Decreto 315 EXENTO
Decreto 315 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.
Santiago, 8 de abril de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 315 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) La resolución Nº 1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
e) El decreto supremo Nº 144 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 48.891 de 22.10.2008.
b) La resolución exenta Nº 1.370 de 10.11.2008, que autorizó provisoriamente la modificación de concesión, solicitada mediante ingreso Subtel Nº 49.681 de 28.10.2008.
c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, cuya actual titular es Claro Chile S.A., RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Av. del Cóndor Nº 820, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria a:
1.1 Instalar, operar y explotar veintinueve (29) radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 05.05.2009, PÁGINAS 17-18.
1.2. Modificar treinta y cinco (35) radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 05.05.2009, PÁGINA 18.
1.3 Eliminar los siguientes radioenlaces, según se indica a continuación.
VER DIARIO OFICIAL DE 05.05.2009, PÁGINA 18.
2. Los plazos máximos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio de cada etapa, serán los que se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 05.05.2009, PÁGINA 18.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La resolución exenta Nº 1370 de 10.11.2008, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diaria Oficial.
5. Es obligación de la concesionaxia el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-MAY-2009
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05-MAY-2009 |
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