Resolucion 2070 EXENTA
Resolucion 2070 EXENTA APRUEBA ITEMIZADO TÉCNICO DE CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA, PARA EL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL Y PARA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.763 EXENTA, DE 2005
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 02-ABR-2009
Publicación: 09-ABR-2009
Versión: Única - 09-ABR-2009
APRUEBA ITEMIZADO TÉCNICO DE CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA, PARA EL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL Y PARA EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.763 EXENTA, DE 2005
Santiago, 2 de abril de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.070 exenta.- Visto: El D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, el D.S. N° 145 (V. y U.), de 2007, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional Rural, el D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y los artículos 13 letra c) y 16 letra c), ambos del D.L. N° 1.305, de 1975, dicto la siguiente
Resolución :
Artículo 1° : Apruébase el Itemizado Técnico de Construcción para proyectos del Fondo Solidario de Vivienda, del Subsidio Habitacional Rural y del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, elaborado en conjunto por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional y la División de Política Habitacional, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual se definen los estándares de las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los proyectos de construcción del Fondo Solidario de Vivienda y del Subsidio Habitacional Rural y cuando corresponda, los proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, el que se acompaña y se entenderá formar parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°: Excepcionalmente, por resoluciones fundadas del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo y previa autorización del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrá complementar el contenido o fijar exigencias distintas, atendiendo a las características propias del lugar en que se desarrollarán los proyectos, sin que éstas impliquen en modo alguno disminuir el estándar mínimo establecido en el Itemizado Técnico de Construcción que se aprueba en el artículo anterior.
Artículo Transitorio: No obstante lo establecido en el artículo 3° de la presente resolución, el Itemizado Técnico de Construcción aprobado por la resolución exenta N° 2.763 (V. y U.), de 2005, se mantendrá vigente para los efectos del D.S. N° 4 (V. y U.), de 2009, atendido lo dispuesto en el artículo 4° de dicho decreto.
Anótese, publíquese y archívese.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
CONDICIONES MÍNIMAS PARA VIVIENDAS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA Y SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL Y PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Los proyectos de viviendas del Programa Fondo Solidario de Vivienda, del Sistema de Subsidio Habitacional Rural y cuando corresponda, los proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, deberán incorporar en sus especificaciones técnicas, los requisitos mínimos aquí señalados en las partidas que correspondan.
Aquellos sistemas constructivos que no están considerados en el presente documento deberán ser aprobados previamente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
VER DIARIO OFICIAL DE 09.04.2009, PÁGINAS 6-8.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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