Decreto 297 EXENTO
Decreto 297 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE SANTIAGO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE SANTIAGO
Santiago, 27 de marzo de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 297 exento.- Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 29 de 05.02.1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores, transferida a su actual titular mediante decreto supremo N° 239 de 24.06.1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 34.879 de 03.07.2008, complementada por ingreso Subtel Nº53.229 de 25.11.2008, y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente,
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Santiago, señal distintiva XQB-111, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Comunicaciones Radiales Cordillera S.A., RUT N°96.592.050-1, con domicilio en Independencia N° 129, comuna de Independencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para actualizar coordenadas de ubicación de la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Planta Transmisora.
- Dirección : Cumbre Cerro San
Cristóbal, Santiago,
Región Metropolitana.
- Coordenadas geográficas : 33°25'10" Latitud
Sur; 70°37'52"
Longitud Oeste. PSAD
56.
Sistema Radiante.
- Diagrama de radiación : Omnidireccional.
- Polarización : Circular.
- Tipo de antena : Dipolos con
reflector.
- Ganancia antena : 3,64 dBd.
- N° antenas : 4.
- Altura centro de radiación : 76 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 1,3 dB.
- Pérdidas (divisor potencia): 0,15 dB.
Coordenadas Ubicación Radioenlace Estudio-Planta.
- Coordenadas transmisor : 33°25'49" Latitud
Sur; 70°39'09"
Longitud Oeste. SAD
69.
- Coordenadas receptor : 33°25'10" Latitud
Sur; 70°37'52"
Longitud Oeste. PSAD
56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 10 días.
- Inicio de servicio : 40 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-ABR-2009
|
09-ABR-2009 |
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