Ley 20204 REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MINIMO MENSUAL
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 27-JUN-2006
Publicación: 06-JUL-2007
Versión: Última Versión - 06-DIC-2007
Materias: Ingreso Mínimo Mensual, Salario Mínimo Mensual
Resumen: Reajusta el salario mínimo de $135 mil a $144 mil, a contar del 1 de julio del mencionado añ ... ver más >>
Art. 33
D.O. 06.12.2007 para el otorgamiento del beneficio a que se refiere este artículo, los trabajadores perceptores del ingreso mínimo mensual tendrán derecho a un curso de capacitación laboral. Los desembolsos que demande la referida actividad de capacitación podrán ser compensados por las empresas con las obligaciones tributarias que las afecten de conformidad a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la ley N° 19.518. Con todo, respecto de las empresas que no puedan impetrar la franquicia tributaria precedentemente aludida, el curso a que se refiere este artículo podrá financiarse con cargo al Fondo Nacional de Capacitación administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Un decreto supremo expedido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará todas las condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio a que se refiere este artículo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 06-DIC-2007
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06-DIC-2007 | |||
Texto Original
De 06-JUL-2007
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06-JUL-2007 | 05-DIC-2007 |