Decreto 8
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Decreto 8
Decreto 8 REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9º BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9º BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 8.- Santiago, 14 de enero de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en las leyes Nº 18.956; Nº 19.958; Nº 20.201; Nº 20.422 y Nº 20.882; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación; el Ordinario Nº 834, de noviembre de 2015, de la División de Educación General y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
Que, el artículo 9º bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, establece un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º del mismo cuerpo normativo, para aquellos establecimientos que atiendan alumnos(as) con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit y que de acuerdo a su necesidad educativa especial, deban ser atendidos en cursos de no más de ocho estudiantes.
Que, para percibir dicho pago los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la que deberá enviar tales antecedentes a la División de Educación General del Ministerio de Educación para su resolución.
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 9º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, mediante decreto anual el Ministerio de Educación establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, conforme a las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial,
Decreto:
Artículo 1º: Los establecimientos educacionales que imparten educación especial que atiendan alumnos(as) con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit y que de acuerdo a sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos(as) un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, correspondiente a 4,00 Unidades de Subvención Educacional (USE) y de 4,51 Unidades de Subvención Educacional (USE), si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, incremento que se pagará conforme a las normas establecidas para el pago de los montos de subvención señalados en el artículo 9º del mismo cuerpo normativo, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 9º bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998 y del decreto supremo Nº 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.
Artículo 2º: Para optar al incremento de la subvención a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, en formato oficial que el Ministerio de Educación tendrá a disposición para tales efectos, debiendo adjuntar, en cada caso, los siguientes antecedentes:
1. Diagnóstico que acredita la discapacidad;
2. Copia del registro de asistencia (leccionario) que acredite que los cursos no tienen más de ocho alumnos(as);
3. Indicar si los alumnos(as) están adscritos al Régimen Jornada Escolar Completa Diurna (JECD);
4. Acreditar que el establecimiento educacional cuenta con un Gabinete Técnico, conformado por al menos tres profesionales de distintas disciplinas, relacionadas con las necesidades educativas que presentan los estudiantes;
5. Enviar la nómina de los profesionales del Gabinete Técnico, con indicación de su nombre, título y número de horas de contrato;
6. Acreditar por el Gabinete Técnico, que los alumnos recibirán a lo menos dos horas semanales de atención, por parte de los profesionales del equipo multidisciplinario, ya sea en forma individual o colectiva, y
7. Descripción de los lineamientos centrales de la propuesta curricular, contenida en el proyecto educativo institucional.
Artículo 3º: Los antecedentes a que se refiere el artículo anterior, deberán ser presentados hasta el 31 de marzo de 2016. Vencido este plazo, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación remitirán dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, los antecedentes de aquellos establecimientos educacionales que hayan acompañado la totalidad de la documentación exigida en el presente decreto a la División de Educación General del Ministerio de Educación, para su resolución individualizando a los(as) estudiantes que cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento.
Artículo 4º: Los alumnos(as) que fueron beneficiados(as) en años anteriores del incremento de la subvención de que trata el presente decreto, lo seguirán percibiendo, sin la necesidad de adjuntar nuevamente los antecedentes a que se refiere los numerales 1 y 7 del artículo 2º.
Artículo 6º: La División de Educación General resolverá de acuerdo con el mérito de los antecedentes enviados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, para lo cual, deberá dictar una o más resoluciones en las que se individualicen los cupos que corresponde a cada sostenedor de los establecimientos educacionales beneficiados con el incremento a la Unidad de Subvención Educacional establecida en el artículo 9º bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por atender alumnos(as) con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos. Los cupos regionales, que por cualquier circunstancia no hubieren sido cubiertos al 8 de abril de 2016, serán reasignados por el Ministerio de Educación, según la demanda de otras regiones no considerada en I aasignación inicial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-FEB-2016
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26-FEB-2016 |
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