Decreto 1745
Decreto 1745 AUTORIZA A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA QUE CONTRATE UNO O MÁS CRÉDITOS EXTERNOS Y/O INTERNOS Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 26-DIC-2008
Publicación: 09-ABR-2009
Versión: Última Versión - 23-ENE-2013
AUTORIZA A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA QUE CONTRATE UNO O MÁS CRÉDITOS EXTERNOS Y/O INTERNOS Y OTORGA GARANTÍA DEL ESTADO
Núm. 1.745.- Santiago, 26 de diciembre de 2008.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 44 del D.L. Nº 1.263, de 1975; el D.L. Nº 2.349, de 1978; el D.S. Nº 1.009, de Hacienda, de 1978, y sus modificaciones; el artículo 11 de la ley Nº 18.196; el artículo 15 de la ley Nº 18.382; el artículo 22 del D.L. Nº 3.529, de 1980; los artículos 1º y 2º de la ley 19.847; el artículo Nº 6 de la ley Nº 19.993; la ley Nº 18.550, y el Convenio de Programación Nº 4, de 2002, y sus modificaciones, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado,
Decreto:
1) Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que contrate uno o más créditos externos y/o internos, con uno o más bancos nacionales y/o internacionales, hasta por un total de UDecreto 1583, HACIENDA
Nº I
D.O. 30.03.2010S$108.500.000 (Ciento ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los reajustes, intereses y comisiones que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.847. Decreto 1583, HACIENDA
Nº II
D.O. 30.03.2010El objetivo del o los créditos Decreto 1168,
HACIENDA
Nº I
D.O. 23.01.2013es financiar el "Plan de Desarrollo 2008-2010" por un total de US$58.500.000 (Cincuenta y ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) y financiar déficits transitorios de caja por un total de US$30.000.000 (Treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América), ambos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Nº I
D.O. 30.03.2010S$108.500.000 (Ciento ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los reajustes, intereses y comisiones que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.847. Decreto 1583, HACIENDA
Nº II
D.O. 30.03.2010El objetivo del o los créditos Decreto 1168,
HACIENDA
Nº I
D.O. 23.01.2013es financiar el "Plan de Desarrollo 2008-2010" por un total de US$58.500.000 (Cincuenta y ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) y financiar déficits transitorios de caja por un total de US$30.000.000 (Treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América), ambos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
2) Las Condiciones Financieras de los créditos serán las siguientes:
a) MDecreto 1583, HACIENDA
Nº III
D.O. 30.03.2010onto : Hasta US$108.500.000 (Ciento ocho
Nº III
D.O. 30.03.2010onto : Hasta US$108.500.000 (Ciento ocho
millones quinientos mil dólares de
los Estados Unidos de América) o su
equivalente en pesos o Unidades
de Fomento.
b) Plazo Total
del crédito : No menos de 5 años.
c) Período de
Gracia : No menos de 3 años.
d) Amortización : En cuotas trimestrales o semestrales
y consecutivas, o en una sola cuota
al vencimiento.
e) Pago de
Intereses : Trimestrales o semestrales.
f) Tasa de
Interés : (i) Tasa Fija, la cual no podrá
superar el 7% anual; o bien (ii) tasa
variable LIBOR Dólar de 6 meses más
un margen aplicable que no podrá
superar el 3,00% en el caso que el
financiamiento esté denominado
en dólares,ya sea parcial o
totalmente; y en caso que el
financiamiento esté denominado en
pesos o Unidades de Fomento, de
manera total o parcial, la tasa de
interés será de TAB en pesos o Unidades
de Fomento, según sea el caso, más un
margen aplicable que no podrá superar
el 4,00%.
gDecreto 1583, HACIENDA
Nº IV
D.O. 30.03.2010) ELIMINADA.
Nº IV
D.O. 30.03.2010) ELIMINADA.
h) Garantizador : República de Chile, hasta por
US$60.000.000 (sesenta millones de
dólares de los Estados Unidos de
América).
k) Prepago : Sí, sin costo adicional. Decreto 1583, HACIENDA
Nº V
D.O. 30.03.2010Siempre que se efectúe en una fecha de pago
Nº V
D.O. 30.03.2010Siempre que se efectúe en una fecha de pago
de intereses y/o amortizaciones
l) Comisión de
EstruDecreto 1583, HACIENDA
Nº IV
D.O. 30.03.2010cturación : No podrá superar el 1,50% del total
Nº IV
D.O. 30.03.2010cturación : No podrá superar el 1,50% del total
del capital comprometido del crédito.
m) Comisión de
disponibilidad : No podrá superar el 1,00% del capital
no desembolsado, durante el período
de utilización o desembolso.
n) Comisión de
Agente : No podrá superar los US$35.000 anuales.
o) Período de
Desembolso : 12 meses.
3) En Virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del D.L. Nº 1.263, de 1975, la documentación correspondiente a la garantía indicada en el número 1 deberá ser suscrita por el Tesorero General de la República de Chile y refrendada por el Contralor General de la República de Chile.
4) La "Empresa de los Ferrocarriles del Estado" deberá pagar el Fisco de Chile, por concepto de comisión de garantía estatal, la suma en moneda nacional que resulte de la aplicación de hasta un 0,1% sobre el monto de capital garantizado conforme a este decreto, pagadero seis meses después de la firma del respectivo contrato o contratos.
5) En la eventualidad que los documentos señalados en el número 3 del presente decreto deban ser firmados en el exterior, autorízase al Ministro de Hacienda, al Embajador de Chile en el país de la firma de los contratos o al Encargado de Negocios Ad-lnterín que lo reemplace, para que en representación de la República de Chile suscriba la documentación correspondiente a la Garantía del Estado y en representación del Contralor General de la República de Chile y a su pedido, proceda a su refrendación.
6) Desígnase como Asesor Jurídico de la República de Chile a la Tesorería General de la República o a la Fiscalía del Banco Central de Chile, para los efectos de los dictámenes que puedan requerir los bancos que encabecen esta(s) operación(es), en cumplimiento del convenio o convenios referidos.
7) Autorízase a los representantes de la República de Chile, señalados en los números 3 y 5 de este decreto, para que en la firma del convenio o convenios respectivos acepten estipulaciones en virtud de las cuales dicho convenio o convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros. Igualmente, tales estipulaciones podrán disponer renuncia a la inmunidad de ejecución, el señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.
8) El Servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización de la presente autorización de endeudamiento externo o interno, serán pagados por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con cargo a sus recursos presupuestarios.
9) Otórguese la Garantía Estatal a la deuda contraída que se autoriza mediante el presente decreto, conforme a lo establecido en la ley Nº 19.847, de acuerdo a las condiciones financieras indicadas en el Nº 2).
10) La Empresa deberá observar las instrucciones establecidas en el anexo adjunto, el cual es parte integrante del presente decreto.
11) Esta autorización tendrá un plazo de validez hasta el hDecreto 1583, HACIENDA
Nº VII
D.O. 30.03.2010asta el 30 de junio del año 2010.
Nº VII
D.O. 30.03.2010asta el 30 de junio del año 2010.
En el curso del mes siguiente a la fecha en que se firmen los referidos contratos de crédito, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá enviar a la Dirección de Presupuestos un informe adjuntando las condiciones financieras finales pactadas, el programa de utilización según la fecha de desembolso prevista y un calendario del servicio de la deuda.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria Hacienda.
ANEXO
EMPRESA : EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL
ESTADO
VIGENCIA : 31.12.2009
AUTORIZACIÓN
PARA CONTRATAR :
MONTO MÁXIMO
AUTORIZADO : Hasta US$88.500.000 (ochenta y
ocho millones quinientos mil
dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en
otras monedas.
VER DIARIO OFICIAL DE 09.04.2009, PÁGINA 4.
Nota: Devolver a Hacienda dentro de los 5 días siguientes de contratación del crédito, prórroga o giro, según corresponda.
INDICACIONES
a) Los créditos que concedan las instituciones financieras sobre la base de esta autorización son colocaciones normales y no dan derecho a tratamientos excepcionales o preferenciales diferentes al proporcionado a las demás colocaciones, por parte del Banco Central o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
b) La institución deberá completar la información señalada al momento de materializarse la operación realizada en conformidad a la presente autorización, la cual deberá remitir a esta Dirección dentro de los 5 días siguientes.
c) Esta autorización vence automáticamente cuando:
1) La suma de los créditos indicados en la columna (6) es equivalente al monto máximo de créditos autorizados. En el caso de prórrogas se contabilizarán solamente dichas prórrogas y no las operaciones prorrogadas.
2) Ha transcurrido el plazo de vigencia.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 1.745, de 2008, del Ministerio de Hacienda
Nº 16.730.- Santiago, 1 de abril de 2009.
La Contraloría General ha tomado razón del documento del epígrafe, que autoriza a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para contratar uno o más créditos externos y/o internos, con uno o más bancos nacionales y/o internacionales, hasta por un monto total de US$88.500.000, o su equivalente en otras monedas, más los reajustes, intereses y comisiones que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.847, y otorga la garantía del Estado.
No obstante lo anterior, en relación a lo establecido en sus Nºs. 3º y 5º, cumple con manifestar que en el evento que los contratos que se suscriban en virtud de esta autorización se celebren en el exterior, tal circunstancia deberá comunicarse a este Órgano de Control, con indicación del Banco y del Estado donde se suscribirán tales acuerdos, para los efectos establecidos en el artículo 13 de la ley Nº 10.336.
Transcríbase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado.- Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al Señor
Ministro de Hacienda
Presente
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Texto Original
De 09-ABR-2009
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