Resolucion 309 EXENTA
Resolucion 309 EXENTA DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Promulgación: 05-MAR-2009
Publicación: 28-ABR-2009
Versión: Última Versión - 17-SEP-2009
DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Núm. 309 exenta.- Temuco, 5 de marzo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.956 y sus modificaciones; el DFL Nº1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; el decreto supremo Nº 177 de Educación de 1996 y sus modificaciones, y el decreto supremo Nº 8.143 de Educación de 1980; el DFL Nº 2 de Educación de 1998 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 8.144 de Educación de 1980 y sus modificaciones; la ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos; el DFL Nº 1/19.653 de 2001 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02; la ley Nº19.609; el decreto supremo de Educación Nº 430/08 que designa Secretario Regional Ministerial; ordinario Nº 282 de 26.02.09 de Subsecretario de Educación, y la resolución Nº1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios, siendo la política institucional del Ministerio de Educación modernizar y desconcentrar su gestión.
2.- Que, esta Secretaría Regional Ministerial de Educación se encuentra inserta en el Programa de Modernización de la Gestión, lo que implica una agilización en los trámites administrativos al servicio de la educación de la Región de la Araucanía y el otorgamiento de una mejor atención al usuario.
3.- Que, en este marco normativo, se ha detectado la necesidad de reforzar la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal, en el cumplimiento del DFL Nº1 de 2005 que establece el texto coordinado, sistematizado y refundido de la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y el DFL Nº 2 de 1988 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y sus respectivos reglamentos, y optimizar los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones.
4.- Que, de conformidad a lo dispuesto por la ley Nº20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02, que crea la Unidad de Subvenciones, faculta a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para delegar en los Jefes Regionales de Subvenciones de la Unidad de Subvenciones las facultades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la estructura regional y provincial de dicha unidad.
5.- Que, la delegación propuesta corresponde a facultades propias del Secretario Regional Ministerial de Educación y redundará en un mejoramiento de la gestión institucional.
6.- Que por ordinario Nº 282 de 26 de febrero de 2009, el Sr. Subsecretario de Educación instruye se efectúe la delegación de facultades que indica, en el marco de la nueva institucionalidad de subvenciones,
Resuelvo:
1º.- Delégase, en el Jefe Regional de Subvenciones de la Región de la Araucanía, a contar de la fecha de total tramitación de la presente resolución, las siguientes facultades:
1. Cumplir con lo ordenado en el artículo 7º inciso primero de la ley Nº 19.609, respecto de la retención legal por no pago de imposiciones.
2. Recibir, a más tardar el segundo día hábil del mes, la información indicada en el artículo 14 del DS Nº 8.144 de Educación de 1980 y sus modificaciones, con el fin que se proceda al pago de la subvención.
3. Pagar la subvención de acuerdo a las formas indicadas en el DFL Nº 2 de 1998 y el artículo 18 del DS Nº 8.144 de Educación de 1980.
4. Instruir, sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales y/o sostenedores que infrinjan el DFL Nº 1 de 2005, el DS Nº177 de 1996 y sus modificaciones, el D.S. Nº 8.143 de Educación de 1980, el DFL Nº 2 de 1998 y sus modificaciones, y el DS Nº 8.144 de Educación de 1980 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en dichas normas legales y en la ley Nº 19.880.
5. Recepcionar recursos, declarar su admisibilidad y remitirlos a la autoridad respectiva de conformidad al DFL Nº1 de 2005 y DFL Nº 2 de 1998.
6. Ordenar reintegros de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del DFL Nº 2 de Educación de 1998.
7. Ordenar la retención total o parcial del pago de la subvención, en la oportunidad y forma indicada en el artículo 53 del DFL Nº 2 de Educación de 1998.
8. Otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés real de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 2 de 1998 y su reglamento.
9. Retener el 3% de los recursos que corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos a la subvención, a los Departamentos de Administración Municipales y a las Corporaciones Municipales, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas en el artículo 54 bis del DFL Nº 2 de 1998.
10. Programar y practicar visitas periódicas a los establecimientos educacionales para verificar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del DFL Nº 2 de 1998 y su reglamento, y del DFL Nº 1 de 2005 y sus reglamentos.
11. Recepcionar las actas de inspección cuyas observaciones no hayan sido subsanadas dentro del plazo otorgado o que no sean leves o que sean reiteradas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 15 del DS Nº 177 de Educación de 1996.
2º Dispóngase que las resoluciones exentas o con Toma de Razón, emitidas en atención a la presente delegación deberán ser suscritas bajo la fórmula "Por Orden de la Secretaría Ministerial de Educación".
3º Déjase sin efecto toda otra delegación anterior respecto de las funciones señaladas en el numeral 1º de la parte resolutiva de la presente resolución.
4º Téngase presente para todos los efectos legales.
NOTA
La Resolución 1923 Exenta, Educación, publicada el 17.09.2009, complementa la presente norma en el sentido de agregar a las facultades delegadas en el Jefe Regional de Subvenciones de la Araucanía, las que en aquella se indican.
La Resolución 1923 Exenta, Educación, publicada el 17.09.2009, complementa la presente norma en el sentido de agregar a las facultades delegadas en el Jefe Regional de Subvenciones de la Araucanía, las que en aquella se indican.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 17-SEP-2009
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17-SEP-2009 | |||
Texto Original
De 28-ABR-2009
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28-ABR-2009 | 16-SEP-2009 |
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