Resolucion 422 EXENTA
Resolucion 422 EXENTA DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN METROPOLITANA
Promulgación: 05-MAR-2009
Publicación: 04-MAY-2009
Versión: Última Versión - 15-ABR-2011
DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 422 exenta.- Santiago, 5 de marzo de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley 18.956; el DFL de Educación Nº1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; el decreto supremo Nº177 de Educación de 1996 y el decreto supremo de Educación Nº8.143 de 1980; el DFL de Educación Nº2 de 1998 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el decreto supremo de Educación Nº8.144 de 1980; la ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos; el DFL Nº1/19.653 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº1 de 2005 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02; la ley Nº19.609; y la resolución Nº1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios, siendo la política institucional del Ministerio de Educación modernizar y desconcentrar su gestión.
Que, esta Secretaría Regional Ministerial de Educación se encuentra inserta en el Programa de Modernización de la Gestión, lo que implica una agilización en los trámites administrativos al servicio de la educación de la Región Metropolitana y el otorgamiento de una mejor atención al usuario.
Que, en este marco normativo, se ha detectado la necesidad de reforzar la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal, en el cumplimiento del DFL de Educación Nº1 de 2005 que establece el texto coordinado, sistematizado y refundido de la ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y el DFL Nº2 de 1988 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y sus respectivos reglamentos, y optimizar los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones.
Que, de conformidad a lo dispuesto por la ley Nº20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02, que crea la Unidad de Subvenciones, faculta a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para delegar en los Jefes Regionales de Subvenciones de la Unidad de Subvenciones las facultades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la estructura regional y provincial de dicha unidad.
Que, la delegación propuesta corresponde a facultades propias del Secretario Regional Ministerial de Educación y redundará en un mejoramiento de la gestión institucional.
Resuelvo:
1º Deléganse en el Jefe Regional de Subvenciones de la Región Metropolitana, las siguientes facultades:
1. Cumplir con lo ordenado en el artículo 7º inciso primero de la ley Nº19.609, respecto de la retención legal por no pago de imposiciones.
2. Recibir, a más tardar el segundo día hábil del mes, la información indicada en el artículo 14 del DS de Educación Nº8.144 de 1980, con el fin que se proceda al pago de la subvención.
3. Pagar la subvención de acuerdo a las formas indicadas en el DFL de Educación Nº2 de 1998 y el artículo 18 del DS de Educación Nº8.144 de 1980 y ejercer la facultad contemplada en el penúltimo inciso del artículo 14 del DFL de Educación Nº2 de 1998.
4. Instruir, sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales y/o sostenedores que infrinjan el DFL de Educación Nº1 de 2005, el DS de Educación Nº177 de 1996, el DS Nº8.143 de Educación de 1980, el DFL Nº2 de 1998 y sus modificaciones, y el DS Nº8.144 de Educación de 1980 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en dichas normas legales y en la ley Nº19.880.
4 Bis. Deléguense en los Jefes Provinciales deResolución 2253 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 1
D.O. 15.04.2011 Inspección de los Departamentos Provinciales de Educación Santiago Norte y Santiago Oriente, las facultades de instruir, sustanciar y resolver procesos administrativos y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales que infrinjan el DFL Nº 2, de Educación, de 1998, y sus modificaciones, y al decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980 y sus modificaciones, respecto de aquellos códigos que den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, instruidos a través del Ordinario Nº 0233 del 8 de marzo de 2011 del Subsecretario de Educación, en relación a lo dispuesto en la resolución exenta Nª 3.569 del Ministerio de Educación, que fija los Códigos de Observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación.
EDUCACIÓN
Art. 1
D.O. 15.04.2011 Inspección de los Departamentos Provinciales de Educación Santiago Norte y Santiago Oriente, las facultades de instruir, sustanciar y resolver procesos administrativos y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales que infrinjan el DFL Nº 2, de Educación, de 1998, y sus modificaciones, y al decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980 y sus modificaciones, respecto de aquellos códigos que den origen a la aceleración en la tramitación del proceso administrativo, instruidos a través del Ordinario Nº 0233 del 8 de marzo de 2011 del Subsecretario de Educación, en relación a lo dispuesto en la resolución exenta Nª 3.569 del Ministerio de Educación, que fija los Códigos de Observación del Sistema de Inspección del Ministerio de Educación.
4 Ter. Facúltese a los Jefes Provinciales de Inspección de los Departamentos Provinciales de Educación Santiago Norte y Santiago Oriente para resolver los recursos legales de reposición y aclaración además de las solicitudes de rectificación e invalidación que fueren procedentes, relativos a materias de subvenciones, de conformidad a las normas generales y especiales aplicables.
5. Recepcionar recursos, declarar su admisibilidad y remitirlos a la autoridad respectiva de conformidad al DFL Nº2 de 1998 y del DFL Nº1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este último caso solo en lo que se refiera a recursos interpuestos en los Procesos Administrativos sancionatorios, excluyéndose los recursos administrativos interpuestos en los procedimientos de obtención y modificación del Reconocimiento Oficial de los establecimientos educacionales.
6. Ordenar reintegros de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del DFL Nº2 de Educación de 1998.
7. Ordenar la retención total o parcial del pago de la subvención, en la oportunidad y forma indicada en el artículo 53 del DFL Nº2 de Educación de 1998.
8. Otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés real de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº2 de 1998 y su reglamento.
9. Retener el 3% de los recursos que corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos a la subvención, a los Departamentos de Administración Municipales y a las Corporaciones Municipales; de acuerdo a la forma y condiciones establecidas en el artículo 54 bis del DFL Nº2 de 1998.
10. Programar y practicar visitas periódicas a los establecimientos educacionales para verificar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del DFL Nº2 de 1998 y su reglamento, y del DFL Nº1 de 2005 y sus reglamentos.
11. Recepcionar las actas de inspección cuyas observaciones no hayan sido subsanadas dentro del plazo otorgado o que no sean leves o que sean reiteradas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 15 de DS Nº177 de Educación de 1998.
2º La planificación anual de la Unidad Regional de Subvenciones, deberá ser aprobada por el Secretario(a) Ministerial de Educación Región Metropolitana.
3º El jefe(a) de la Unidad Regional de Subvenciones deberá rendir trimestralmente cuenta de su gestión ante el Secretario Ministerial de Educación.
4º Las resoluciones exentas emitidas en atención a la presente delegación deberán ser suscritas bajo la fórmula "por orden del Secretario Ministerial de Educación".
5º Déjese sin efecto toda otra delegación anterior respecto de las funciones señaladas en el número 1 precedente.
6º Téngase presente para todos los efectos legales.
NOTA
El artículo 1º de la Resolución 5291 Exenta, Educación, publicado el 05.11.2009, modificó la presente norma en el sentido de agregar al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región Metropolitana las facultades que en ella se indican.
El artículo 1º de la Resolución 5291 Exenta, Educación, publicado el 05.11.2009, modificó la presente norma en el sentido de agregar al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región Metropolitana las facultades que en ella se indican.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 15-ABR-2011
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15-ABR-2011 | |||
Intermedio
De 05-NOV-2009
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05-NOV-2009 | 14-ABR-2011 | ||
Texto Original
De 04-MAY-2009
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04-MAY-2009 | 04-NOV-2009 |
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