Decreto 146 EXENTO
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Decreto 146 EXENTO
- Encabezado
-
TITULO I: DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS
- Párrafo 1º: De las Disposiciones Generales
- Párrafo 2º: De las Calificaciones
- Párrafo 3º: De la Promoción
- Párrafo 4º: De los Certificados Anuales de Estudio y de las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar
- Párrafo 5º: De la Convalidación de Estudios Realizados en el Extranjero
- Párrafo 6º: De los Exámenes de Validación de Estudios
- Párrafo 7º: Del Examen de Equivalencia de Estudios para Fines Laborales
- Párrafo 8º: De la Licencia de Educación Media
- TITULO II: DE LA TITULACION DE ALUMNOS EGRESADOS DE LA EDUCACION MEDIA TECNICO-PROFESIONAL
- TITULO III: DE LAS DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 1 Transitorio
- Promulgación
Decreto 146 EXENTO REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, DE EDUCACION MEDIA, DE EDUCACION DE ADULTOS Y PROCESO DE TITULACION EN EDUCACION TECNICO-PROFESIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 26-AGO-1988
Publicación: 08-OCT-1988
Versión: Última Versión - 01-AGO-2008
REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, DE EDUCACION MEDIA, DE EDUCACION DE ADULTOS Y PROCESO DE TITULACION EN EDUCACION TECNICO-PROFESIONAL
Núm. 146 exento.- Santiago, 26 de Agosto de 1988.- Considerando:
Que, es propósito del Ministerio de Educación Pública dar mayor flexibilidad al Sistema Educacional y a la conducción del proceso educativo, mediante la simplificación de los instrumentos normativos, entre otras medidas;
Que, en consecuencia, es necesario facultar a los establecimientos educacionales para que, dentro de un marco reglamentario mínimo, puedan tomar decisiones en materias referidas al proceso de evaluación del aprendizaje de los alumnos; y
Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 7912 de 1927; Decretos Supremos de Educación Nºs. 2039 y 9555, ambos de 1980; Resolución Nº 1050 de 1980 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
NOTA:
El artículo 30 del DTO 651 exento, Educación, publicado el 12.12.1995, deroga las disposiciones del presente decreto en lo que se contraponga con sus normas.
El artículo 30 del DTO 651 exento, Educación, publicado el 12.12.1995, deroga las disposiciones del presente decreto en lo que se contraponga con sus normas.
NOTA 1:
El artículo 16 del DTO 511 exento, Educación, publicado el 24.05.1997 deroga desde la fecha de vigencia señalada en su artículo 1º, las disposiciones del presente decreto, en cuanto se refieran a los procesos de evaluación y promoción de enseñanza básica.
El artículo 16 del DTO 511 exento, Educación, publicado el 24.05.1997 deroga desde la fecha de vigencia señalada en su artículo 1º, las disposiciones del presente decreto, en cuanto se refieran a los procesos de evaluación y promoción de enseñanza básica.
NOTA 2:
El artículo 12 del DTO 112 exento, educación, publicado el 05.05.1999 deroga desde la fecha de vigencia señalada en su artículo 1º, las disposiciones del presente decreto, en cuanto se refieran a los procesos de evaluación y promoción de alumnos de 1º y 2º año medio.
El artículo 12 del DTO 112 exento, educación, publicado el 05.05.1999 deroga desde la fecha de vigencia señalada en su artículo 1º, las disposiciones del presente decreto, en cuanto se refieran a los procesos de evaluación y promoción de alumnos de 1º y 2º año medio.
NOTA 3:
El artículo 14 del DTO 83 exento, educación, publicado el 20.03.2001 deroga desde la fecha de vigencia señalada en su artículo 1º, las disposiciones del presente decreto, en cuanto se refieran a los procesos de evaluación y promoción de alumnos(as) de 3º y 4º año de Enseñanza Media, ambas modalidades.
El artículo 14 del DTO 83 exento, educación, publicado el 20.03.2001 deroga desde la fecha de vigencia señalada en su artículo 1º, las disposiciones del presente decreto, en cuanto se refieran a los procesos de evaluación y promoción de alumnos(as) de 3º y 4º año de Enseñanza Media, ambas modalidades.
NOTA 4:
El artículo 36 del DTO 2272 Exento, Educación, publicado el 31.12.2007, en su texto rectificado por la letra h) del DTO 2137 exento, Educación, publicado el 01.08.2008, deroga la presente norma a partir del año escolar 2008, con excepción del inciso segundo de su artículo 23.
El artículo 36 del DTO 2272 Exento, Educación, publicado el 31.12.2007, en su texto rectificado por la letra h) del DTO 2137 exento, Educación, publicado el 01.08.2008, deroga la presente norma a partir del año escolar 2008, con excepción del inciso segundo de su artículo 23.
Artículo 1°: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en los establecimientos educacionales declarados cooperadores de la función educacional del Estado, que impartan educación en los niveles de Educación General Básica y Media, ambas modalidades y en Educación de Adultos.
Artículo 2°: El Director del establecimiento educacional decidirá, previo conocimiento de la opinión del Consejo General de Profesores, la planificación del proceso de evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales deberán ser comunicados, antes del inicio del año escolar respectivo, a los apoderados, alumnos y Dirección Provincial correspondiente.
Artículo 3°: Los alumnos deberán ser evaluados en períodos trimestrales o semestrales, según la decisión adoptada por el establecimiento.
Artículo 4°: Los Jefes de establecimientos educacionales previo informe técnico-pedagógico, podrán eximir de una asignatura o actividad contemplada en el plan de estudio a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado. En ningún caso, esta exención podrá referirse a las asignaturas de Castellano o Matemática.
En casos debidamente calificados la Dirección Provincial de Educación correspondiente, podrá conceder la exención de una segunda asignatura o actividad.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-AGO-2008
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01-AGO-2008 | |||
Intermedio
De 18-FEB-2002
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18-FEB-2002 | 31-JUL-2008 | ||
Intermedio
De 26-DIC-2001
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26-DIC-2001 | 17-FEB-2002 | ||
Intermedio
De 20-MAR-2001
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20-MAR-2001 | 25-DIC-2001 | ||
Intermedio
De 13-JUN-2000
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13-JUN-2000 | 19-MAR-2001 | ||
Intermedio
De 05-MAY-1999
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05-MAY-1999 | 12-JUN-2000 | ||
Texto Original
De 08-OCT-1988
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08-OCT-1988 | 04-MAY-1999 |
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