Decreto 303 EXENTO
Decreto 303 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA CLARO CHILE SA.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE SANTIAGO
Santiago, 27 de marzo de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 303 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 1.083 de 09.08.1968, que otorgó la concesión, del Ministerio del Interior y sus posteriores modificaciones, transferida a su actual titular mediante el decreto supremo Nº 697 de 03.10.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 51.607 de 11.11.2008;
b) El decreto exento Nº 63 de 08.01.2009 sólo accedió a la modificación consistente en incorporar estudio alternativo, sin pronunciarse en relación a la solicitud del radioenlace estudio alternativo-planta transmisora.
c) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, debe quedar sometida al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal,
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-25, para la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Radiodifusora Romance Holding Limitada, RUT Nº 77.678.510-5, con domicilio en Avda. Los Leones Nº 668, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para incorporar un Radioenlace Estudio Alternativo-Planta Transmisora, en los términos que a continuación se señalan:
Radioenlace Estudio Alternativo - Planta Transmisora:
- Frecuencia : 302.2 MHz.
- Potencia : 10 Watts.
- Tipo de Emisión : 180KF8EHF
- Tipo de Antena : Yagi de 6 elementos, ganancia
máxima de 10 dBd, abertura
lóbulo principal 60° y
polarización vertical.
- Coordenadas
Transmisor : 33°25'23" Latitud Sur;
70°36'03" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
- Coordenadas
Receptor : 33°25'08" Latitud Sur;
70°37'48" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 15 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-MAY-2009
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05-MAY-2009 |
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