerdo con los principios de mejoramiento de la calidad y equidad de la educación.
Artículo 3º.- El Programa contempla recursos para las siguientes líneas de acción o componentes:
a) Adquisición de material educativo.
b) Fortalecimiento docente e implementación curricular.
c) Fomento de la incorporación de niños y niñas a Decreto 33, EDUCACION
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 08.06.2009Educación Parvularia.
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 08.06.2009Educación Parvularia.
TÍTULO I
Adquisición de Material Educativo
Artículo 4º.- La Línea de Acción Adquisición de Material Educativo tiene por objetivo apoyar y enriquecer el proceso enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas del primer y segundo nivel de transición. Además, constituye un elemento importante para el desarrollo curricular de dichos niveles, especialmente, cuando se busca potenciar aprendizajes de calidad.
Artículo 5º.- La línea de acción precedente se desarrollará a través de dos ámbitos de acción:
a) Acciones destinadas a la dotación de recursos de aprendizaje -material didáctico- para los niños y niñas del primer y segundo nivel de transición de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº2, de 1998, y que tiene por objetivo apoyar y enriquecer el proceso de enseñanza-aprendizaje en el contexto educativo.
b) Acciones dirigidas a la elaboración y entrega de material educativo de apoyo al trabajo técnico-pedagógico para los y las profesionales de la educación y otros gestores educativos, orientando la labor educativa de la familia, los agentes educativos, la comunidad y otras instancias e instituciones vinculadas a la educación parvularia. Comprende todo recurso escrito, visual, digital o auditivo que favorezca la sensibilización, orientación, socialización, capacitación, perfeccionamiento, actualización o especialización de los diversos actores de la función educativa en el ámbito de la educación parvularia.
Artículo 6º.- Para la implementación y desarrollo de esta línea de acción, el Ministerio de Educación, a través de la División de Educación General, realizará, entre otras, las siguientes actividades:
1. Diseñar, elaborar, imprimir, evaluar, adquirir, almacenar, embalar y transportar recursos de aprendizajes para los niños y niñas de 1º y 2º nivel de transición y material educativo para educadoras(es), familia y agentes educativos de la comunidad y otros actores del sistema educativo. Para cuyos efectos celebrará los contratos de prestación de servicios respectivos.
2. Contratación de asesorías y/o consultorías especializadas de profesionales o expertos, nacionales o extranjeros, sean personas naturales y/o jurídicas, tanto para el diseño como para la implementación y evaluación de esta línea de acción.
TÍTULO II
Fortalecimiento Docente e Implementación Curricular
Artículo 7º.- La Línea de Acción Fortalecimiento DocenteDecreto 33, EDUCACION
Art. PRIMERO Nº 2 A)
D.O. 08.06.2009 e Implementación Curricular tiene por objeto contribuir al desarrollo profesional de los educadores de párvulos, mediante diversas modalidades y programas de perfeccionamiento que permitan profundizar las Bases Curriculares e implementar los programas pedagógicos correspondientes al primer y segundo nivel de transición en los establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº2, de 1998 que imparten educación parvularia.
Art. PRIMERO Nº 2 A)
D.O. 08.06.2009 e Implementación Curricular tiene por objeto contribuir al desarrollo profesional de los educadores de párvulos, mediante diversas modalidades y programas de perfeccionamiento que permitan profundizar las Bases Curriculares e implementar los programas pedagógicos correspondientes al primer y segundo nivel de transición en los establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº2, de 1998 que imparten educación parvularia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-JUN-2009
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08-JUN-2009 |
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Texto Original
De 11-MAY-2009
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11-MAY-2009 | 07-JUN-2009 |
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