Resolucion 145 EXENTA
Resolucion 145 EXENTA DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL I REGIÓN DE TARAPACÁ
Promulgación: 12-MAR-2009
Publicación: 24-ABR-2009
Versión: Última Versión - 24-AGO-2009
DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA EN JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ
Núm. 145 exenta.- Iquique, marzo 12 de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley 18.956 y sus modificaciones; el D.F.L. de Educación Nº1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; el decreto supremo Nº177 de Educación de 1996 y el decreto supremo de Educación Nº8.143 de 1980; el D.F.L. de Educación Nº2 de 1998 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y sus modificaciones; el decreto supremo de Educación Nº8.144 de 1980; la ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos; el D.F.L. Nº1/19.653 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el D.F.L. Nº1 de 2005 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02; la ley Nº19.609; y la resolución Nº1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios, siendo la política institucional del Ministerio de Educación modernizar y desconcentrar su gestión.
Que esta Secretaría Regional Ministerial de Educación se encuentra inserta en el Programa de Modernización de la Gestión, lo que implica una agilización en los trámites administrativos al servicio de la educación de la Región de Tarapacá y el otorgamiento de una mejor atención al usuario.
Que, en este marco normativo, se ha detectado la necesidad de reforzar la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal, en el cumplimiento del D.F.L de Educación Nº1 de 2005 que establece el texto coordinado, sistematizado y refundido de la ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y el D.F.L Nº2 de 1998 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y sus respectivos reglamentos, y optimizar los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones.
Que, de conformidad a lo dispuesto por la ley Nº20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, Partida 9, Capítulo 1, Programa 21, Glosa 02, que crea la Unidad de Subvenciones, faculta a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para delegar en los Jefes Regionales de Subvenciones de la Unidad de Subvenciones las facultades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la estructura regional y provincial de dicha unidad.
Que la delegación propuesta corresponde a facultades propias del Secretario Regional Ministerial de Educación y redundará en un mejoramiento de la gestión institucional.
Resuelvo:
I. Deléganse en el Jefe Regional de Subvenciones de la Región de Tarapacá, las siguientes facultades:
1. Cumplir con lo ordenado en el artículo 7º, inciso primero, de la ley Nº19.609, respecto de la retención legal por no pago de imposiciones.
2. Recibir, a más tardar el segundo día hábil del mes, la información indicada en el artículo 14 del decreto supremo de Educación Nº8.144 de 1980, con el fin que se proceda al pago de la subvención.
3. Pagar la subvención de acuerdo a las formas indicadas en el D.F.L. de Educación Nº2 de 1998 y el artículo 18 del decreto supremo Nº8.144 de Educación de 1980.
4. Instruir, sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales y/o sostenedores que infrinjan el D.F.L. de Educación Nº1 de 2005, el decreto supremo de Educación Nº177 de 1996 y sus modificaciones, el decreto supremo Nº8.143 de Educación de 1980, el D.F.L. Nº2 de 1998 y sus modificaciones, y el decreto supremo Nº8.144 de Educación de 1980 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en dichas normas legales y en la ley Nº19.880.
5. Recepcionar recursos, declarar su admisibilidad y remitirlos a la autoridad respectiva de conformidad al D.F.L. Nº2 de 1998 y del D.F.L. Nº1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este último caso sólo en lo que se refiera a recursos interpuestos en los Procesos Administrativos sancionatorios, excluyéndose los recursos administrativos interpuestos en los procedimientos de obtención y modificación del Reconocimiento Oficial de los Establecimientos Educacionales.
6. Ordenar reintegros de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del D.F.L. Nº2 de Educación de 1998.
7. Ordenar la retención total o parcial del pago de la subvención, en la oportunidad y forma indicada en el artículo 53 del D.F.L. Nº2 de Educación de 1998.
8. Otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés real, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. Nº2 de 1998 y su reglamento.
9. Retener el 3% de los recursos que corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos a la subvención, a los Departamentos de Administración Municipales y a las Corporaciones Municipales, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas en el artículo 54 bis del D.F.L. Nº2 de 1998.
10. Programar y practicar visitas periódicas a los establecimientos educacionales para verificar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del D.F.L. Nº2 de 1998 y su reglamento, y del D.F.L. Nº1 de 2005 y su reglamento.
11. Recepcionar las actas de inspección cuyas observaciones no hayan sido subsanadas dentro del plazo otorgado o que no sean leves o que sean reiteradas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 15 del decreto supremo Nº177 de Educación de 1996.
12. Los procesos administrativos por infracción al DFL Nº1 de 2005 y al DFL Nº2 de 1998, sus respectivos reglamentos y leyes especiales, que se encuentran en tramitación pendientes, a la fecha de este acto administrativo; y todas las actas tipo C de fiscalización sin resolución que instruya el respectivo proceso administrativo, continuarán siendo conocidos y tramitados por la Unidad Regional de Subvenciones de Tarapacá.
13. Aplicar los descuentos por discrepancias de conformidad al artículo 14 del DFL Nº2 de 1998 que se comprueben en las visitas inspectivas.
14. Ordenar no considerar visitas de inspección en caso de existir razones de fuerza mayor debidamente comprobadas para los efectos del artículo 14 del DFL Nº2 de 1998.
II. La planificación anual de la Unidad Regional de Subvenciones, deberá ser aprobada por el Secretario (a) Ministerial de Educación Región de Tarapacá.
III. Las resoluciones exentas emitidas en atención a la presente delegación deberán ser suscritas bajo la fórmula "por orden del Secretario (a) Ministerial de Educación".
IV. Déjese sin efecto toda otra delegación anterior respecto de las funciones señaladas en el número 1 precedente.
V. Téngase presente para todos los efectos legales.
NOTA
El Artículo 1º de la Resolución 665 Exenta, Educación, publicada el 24.08.2009, complementa la presente norma, en el sentido de agregar facultades delegadas en el Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región de Tarapacá, en la forma que indica.
El Artículo 1º de la Resolución 665 Exenta, Educación, publicada el 24.08.2009, complementa la presente norma, en el sentido de agregar facultades delegadas en el Jefe de la Unidad Regional de Subvenciones de la Región de Tarapacá, en la forma que indica.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 24-AGO-2009
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Texto Original
De 24-ABR-2009
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24-ABR-2009 | 23-AGO-2009 |
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