Decreto 1358 EXENTO
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Decreto 1358 EXENTO
Decreto 1358 EXENTO APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA PRIMER Y SEGUNDO AÑO DE EDUCACIÓN MEDIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 18-JUL-2011
Publicación: 25-JUL-2011
Versión: Última Versión - 10-NOV-2016
Última modificación: 10-NOV-2016 - Decreto 1264 EXENTO
APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA PRIMER Y SEGUNDO AÑO DE EDUCACIÓN MEDIA
Núm. 1.358 exento.- Santiago, 18 de julio de 2011.- Considerando:
Que, el decreto supremo Nº 220, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, especialmente el decreto supremo Nº 254, de 2009, del Ministerio de Educación, establecieron los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación media;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, inciso 4º, de la ley Nº 20.370, de 2009, del Ministerio de Educación, Ley General de Educación, este Ministerio debe elaborar planes y programas de estudios para los niveles de enseñanza básica y media, aprobados previamente por el Consejo Nacional de Educación, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de ellos;
Que, el Consejo Nacional de Educación, en acuerdo Nº 30/2011, aprobó la propuesta de planes de estudio presentada por el Ministerio de Educación, y en acuerdo Nº 139/2010, aprobó los programas de estudio presentados por este Ministerio;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del decreto Nº 254, corresponde aplicar los nuevos planes y programas de 1º año de educación media en los establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación a partir del año escolar 2011, y los de 2º año de educación media a partir del año escolar 2012; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; el decreto Nº 220, de 1996, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; el acuerdo Nº 139/2010 y 30/2011 del Consejo Nacional de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
NOTA
El Artículo 5 del Decreto 1264 Exento, Educación, publicado el 10.11.2016, modifica la presente norma en el sentido de derogar las disposiciones relativas al plan de estudio para 1º y 2º año de Educación Media.
El Artículo 5 del Decreto 1264 Exento, Educación, publicado el 10.11.2016, modifica la presente norma en el sentido de derogar las disposiciones relativas al plan de estudio para 1º y 2º año de Educación Media.
Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan de estudios para el 1º y 2º año de educación media para aquellos establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de educación, que no se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna:

Decreto 169 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 14.03.2014 Artículo 2º: Apruébase el siguiente plan de estudios para el 1º y 2º año de educación media para aquellos establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna:
EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 14.03.2014 Artículo 2º: Apruébase el siguiente plan de estudios para el 1º y 2º año de educación media para aquellos establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna:

Artículo 3º: Apruébanse los programas de estudio para 1º y 2º año de educación media de los siguientes sectores de aprendizaje:
- Lenguaje y Comunicación
- Idioma extranjero: Inglés
- Matemática
- Biología
- Física
- Química
- Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
Apruébanse los programas de estudio para 1º y 2º año de educación mediDecreto 169 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 14.03.2014a de las asignaturas de Educación Física y Salud, Matemática e Idioma Extranjero Inglés y deróganse todas las disposiciones referidas a dichos sectores incluidos en los decretos exentos Nº 77, de 1999, y Nº 83, de 2000, ambos del Ministerio de Educación. Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación del programa de estudio correspondiente a dichas asignaturas, la cual se adjunta al presente decreto y formará parte de éste, y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación media del país, a través de su página web (www.mineduc.cl)
EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 14.03.2014a de las asignaturas de Educación Física y Salud, Matemática e Idioma Extranjero Inglés y deróganse todas las disposiciones referidas a dichos sectores incluidos en los decretos exentos Nº 77, de 1999, y Nº 83, de 2000, ambos del Ministerio de Educación. Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación del programa de estudio correspondiente a dichas asignaturas, la cual se adjunta al presente decreto y formará parte de éste, y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación media del país, a través de su página web (www.mineduc.cl)
Los programas de estudio de Biología, Física y Química vigentes a la fecha de dictación de este decreto, se podrán implementar de manera integrada o separada en las horas asignadas en el presente plan de estudios a la asignatura de Ciencias Naturales.
Artículo 4º: Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación de los programas de estudio correspondientes a los sectores de aprendizaje aprobados en el presente decreto, la cual se adjunta íntegramente y es constitutiva de éste y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación media del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).
Artículo 5º: Los Decreto 310 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO a)
D.O. 04.06.2014planes de estudios deberán ser implementados a partir del año escolar 2017 para el 1º año de educación media, y a partir del año escolar 2018 para el 2º año de educación media.
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO a)
D.O. 04.06.2014planes de estudios deberán ser implementados a partir del año escolar 2017 para el 1º año de educación media, y a partir del año escolar 2018 para el 2º año de educación media.
Artículo 6º: Deróganse las disposiciones relativas a planes de estudio y las referentes a los programas de estudio de los sectores de Lengua Castellana y Comunicación, Idioma Extranjero: Inglés, Matemática, Historia y Ciencias Sociales, Biología, Física y Química, contenidas en los decretos exentos Nos 77 de 1999 y 83 de 2000, ambos del Ministerio de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 10-NOV-2016
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10-NOV-2016 |
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Intermedio
De 04-JUN-2014
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04-JUN-2014 | 09-NOV-2016 | ||
Intermedio
De 14-MAR-2014
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14-MAR-2014 | 03-JUN-2014 | ||
Texto Original
De 25-JUL-2011
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25-JUL-2011 | 13-MAR-2014 |
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