Ley 20084
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Ley 20084
- Encabezado
- TITULO PRELIMINAR Disposiciones generales
- TITULO I Consecuencias de la declaración de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal
- TITULO II Procedimiento
- TITULO III De la ejecución de las sanciones y medidas
- TITULO FINAL
- Artículo 1 Transitorio
- Artículo 2 Transitorio
- Artículo 3 Transitorio
- Artículo 4 Transitorio
- Promulgación
- Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL
Ley 20084 ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 28-NOV-2005
Publicación: 07-DIC-2005
Versión: Última Versión - de 13-ENE-2024 a
Materias: Responsabilidad Penal Juvenil, Ley no. 20.084
LEY NUM. 20.084
ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Contenido de la ley. La presente ley regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas.
En lo no previsto por ella serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes penales especiales.
Tratándose de faltas, sólo serán responsables en conformidad con la presente ley los adolescentes mayores de dieciséis años y exclusivamente tratándose de aquellas tipificadas en los artículos 494 números 1, 4, 5 y 19, sólo en relación con el artículo 477, 494 bis, 495, número 21, y 496, números 5 y 26, del Código Penal y de las tipificadas en la ley Nº 20.000. En los demás casos se estará a lo dispuesto en la ley 19.968.
Artículo 2º.- Interés superior del adolescente. En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos.
En la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
Artículo 3º.- Límites de edad a la responsabilidad. La presente ley se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes.
En el caso que el delito tenga su inicio entre los catorce y los dieciocho años del imputado y su consumación se prolongue en el tiempo más allá de los dieciocho años de edad, la legislación aplicable será la que rija para los imputados mayores de edad.
La edad del imputado deberá ser determinada por el juez competente en cualquiera de las formas establecidas en el Título XVII del Libro I del Código Civil.
Artículo 4º.- Regla especial para delitos sexuales. No podrá procederse penalmente respecto de los delitos previstos en los artículos 362, 365, 366 bis, 366LEY 20526
Art. 2
D.O. 13.08.2011 quáter y 367 quáter inciso segundo, del Código Penal, cuando la Ley 21522
Art. 4
D.O. 30.12.2022conducta se hubiere realizado con una persona menor de 14 años y no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 361 ó 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que exista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, dos años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo 362, o de tres años en los demás casos.
Art. 2
D.O. 13.08.2011 quáter y 367 quáter inciso segundo, del Código Penal, cuando la Ley 21522
Art. 4
D.O. 30.12.2022conducta se hubiere realizado con una persona menor de 14 años y no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en los artículos 361 ó 363 de dicho Código, según sea el caso, a menos que exista entre aquélla y el imputado una diferencia de, a lo menos, dos años de edad, tratándose de la conducta descrita en el artículo 362, o de tres años en los demás casos.
Artículo 5º.- Prescripción. La prescripción de la acción penal y de la pena será de dos años, con excepción de las conductas constitutivas de crímenes, respecto de las cuales será de cinco años, y de las faltas, en que será de seis meses.
TITULO I
Consecuencias de la declaración de responsabilidad de
los adolescentes por infracciones a la Ley Penal
TITULO I
Consecuencias de la declaración de responsabilidad de
los adolescentes por infracciones a la Ley Penal
Párrafo 1º
De las sanciones en general
Artículo 6°.- Sanciones. En sustitución de lasLEY 20191
Art. único Nº 1
D.O. 02.06.2007 penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, a las personas condenadas según esta ley sólo se les aplicará la siguiente Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes:
Art. único Nº 1
D.O. 02.06.2007 penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, a las personas condenadas según esta ley sólo se les aplicará la siguiente Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes:
a) Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social;
b) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social;
c) Libertad asistida especial;
d) Libertad asistida;
e) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad;
f) Reparación del daño causado;
g) Multa, y
h) Amonestación.
Penas accesorias:
a) Prohibición de conducción de vehículos motorizados, y
b) Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos según lo dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal y las leyes complementarias.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023 comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde la fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispones su artículo primero transitorio.
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Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21527, publicada el 12.01.2023 comenzarán a regir en forma gradual en plazos de 12, 24 y 36 meses desde la fecha de publicación, para las regiones que indica, conforme lo dispones su artículo primero transitorio. | |||
Última Versión
De 13-ENE-2024
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13-ENE-2024 | |||
Intermedio
De 30-DIC-2022
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30-DIC-2022 | 12-ENE-2024 | ||
Intermedio
De 30-NOV-2021
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30-NOV-2021 | 29-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 13-AGO-2011
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13-AGO-2011 | 29-NOV-2021 | ||
Intermedio
De 16-JUN-2007
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16-JUN-2007 | 12-AGO-2011 | ||
Intermedio
De 02-JUN-2007
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02-JUN-2007 | 15-JUN-2007 | ||
Intermedio
De 01-JUN-2006
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01-JUN-2006 | 01-JUN-2007 | ||
Intermedio
De 16-DIC-2005
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16-DIC-2005 | 31-MAY-2006 | ||
Texto Original
De 07-DIC-2005
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07-DIC-2005 | 15-DIC-2005 |
Proyecto original
Comparando Ley 20084 |
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