Resolucion 7299 EXENTA
Resolucion 7299 EXENTA DECLARA PLENA AUTONOMÍA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ALPES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 14-OCT-2008
Publicación: 28-ABR-2009
Versión: Única - 28-ABR-2009
DECLARA PLENA AUTONOMÍA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ALPES
Núm. 7.299 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2008.- Considerando:
Que, el Centro de Formación Técnica ALPES, ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 24 de 1981, mediante decreto exento de Educación Nº 35 del 16 de marzo de 1989, modificado por decreto exento de Educación Nº 117 del 10 de abril de 2000 e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 186;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87º del DFL Nº 1 de 2006 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
Que, con fecha 31 de enero de 2002 el Centro de Formación Técnica ALPES hizo opción formal por el sistema de acreditación, acompañando un Proyecto de Desarrollo Institucional, lo que fue registrado mediante decreto exento de Educación Nº 765 de 27 de agosto de 2002;
Que, el Ministerio de Educación ha verificado el desarrollo del proyecto institucional del Centro, de acuerdo a lo estipulado en los criterios de evaluación que reglamenta las normas para la acreditación de los Centros de Formación Técnica mediante visita de verificación en el año 2003, la que estuvo a cargo de una comisión de pares evaluadores, quienes emitieron un informe de estado de avance del funcionamiento de la institución;
Que, mediante Ord. Nº 06/4331 del 5 de noviembre de 2003 la División de Educación Superior remitió el Informe Preliminar de la visita efectuada con fecha 2 y 3 de septiembre del año 2003, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuya respuesta fue recibida con fecha 25 de noviembre de 2003;
Que, la División de Educación Superior habida cuenta de los antecedentes disponibles en sus archivos sobre el Centro de Formación Técnica ALPES de Santiago, el Informe de Estado de Avance, el Informe Autoevaluativo y los Criterios de Evaluación, concluyó que la institución aún no presenta un desarrollo satisfactorio de su funcionamiento y de su Proyecto Institucional globalmente considerado, lo que se refleja en insuficiencias en materias relativas a aspectos académicos, administrativo - académicos, de infraestructura, de equipamiento y financieras;
Que, en consideración a lo anterior, el Ministerio de Educación mediante resolución exenta de Educación Nº 1.714 de fecha 27 de enero de 2004, amplió el período de acreditación del Centro de Formación Técnica ALPES, por un período de cuatro años, a contar de diciembre del año 2003, requiriendo el cumplimiento de una serie de acciones dentro del plazo señalado, como condición previa para la obtención de la plena autonomía;
Que, como resultado de la primera visita de verificación después de la prórroga de la acreditación, se remitió al Centro el Primer Informe de Estado de Avance mediante Ord. Nº 06/300 de fecha 22 de enero de 2004; de la segunda visita de verificación efectuada el 17 y 18 de noviembre de 2005, se remitió el Segundo Informe de Estado de Avance mediante Ord. Nº 06/3235 de fecha 25 de mayo de 2006; los que consideraban las fortalezas y debilidades detectadas;
Que, mediante Ord. Nº 06/6471 del 18 de diciembre de 2007 la División de Educación Superior remitió al Centro de Formación Técnica ALPES el Informe Preliminar de la tercera visita de verificación realizada el 30 y 31 de octubre de 2007 por la Comisión Evaluadora de Pares Externos, otorgando un plazo de 15 días para que la entidad emitiera un informe de observaciones en relación con los aspectos más significativos y relevantes de su desarrollo institucional, cuya respuesta fue recibida con fecha 15 de enero de 2008;
Que, la División de Educación Superior habida cuenta de los antecedentes disponibles en sus archivos sobre el Centro de Formación Técnica ALPES, los antecedentes derivados del proceso de verificación institucional, de los Informes de Estado de Avance anteriores, el Informe Autoevaluativo, el Informe Preliminar de la visita realizada el año 2007, la respuesta del Centro a éste, el Tercer Informe de Estado de Avance y los criterios de evaluación, concluyó que la institución ha demostrado capacidad para superar las debilidades, ha tenido significativos avances en su funcionamiento y ha logrado mejorar su gestión para el desarrollo autónomo, percibiéndose como una entidad que se ha consolidado como un ente formativo de educación superior en la ciudad de Santiago en el área de Comunicación Social y Artes Visuales, lo que posibilita la mantención de tal conducta en el futuro, por lo que corresponde de acuerdo a la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, declarar su plena autonomía, y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, los artículos 73º y 4º transitorio del DFL Nº 1 de 2006 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.129, la ley Nº 19.880 y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,
Resuelvo:
Artículo 1º: Declárase que el Centro de Formación Técnica ALPES de la ciudad de Santiago, ha obtenido su plena autonomía con arreglo a las normas que lo rigen y, en consecuencia, puede otorgar toda clase de títulos técnicos de nivel superior, en forma independiente.
Esta resolución deberá anotarse en el Registro de Centros de Formación Técnica Nº 186 de la División de Educación Superior.
Artículo 2º: Se deja expresa constancia que, durante el período de acreditación, el Centro de Formación Técnica Alpes, organizado por la Sociedad Centro de Formación Técnica ALPES S.A., representada legalmente por un Directorio, ubicado en calle Av. República Nº 340 de la ciudad de Santiago, imparte las siguientes carreras:
Carreras:
- Comunicación Social mención Producción de Eventos.
- Fotografía, especialidades Fotografía Publicitaria y Fotografía Periodística.
- Ilustración Artística
Artículo 3º: Recomiéndase al Centro de Formación Técnica Alpes, atender las siguientes acciones para potenciar su desarrollo institucional futuro, de acuerdo a la propia política de fortalecimiento de las carreras técnicas:
- Revisar y actualizar el plan y programas de estudio de la carrera de Fotografía con sus dos especialidades que se ofrecen, con el fin de incluir las temáticas y contenidos en sus actuales programas.
- Mejorar las instalaciones del Estudio Fotográfico de acuerdo a la cantidad de alumnos y fortalecer la disponibilidad de material didáctico y equipamiento en la carrera de Fotografía, de acuerdo a las exigencias del medio laboral y las nuevas tecnologías.
- Potenciar la comunicación entre los estamentos y la formación de un organismo representativo de los alumnos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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