Resolucion 211 EXENTA
Resolucion 211 EXENTA DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Promulgación: 03-MAR-2009
Publicación: 25-ABR-2009
Versión: Última Versión - 01-SEP-2009
DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Núm. 211 exenta.- Antofagasta, 3 de marzo de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley 18.956 y sus modificaciones; el DFL Nº1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; el decreto supremo Nº177, de Educación, de 1996, y sus modificaciones y el decreto supremo Nº8.143, de Educación de 1980; el DFL Nº2, de Educación de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y sus modificaciones; el decreto supremo Nº8.144, de Educación de 1980 y sus modificaciones; la ley 19.880 de Base de Procedimientos Administrativos; el DFL Nº1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, partida 9, capítulo 1, programa 21, glosa 02; la ley Nº19.609; la resolución Nº1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República y el decreto supremo Nº116 de 2006.
Considerando:
Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de los fines que le son propios, siendo la política institucional del Ministerio de Educación modernizar y desconcentrar su gestión.
Que, esta Secretaría Regional Ministerial de Educación se encuentra inserta en el Programa de Modernización de la Gestión, lo que implica agilización en los trámites administrativos al servicio de la Educación de la Región de Antofagasta y el otorgamiento de una mejor atención al usuario.
Que, en este marco normativo, se ha detectado la necesidad de reforzar la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal, en el cumplimiento del DFL Nº1 de 2005 que establece el texto coordinado, sistematizado y refundido de la ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y el DFL Nº2 de 1988 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y sus respectivos reglamentos, y optimizar los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones.
Que, de conformidad a lo dispuesto por la ley Nº20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, partida 9, capítulo 1, programa 21, glosa 02, que crea la Unidad de Subvenciones, faculta a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para delegar en los Jefes Regionales de Subvenciones de la Unidad de Subvenciones las facultades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la estructura regional y provincial de dicha unidad.
Que, la delegación propuesta corresponde a facultades propias del Secretario Regional Ministerial de Educación y redundará en un mejoramiento de la gestión institucional,
Resuelvo:
NOTA
El artículo 1º de la Resolución 875 Exenta, Educación, publicada el 01.09.2009, complementa la presente norma, en el sentido de agregar al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región de Antofagasta las facultades que en dicha norma se señalan.
El artículo 1º de la Resolución 875 Exenta, Educación, publicada el 01.09.2009, complementa la presente norma, en el sentido de agregar al Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región de Antofagasta las facultades que en dicha norma se señalan.
1º Deléganse en el Jefe Regional de Subvenciones de la Región de Antofagasta las siguientes facultades:
1. Cumplir con lo ordenado en el artículo 7º inciso primero de la ley Nº19.609, respecto de la retención legal por no pago de imposiciones.
2. Recibir, a más tardar el segundo día hábil del mes, la información indicada en el artículo 14 del DS Nº8.144 de Educación de 1980 y sus modificaciones, con el fin que se proceda al pago de la subvención.
3. Pagar la subvención de acuerdo a las formas indicadas en el DFL Nº2 de 1998 y el artículo 18 del DS Nº8.144 de Educación de 1980.
4. Instruir, sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales y/o sostenedores que infrinjan el DFL Nº1 de 2005, el DS Nº177 de 1996 y sus modificaciones, el DS Nº8.143 de Educación de 1980, el DFL Nº2 de 1998 y sus modificaciones, y el DS Nº8.144 de Educación de 1980 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en dichas normas legales y en la ley Nº19.880.
5. Recepcionar recursos, declarar su admisibilidad y remitirlos a la autoridad respectiva de conformidad al DFL Nº1 de 2005 y DFL Nº2 de 1998.
6. Ordenar reintegros de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del DFL Nº2 de Educación de 1998.
7. Ordenar la retención total o parcial del pago de la subvención, en la oportunidad y forma indicada en el artículo 53 del DFL Nº2 de Educación de 1998.
8. Otorgar plazo para reintegrar y aplicar interés real de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº2 de 1998 y su reglamento.
9. Retener el 3% de los recursos que corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos a la subvención, a los Departamentos de Administración Municipales y a las Corporaciones Municipales, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas en el artículo 54 bis del DFL Nº2 de 1998.
10. Programar y practicar visitas periódicas a los establecimientos educacionales para verificar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del DFL Nº2 de 1998 y su reglamento, y del DFL Nº1 de 2005 y sus reglamentos.
11. Recepcionar las actas de inspección cuyas observaciones no hayan sido subsanadas dentro del plazo otorgado o que no sean leves o que sean reiteradas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 15 del DS Nº177 de Educación de 1998.
2º Las resoluciones exentas emitidas en atención a la presente delegación, deberán ser suscritas bajo la fórmula "Por orden de la Secretaría Ministerial de Educación".
3º Déjese sin efecto toda otra delegación anterior respecto a las funciones señaladas en el número 1 precedente.
4º Téngase presente para todos los efectos legales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-SEP-2009
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01-SEP-2009 | |||
Texto Original
De 25-ABR-2009
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25-ABR-2009 | 31-AGO-2009 |
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