Resolución 208 EXENTA
Resolución 208 EXENTA DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Promulgación: 04-MAR-2009
Publicación: 07-MAY-2009
Versión: Última Versión - 17-MAR-2011
Última modificación: 17-MAR-2011 - Resolución 235 EXENTA
DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS
Núm. 208 exenta.- Rancagua, 4 de marzo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956 y sus modificaciones; el D.F.L. Nº 1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; el decreto supremo Nº 177 de Educación de 1996 y sus modificaciones, y el decreto supremo Nº 8.143 de Educación de 1980; el D.F.L. Nº 2 de Educación de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 8.144 de Educación de 1980, y sus modificaciones; la ley Nº 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos; el D.F.L. Nº 1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el D.F.L. 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02; la ley Nº 19.609, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios, siendo la política institucional del Ministerio de Educación modernizar y desconcentrar su gestión.
2.- Que, esta Secretaría Regional Ministerial de Educación se encuentra inserta en el Programa de Modernización de la Gestión, lo que implica una agilización en los trámites administrativos al servicio de la Educación de la Región de O'Higgins, y el otorgamiento de una mejor atención al usuario.
3.- Que, en este marco normativo, se ha detectado la necesidad de reforzar la inspección y fiscalización de los Establecimientos Educacionales Subvencionados del país y el pago de la subvención estatal, en el cumplimiento del D.F.L. Nº1 de 2005, que establece el texto coordinado, sistematizado y refundido de la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, y el D.F.L. Nº 2 de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y sus respectivos reglamentos, y optimizar los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones.
4.- Que, de conformidad a lo dispuesto por la ley Nº20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02, que crea la Unidad de Subvenciones, faculta a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para delegar en los Jefes Regionales de Subvenciones de la Unidad de Subvenciones las facultades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la estructura regional y provincial de dicha unidad.
5.- Que, la delegación propuesta corresponde a facultades propias del Secretario Regional Ministerial de Educación y redundará en un mejoramiento de la gestión institucional,
Resuelvo:
1º Deléngase, en el Jefe Regional de Subvenciones de la Región de O'Higgins, las siguientes facultades:
1. Cumplir con lo ordenado en el artículo 7º inciso primero de la ley Nº 19.609, respecto de la retención legal por no pago de imposiciones.
2. Recibir, a más tardar el segundo día hábil del mes, la información indicada en el artículo 14 del D.S. Nº 8.144 de Educación de 1980 y sus modificaciones, con el fin que se proceda al pago de la subvención.
3. Pagar la subvención de acuerdo a las formas indicadas en el D.F.L. Nº 2 de 1998, y el artículo 18 del D.S. Nº 8.144 de Educación de 1980.
4. Instruir, sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales y/o sostenedores que infrinjan el D.F.L. Nº 1 de 2005, el D.S. Nº 177 de 1996, y sus modificaciones, el D.S. Nº 8.143 de Educación de 1980, el D.F.L. Nº 2 de 1998 y sus modificaciones, y el D.S. Nº 8.144, de Educación de 1980, y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en dichas normas legales y en la ley Nº 19.880.
5. Recepcionar recursos, declarar su admisibilidad y remitirlos a la autoridad respectiva de conformidad al D.F.L. Nº1 de 2005, y D.F.L. Nº 2 de 1998.
6. Ordenar reintegros de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del D.F.L. Nº 2 de Educación de 1998.
7. Ordenar la retención total o parcial del pago de la subvención en la oportunidad y forma indicada en el artículo 53 del D.F.L. Nº 2 de Educación de 1998.
8. Otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés real de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. Nº 2 de 1998 y su reglamento.
9. Retener 3% de los recursos que corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos a la subvención, a los Departamentos de Administración Municipales y a las Corporaciones Municipales; de acuerdo a la forma y condiciones establecidas en el artículo 54 bis del D.F.L. Nº 2 de 1998.
10. Programar y practicar visitas periódicas a los establecimientos educacionales para verificar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del D.F.L. Nº 2 de 1998, y su reglamento, y del D.F.L. Nº 1 de 2005, y sus reglamentos.
11. Recepcionar las actas de inspección cuyas observaciones no hayan sido subsanadas dentro del plazo otorgado o que no sean leves o que sean reiteradas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 15 de D.S. Nº 177 de Educación de 1998.
2º Las resoluciones exentas emitidas en atención a la presente delegación deberán ser suscritas bajo la fórmula "por orden de la Secretaría Ministerial de Educación".
2º Bis. Deléguese enResolución 235 EXENTA,
EDUCACION
Art. 1°
D.O. 17.03.2011 los Jefes Provinciales de Inspección de los Departamentos Provinciales de Educación de Cachapoal, Colchagua y Cardenal Caro, las facultades de instruir, sustanciar y resolver procesos administrativos en primera instancia y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales que infrinjan el DFL Nº 2, de Educación, de 1998, y sus modificaciones, y al decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, y sus modificaciones, respecto de aquellos códigos que den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, definidos a través de un instructivo del Subsecretario de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 3.569 del Ministerio de Educación, que fija los Códigos de Observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación.
EDUCACION
Art. 1°
D.O. 17.03.2011 los Jefes Provinciales de Inspección de los Departamentos Provinciales de Educación de Cachapoal, Colchagua y Cardenal Caro, las facultades de instruir, sustanciar y resolver procesos administrativos en primera instancia y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales que infrinjan el DFL Nº 2, de Educación, de 1998, y sus modificaciones, y al decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, y sus modificaciones, respecto de aquellos códigos que den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, definidos a través de un instructivo del Subsecretario de Educación, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 3.569 del Ministerio de Educación, que fija los Códigos de Observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación.
3º Déjese sin efecto toda otra delegación anterior respecto de las funciones señaladas precedentemente.
4º Téngase presente para todos los efectos legales.
NOTA
El artículo 1° de la Resolución 1474 Exenta, Educación, publicada el 06.10.2009, complementa la presente norma, en el sentido de agregar a las facultades delegadas en el Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región de O'Higgins, las que en ella se indican.
El artículo 1° de la Resolución 1474 Exenta, Educación, publicada el 06.10.2009, complementa la presente norma, en el sentido de agregar a las facultades delegadas en el Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región de O'Higgins, las que en ella se indican.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 17-MAR-2011
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17-MAR-2011 | |||
Intermedio
De 06-OCT-2009
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06-OCT-2009 | 16-MAR-2011 | ||
Texto Original
De 07-MAY-2009
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07-MAY-2009 | 05-OCT-2009 |
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