Decreto 9
Decreto 9 DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL TERRENOS QUE INDICA Y CREA PARQUE NACIONAL "ALERCE COSTERO", UBICADO EN LAS COMUNAS DE CORRAL Y LA UNIÓN, PROVINCIAS DE VALDIVIA Y DEL RANCO, REGIÓN DE LOS RÍOS
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Promulgación: 03-FEB-2010
Publicación: 06-NOV-2010
Versión: Única - 06-NOV-2010
DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL TERRENOS QUE INDICA Y CREA PARQUE NACIONAL "ALERCE COSTERO", UBICADO EN LAS COMUNAS DE CORRAL Y LA UNIÓN, PROVINCIAS DE VALDIVIA Y DEL RANCO, REGIÓN DE LOS RÍOS
Núm. 9.- Santiago, 3 de febrero de 2010.- Vistos: Estos antecedentes, lo solicitado por la Corporación Nacional Forestal de la Región de Los Ríos (CONAF), mediante Oficio Nº 191, de 25 de noviembre de 2008; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, en Oficio Nº 2753, de 27 de noviembre; por la División de Bienes Nacionales, mediante Oficio Nº 1473, de 17 de diciembre; y la autorización otorgada por la Ministra de Bienes Nacionales, mediante Oficio Nº 766, de 28 de diciembre, de su Jefe de Gabinete, todos de 2009; en virtud de lo dispuesto en el D.L. Nº 1.939, de 1977 y sus modificaciones; el D.L. Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el D.S. Nº 868 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República, la Convención sobre la "Conservación de Especies Migratorias de Fauna Salvaje"; el D.S. Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la "Convención sobre la Diversidad Biológica"; el D.F.L. Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 34 de la ley Nº 19.300, que señala que "El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, que incluirá los parques y reservas marinas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental"; las facultades que me confieren los artículos 19º Nº 8 y 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente;
Que durante el año 2008 se constituyó el Comité de Ministros de Áreas Protegidas, con la finalidad de coordinar los distintos servicios públicos que tuvieran competencia de creación, gestión y administración de áreas protegidas del Estado, presidido por la Ministra del Medio Ambiente e integrado por los Ministros(as) de Agricultura, Minería y Energía, Obras Públicas y Bienes Nacionales.
Que uno de los objetivos que se ha trazado este Comité es la creación de nuevas áreas para ser incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), con la finalidad de propender a la protección efectiva de muestras representativas de ecosistemas relevantes del territorio nacional, así como la de velar por el cumplimiento de la Estrategia Nacional de la Biodiversidad y su correspondiente Plan de Acción País.
Que a requerimiento del citado Comité, el Ministerio de Bienes Nacionales, en conjunto con la Corporación Nacional Forestal, desarrollaron un trabajo enfocado a la identificación, selección y evaluación de nuevas áreas para los fines enunciados, definiendo una cartera de seis territorios fiscales.
Que los seis terrenos fiscales seleccionados, también fueron evaluados técnicamente desde los Ministerios de Minería y Energía y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con el propósito de levantar y/o prever potenciales incompatibilidades con los objetivos de conservación de las áreas propuestas.
Que lo anterior fue expuesto a la consideración de S.E. la Presidenta de la República, la que con fecha 14 de octubre de 2008, anunció públicamente que se crearán seis nuevas áreas protegidas, entre las cuales se cuenta el Parque Nacional Alerce Costero.
Que mediante decreto supremo Nº47, del 28 de enero de 1983, del Ministerio de Bienes Nacionales, se creó la "Reserva Forestal Valdivia", ubicada en la provincia de Valdivia, Región de Los Lagos.
Que mediante decreto supremo Nº 19, del 21 de enero de 1987, del Ministerio de Bienes Nacionales, se creó y declaró Monumento Nacional los terrenos fiscales ubicados en "Cerro Mirador" y "Chaihuín", ubicados en la Provincia de Valdivia, Región de Los Lagos, los que pasaron a denominarse "Monumento Natural Alerce Costero".
Que es necesario ampliar y fortalecer las Áreas Silvestres Protegidas, a partir de las Reservas de Mocho Choshuenco, los sectores de los Parques Villarrica y Osorno; la Reserva Nacional Valdivia y toda la Zona Costera de la Región, para preservar los ecosistemas de la Cordillera de la Costa.
Que, en las comunas de Corral y La Unión de las provincias de Valdivia y del Ranco existen terrenos fiscales con una muestra representativa de las formaciones vegetacionales Bosque Laurifolio de Valdivia y Bosque Siempreverde de la Cordillera Pelada, las cuales no se encuentran lo suficientemente representados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) y constituyen un nicho ecológico para diversas especies endémicas, de las cuales algunas se encuentran en peligro de extinción.
Que, es necesario proteger oficialmente la ecorregión de los Bosques Templados Lluviosos del tipo Valdiviano que corresponde a una de las 200 ecorregiones priorizadas a nivel mundial, las que por su singularidad y elevado riesgo para la biodiversidad a escala global y ecológica requieren una mayor protección en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, SNASPE. Además, el área contiene presencia de formación vegetal, elementos de flora y fauna silvestre, rasgos geológicos y geomorfológicos, cuencas hidrográficas, unidades de paisaje sobresalientes y elementos patrimoniales, tanto naturales como culturales, entre otros aspectos.
Que en la Estrategia Nacional de Biodiversidad aprobada por el Consejo de Ministros de la Corporación Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), se identificó la Cordillera de la Costa de la Región de Los Ríos como una de las áreas de más alto valor a proteger, atendida la diversidad de sus territorios, fortificaciones históricas, playas y balnearios y especialmente, y los atractivos naturales de la selva valdiviana con bosques de alerces milenarios y por consiguiente se determinó la creación de un Parque Nacional denominado "Parque Nacional Alerce Costero, Región de Los Ríos", comprendido entre la comuna de Corral de la provincia de Valdivia y la comuna de La Unión de la provincia del Ranco, ambas de la Región de Los Ríos.
Que, estos terrenos cumplen con las características para ser declarados como Parque Nacional, constituyendo un importante enclave ambiental, social y de belleza escénica para la Región de Los Ríos y en especial para las provincias y comunas indicadas.
Que, la consagración de estos terrenos para fines de conservación y protección ofrece una valiosa oportunidad para integrar la educación ambiental y la participación ciudadana, así como valorar el trabajo desempeñado por instituciones públicas, privadas y comunitarias en el proceso de estudio y propuesta de la unidad de manejo para este predio.
Que los objetivos de creación de un Parque Nacional en las comunas de Corral y La Unión de las provincias de Valdivia y Del Ranco, respectivamente, ambas de la Región de Los Ríos, están directamente asociados al cumplimiento de las recomendaciones señaladas anteriormente,
Decreto:
I.- Desaféctese de su calidad de tal los terrenos que forman la Reserva Forestal Valdivia, ubicados en la comuna de Corral, Provincia de Valdivia y los terrenos que forman parte del Monumento Natural Alerce Costero, ubicados en la comuna de La Unión, Provincia del Ranco, ambos de la Región de Los Ríos.
II.- Créase el "Parque Nacional Alerce Costero", a partir de los terrenos fiscales que componían la Reserva Forestal Valdivia; parte de los terrenos fiscales que conformaban el Monumento Natural Alerce Costero, y parte del Fundo Fiscal Quitaluto, ubicados en las comunas de Corral de la provincia de Valdivia y en la comuna de La Unión de la provincia Del Ranco, todos de la Región de Los Ríos; que corresponden a la Cordillera Pelada, de la Selva Valdiviana, individualizadas como Hijuela Nº 1 (Quitaluto); los Lotes a, b, c, d y e; Hijuela Nº 2 (La Romaza), que corresponde a los Lotes a, b y c; e Hijuela Nº 3 (Alerce Costero), que se singularizan en el Plano Nº 14102-694-C.R., con una superficie total de 13.974,56 Hás. (Trece mil novecientas setenta y cuatro coma cincuenta y seis hectáreas), y cuyos deslindes generales, según Plano, son los que a continuación se señalan:
Se deja constancia que el Cuadro de Coordenadas U.T.M., que complementa el plano antes citado, formarán parte integrante del presente decreto para todos los efectos legales.
. Hijuela Nº1 (Quitaluto); Superficie:
3.356,89 Hás. (Tres mil trescientas
cincuenta y seis coma ochenta y nueve
hectáreas).
Lote (a) de 147,43 Hás.-
Norte: Sergio Armando Leal Alarcón, en línea
quebrada desde la coordenada U.T.M.
V1: 622.231,60 m., 5.578.384,90 m.
hasta la coordenada U.T.M. V2:
622.328,20 m., 5.578.502,50 m.,
separado por faja; Matilde Rivera
Leal, en línea quebrada desde la
coordenada U.T.M. V2: 622.328,20 m.,
5.578.502,50 m. hasta la coordenada
U.T.M. V3: 622.472,70 m., 5.578.575,70
m., separado por faja; María Griselda
Leal Rivera, en línea quebrada desde
la coordenada U.T.M. V3: 622.472,70
m., 5.578.575,70 m. hasta la
coordenada U.T.M. V4: 622.622,70 m.,
5.578.622,20., separado por faja; Flor
Marina Leal Rivera, en línea quebrada
desde la coordenada U.T.M. V4:
622.622,70 m., 5.578.622,20. hasta la
coordenada U.T.M. V5: 622.731,80 m.,
5.578.646,10 m., separado por faja;
Sucesión Domingo Muñoz Maripane, en
línea quebrada desde la coordenada
U.T.M. V5: 622.731,80 m., 5.578.646,10
m. hasta la coordenada U.T.M. V6:
622.823,40 m., 5.578.694,90 m.,
separado por faja; Vicente Rivera
Leal, en línea quebrada desde la
coordenada U.T.M. V6: 622.823,40 m.,
5.578.694,90 m. hasta la coordenada
U.T.M V7: 622.984,50 m., 5.578.686,00
m., separado por faja; Luis Alberto
Maripane Villalonco, en línea quebrada
desde la coordenada U.T.M. V7:
622.984,50 m., 5.578.686,00 m. pasa
por las coordenadas U.T.M. V8:
623.091,90 m., 5.578.647,50 m. y V9:
623.319,30 m., 5.578.706,30 m., hasta
la coordenada U.T.M. V10: 623.310,90
m., 5.578.722,20 m., separado por faja
y cerco; Vicente Rivera Leal, en línea
quebrada desde la coordenada U.T.M.
V10: 623.310,90 m., 5.578.722,20 m.,
pasa por las coordenadas U.T.M. V11:
623.367,00 m., 5.578.748,40 m. y V12:
623.418,60 m., 5.578.716,20 m., hasta
la coordenada U.T.M. V13: 623.580,30
m., 5.578.709,20 m., separado por
faja; Sucesión Ismael Cárcamo Santana,
en línea quebrada desde la coordenada
U.T.M. V13: 623.580,30 m.,
5.578.709,20 m. hasta la coordenada
U.T.M. V14: 623.833,08 m.,
5.578.713,80 m., separado por faja;
Sucesión Mauricio Chaura Velásquez, en
línea recta desde la coordenada U.T.M.
V14: 623.833,08 m., 5.578.713,80 m.,
hasta la coordenada U.T.M. V15:
623.952,70 m., 5.578.706,40 m.,
separado por faja y Quebrada sin
Nombre desde la coordenada U.T.M. V15:
623.952,70 m., 5.578.706,40 m. hasta
la coordenada U.T.M. V16: 623.991,60
m., 5.578.571,30 m., en el camino
público de los Altos del Mirador a
Chaihuin, que lo separa del resto del
predio Fiscal Quitaluto.
Sureste: Ruta T-470 de los Altos del Mirador a
Chaihuín, que lo separa del Lote (b)
de la misma propiedad y del Lote (e)
de la misma propiedad.-
Sur: Ruta T-470 de los Altos del Mirador a
Chaihuín, que lo separa del Lote (d)
de la misma propiedad y del resto del
predio Fiscal Quitaluto.-
Oeste: Sucesión Pascual Antillanca Llancán y
Otros, en línea quebrada desde la
coordenada U.T.M. V83: 622.696,2 m.,
5.576.611,90 m. en la Ruta T-470 de
Chaihuín a los Altos del Mirador hasta
la coordenada U.T.M. V84: 622.708,00
m., 5.576.965,40 m. separado por faja;
Mateo José Railaf Llasquen y Otros, en
línea quebrada desde la coordenada
U.T.M. V84: 622.708,00 m.,
5.576.965,40 m. pasa por la coordenada
U.T.M. V85: 622.491,00 m.,
5.577.614,00 m., hasta la coordenada
U.T.M. V86: 622.362,00 m.,
5.577.639,00 m., separado por faja y
Ramón Navarro Antillanca, en línea
quebrada desde la coordenada U.T.M.
V86: 622.362,00 m., 5.577.639,00 m.
hasta la coordenada U.T.M. V1:
622.231,60 m., 5.578.384,90 m.,
separado por faja.-
Lote (b) de 3.066,59 Hás.-
Noreste: Ruta T-470 de Chaihuín a los Altos del
Mirador, que lo separa del resto del
predio Fiscal Quitaluto y Ruta T-720
de los Altos del Mirador a La Romaza
que lo separa de la Forestal Valdivia
S.A. y de la Sociedad Comercial
Hiperkor Ltda.
Sureste: Hijuela Nº2 (La Romaza) Lote (a) del
Fisco de Chile, en línea recta desde
la coordenada U.T.M. V18: 632.451,50
m., 5.573.757,80 m. en la Ruta T-720
de los Altos del Mirador a La Romaza
hasta el nacimiento del estero Paso
Malo en la coordenada U.T.M. V17:
632.451,40 m., 5.573.679,90 m. y
estero Paso Malo hasta su
desembocadura con el Río Chaihuín, que
lo separa de la Hijuela Nº2 (La
Romaza) Lote (a) del Fisco de Chile.-
Suroeste: Río Chaihuín desde la desembocadura
del estero Paso Malo hasta la
coordenada U.T.M. V51: 628.680,02 m.,
5.571.465,20 m. que lo separa de la
Woodland Deve-lopment Corp. (TNC);
Augusto Arnoldo Dimter Huala, en línea
quebrada de cinco parcialidades desde
la coordenada U.T.M. V51: en el Río
Chaihuín 628.680,02 m., 5.571.465,20
m, pasa por las coordenadas U.T.M.
V52: 628.676,20 m., 5.571.539,40 m,
V53: 628.524,70 m., 5.571.600,02 m,
V54: 628.529,80 m., 5.571.843,10 m,
V55: 627.975,80 m., 5.571.897,40 m
hasta la coordenada U.T.M. V56:
627.510,90 m., 5.572.117,30 m.
separado por línea imaginaria; Sergio
Dimter Berger, en línea quebrada de
dos parcialidades desde la coordenada
U.T.M. V56: 627.510,90 m.,
5.572.117,30 m, pasa por la coordenada
U.T.M. V57: 627.534,70 m.,
5.572.215,60 m. hasta la coordenada
U.T.M. V58: 627.213,90 m., 5.572.580,6
m. Terreno Fiscal para Área de Manejo
Ganadero Cadillal Alto, separado por
quebradas sin nombre y líneas
imaginarias que comienzan en las
coordenadas U.T.M. V58: 627.213,90 m.,
5.572.580,60 m. en la faja de la
propiedad de Sergio Dimter Berger,
pasa por las coordenadas U.T.M. V59:
627.897,10 m., 5.572.737,70 m, V60:
627.983,00 m., 5.573.034,20 m, V61:
627.985,40 m., 5.573.183,80 m, V62:
627.439,50 m., 5.573.496,30 m., V63
627.632,04 m., 5.574.008,80 m., V64
627.600,90 m., 5.574.121,07 m, V65:
627.524,70 m., 5.574.304,80 m, V66:
627.084,40 m., 5.574.435,70 m., V67:
626.684,01 m., 5.574.437,30 m, V68
626.664,08 m., 5.575.022,12 m, V69
626.623,80 m., 5.575.169,04 m., V70:
626.420,20 m., 5.575.296,20 m., V71:
626.319,20 m., 5.575.436,80 m., V72:
626.177,40 m., 5.575.662,10 m, V73
625.823,40 m., 5.575.691,50 m., hasta
la coordenada U.T.M. V74: 625.238,50
m., 5.575.630,80 m. en el camino
público de Chaihuín a Cadillal Alto y
el estero Caihueque; camino público de
Cadillal Alto a Chaihuín que lo separa
de terrenos fiscales, del Lote (c),
del Lote (d) y del Lote (e) de la
misma propiedad pasando por las
coordenadas UTM V75: 625.167,10 m.,
5.575.943,20 m. y V81: 624.441,90 m.,
5.576.217,60 m.-
Noroeste: Ruta T-470 de Chaihuín a los Altos del
Mirador, que lo separa del Lote (a) de
la misma propiedad.-
Lote (c) de 52,02 Hás.-
Noreste: Camino público de Chaihuín a Cadillal
Alto, desde la coordenada U.T.M. V81:
624.441,90 m., 5.576.217,60 m. hasta
la coordenada U.T.M. V75: 625.167,10
m., 5.575.943,20 m que lo separa del
Lote (b) de la misma propiedad.-
Sureste: Resto del predio Fiscal Quitaluto, en
línea recta desde la coordenada U.T.M.
V75: 625.167,10 m., 5.575.943,20 m. en
el camino público de Chaihuín a
Cadillal Alto hasta la coordenada
U.T.M. V76: 624.803,40 m.,
5.575.697,60 m. separado por línea
imaginaria y Mario Vera Lara y Guido
Geremías Vera Vera, en línea recta
desde la coordenada U.T.M. V76:
624.803,40 m., 5.575.697,60 m. hasta
la coordenada U.T.M. V77: 624.282,60
m., 5.575.331,60 m. en el río Chaihuín
separados por faja.-
Suroeste: Río Chaihuín desde la coordenada
U.T.M. V77: 624.282,60 m.,
5.575.331,60 m hasta la coordenada
U.T.M. V78: 624.041,70 m.,
5.575.726,90 m.-
Noroeste: Resto del predio Fiscal Quitaluto, en
línea quebrada de dos parcialidades
desde la coordenada U.T.M. V78:
624.041,70 m., 5.575.726,90 m. en el
río Chaihuín, pasa por la coordenada
U.T.M. V79: 624.157,20 m.,
5.575.793,80 m. hasta la coordenada
U.T.M. V80: 624.111,50 m.,
5.575.874,70 m en el estero sin
nombre, separado por línea imaginaria
y estero sin nombre, que lo separa del
Lote (d) de la misma propiedad hasta
la coordenada U.T.M. V81: 624.441,90
m., 5.576.217,60 m.- en el camino
público de Chaihuín a Cadillal Alto.-
Lote (d) de 78,80 Hás.-
Norte: Camino público de Chaihuín a Cadillal
Alto, que lo separa del Lote (e) y el
Lote (b) de la misma propiedad.-
Sureste: Estero sin nombre, que lo separa del
Lote (c) de la misma propiedad desde
la coordenada U.T.M. V81: 624.441,90
m., 5.576.217,60 m. hasta la
coordenada U.T.M. V80: 624.111,50 m.,
5.575.874,70 m. y del resto predio
fiscal Quitaluto hasta la confluencia
del estero sin nombre.-
Suroeste: Estero sin nombre, que lo separa del
resto del predio fiscal Quitaluto
desde la confluencia con el estero sin
nombre hasta la coordenada U.T.M. V82:
622.762,80 m., 5.576.546,20 m. en el
camino público de Chaihuín a Cadillal
Alto.-
Lote (e) de 12,05 Hás.-
Norte: Camino Público de Chaihuín a Cadillal
Alto, que lo separa del Lote (b) de la
misma propiedad.-
Este: Camino Público de Chaihuín a Cadillal
Alto, que lo separa del Lote (d) de la
misma propiedad.-
Sur: Camino Público de Chaihuín a Cadillal
Alto, que lo separa del Lote (d) de la
misma propiedad.-
Oeste: Ruta T-470 de Chaihuín a los Altos del
Mirador, que lo separa del Lote (a) de
la misma propiedad.-
. Hijuela N° 2 (La Romaza); Superficie: de 9.717,12 Has.- (Nueve mil setecientas diecisiete coma doce hectáreas)
Lote (a) de 4.719,78 Hás.-
Noreste: Ruta T-720 de los Altos del Mirador a
La Romaza desde la coordenada U.T.M.
V18: 632.451,50 m., 5.573.757,80 m.
que lo separa de terrenos fiscales de
la Colonia Catrilelfu, de la
inmobiliaria Juan Luis Gatica, de
terrenos fiscales de la Colonia
Catrilelfu y del Lote (b) de la misma
propiedad.-
Este: Ruta T-720 de La Romaza a la Colonia
Cumleufu, que lo separa del Lote (c)
de la misma propiedad y estero La
Piedra, que lo separa de Británico
Cancino Ulloa.-
Suroeste: Río Chaihuín, desde la desembocadura
del estero La Piedra hasta la
desembocadura del estero Paso Malo,
que lo separa de la Woodland
Development Corp. (TNC).-
Noroeste: Estero Paso Malo desde su
desembocadura en el Río Chaihuín hasta
su nacimiento en la coordenada U.T.M.
V17: 632.451,40 m., 5.573.679,90 m.
que lo separa de la Hijuela N° 1
(Quitaluto) Lote (b) del Fisco de
Chile e Hijuela N° 1 (Quitaluto) Lote
(b) del Fisco de Chile, en línea recta
desde la coordenada U.T.M. V17:
632.451,40 m., 5.573.679,90 m. en el
nacimiento del estero Paso Malo hasta
la coordenada U.T.M. V18: 632.451,50
m., 5.573.757,80 m. en la Ruta T-720
de La Romaza a los Altos del Mirador.-
Lote (b) de 3.526,63 Has.-
Norte: Terrenos fiscales de la Colonia
Catrilelfu, separados por huella
existente a la colonia Catrilelfu y
línea recta desde la coordenada U.T.M.
V19: 638.720,90 m., 5.570.420,30 m.
hasta la coordenada U.T.M. V20:
640.434,30 m., 5.571.566,30 m en el
estero Los Llanos, separados por línea
imaginaria, estero Los Llanos desde la
coordenada U.T.M. V20: 640.434,30 m.,
5.571.566,30 m. hasta su nacimiento en
la coordenada U.T.M. V21: 640.603,20
m., 5.571.170,50 m. que lo separa de
la Forestal Valdivia S.A.; Forestal
Valdivia S.A., en línea quebrada de
dos parcialidades desde la coordenada
U.T.M. V21: 640.603,20 m.,
5.571.170,50 m en el nacimiento del
estero Los Llanos, pasando por las
coordenadas U.T.M. V22: 640.646,20 m.,
5.571.166,20 m en la huella existente,
23: 640.692,90 m., 5.571.161,60 m.
hasta la coordenada U.T.M. V24:
640.572,20 m., 5.570.786,70 m. en el
nacimiento del estero El Peuco
separada por línea imaginaria, estero
El Peuco desde su nacimiento en la
coordenada U.T.M. V24: 640.572,20 m.,
5.570.786,70 m. hasta la coordenada
U.T.M. V25: 642.285,40 m.,
5.567.353,80 m., que lo separa de la
Forestal Valdivia S.A. y Forestal
Valdivia S.A., en línea recta desde la
coordenada U.T.M. V25: 642.285,40 m.,
5.567.353,80 m en el estero El Peuco
hasta la coordenada U.T.M. V26:
648.415,30 m., 5.569.030,60 m. en el
río Naguilán, separada por línea
imaginaria.-
Este: Río Naguilán, desde la coordenada
U.T.M. V26: 648.415,30 m.,
5.569.030,60 m hasta la coordenada
U.T.M. V27: 648.606,40 m.,
5.564.039,30 m, que lo separa de la
Forestal Anchile Ltda., de la Forestal
Tornagaleones Ltda., de Hugo Héctor
Vera Hernández y Otro, del resto del
predio fiscal La Romaza de María
Andrea Verónica Fernández Nova y Otros
y del resto del predio fiscal La
Romaza.-
Sur: Río Naguilán desde la coordenada
U.T.M. V27: 648.606,40 m.,
5.564.039,30 m hasta la coordenada
U.T.M. V28: 646.099,70 m.,
5.566.012,40 m. que lo separa de
Felipe Espinoza de la Horra y de Juan
Escobar Bobadilla; Juan Escobar
Bobadilla en línea recta desde la
coordenada U.T.M. V28: 646.099,70 m.,
5.566.012,40 m. en el río Naguilán
hasta la coordenada U.T.M. V29:
645.766,70 m., 5.565.778,90 m. en la
Ruta T-640 de La Romaza a la colonia
Tres Chiflones y Ruta T-640 de la
colonia Tres Chiflones a La Romaza que
lo separa del Lote (c) de la misma
propiedad.-
Oeste: Ruta T-720 de la colonia Tres
Chiflones a La Romaza, que lo separa
de la Hijuela Nº 2 (La Romaza) Lote
(a).-
Lote (c) de 1.470,71 Hás.-
Norte: Ruta T-640 de La Romaza a la colonia
Tres Chiflones que lo separa del Lote
(b) de la misma propiedad.-
Este: Juan Escobar Bobadilla, en línea
quebrada de dos parcialidades desde la
coordenada U.T.M. V30: 645.748,60 m.,
5.565.767,70 m en la Ruta T-640 de La
Romaza a la colonia Tres Chiflones,
pasando por las coordenadas U.T.M.
V31: 645.443,60 m., 5.565.580,50 m. y
V32: 645.315,30 m., 5.565.519,80 m en
el Estero Traitraiguen hasta la
coordenada U.T.M. V33: 645.703,20 m.,
5.565.242,40 m en el nacimiento del
estero Traitraico, separado por faja y
Estero Traitraico, desde su nacimiento
en la coordenada U.T.M. V33:
645.703,20 m., 5.565.242,40 m hasta su
desembocadura en el estero
Traitraiguen que lo separa de Juan
Escobar Bobadilla.-
Sur: Estero Traitraiguen, desde su
confluencia con el estero Traitraico
hasta su nacimiento en la coordenada
U.T.M. V34: 644.821,90 m.,
5.563.426,10 m., que lo separa de
Británico Cancino Ulloa; Británico
Cancino Ulloa, en línea recta desde el
nacimiento del Estero Traitraico en la
coordenada U.T.M. V34: 644.821,90 m.,
5.563.426,10 m., pasando por la
coordenada U.T.M. V35: 644.773,40 m.
5.563.398,50 m. en la huella existente
hasta el nacimiento del estero La
Piedra en la coordenada U.T.M. V36:
644.652,70 m., 5.563.332,90 m separado
por línea imaginaria y Estero La
Piedra, desde su nacimiento en la
coordenada U.T.M. V36: 644.652,70 m.,
5.563.332,90 m hasta su intersección
con la Ruta T-720 de La Romaza a la
colonia Cumleufu, que lo separa de
Británico Cancino Ulloa.-
Oeste: Ruta T-720 de la colonia Cumleufu a La
Romaza, que lo separa de la Hijuela Nº
2 (La Romaza) Lote (a).-
. Hijuela Nº 3 (Alerce Costero), Superficie: de 900,55 Hás.- (Novecientas coma cincuenta y cinco hectáreas).
Noreste: Estero sin Nombre desde su
desembocadura en el estero El Puente
en la coordenada U.T.M. V47:
628.906,00 m., 5.562.632,70 m hasta
su nacimiento en la coordenada U.T.M.
V46: 629.798,20 m., 5.560.492,20 m
que lo separa de la Wood-land
Development Corp. (TNC) y Wood-land
Development Corp. (TNC), en línea
recta desde la coordenada U.T.M. V46:
629.798,20 m., 5.560.492,20 m en el
nacimiento del estero sin Nombre,
pasando por las coordenadas U.T.M.
V45: 630.305,30 m., 5.559.216,80 m y
V44: 630.319,20 m., 5.559.181,70 m en
el camino público al interior del
Parque de El Olvido a El Uno hasta la
coordenada U.T.M. V43: 630.775,00 m.,
5.558.036,30 m en el nacimiento del
estero sin Nombre.-
Sur: Estero sin nombre, desde su
nacimiento en la coordenada U.T.M.
V43: 630.775,00 m., 5.558.036,30 m
hasta su desembocadura en el Río
Chaihuín en la coordenada U.T.M. V42:
627.814,60 m., 5.556.963,20 m. que lo
separa de la Woodland Develop-ment
Corp. (TNC) y río Chaihuín desde la
confluencia con el estero sin nombre
en la coordenada U.T.M. V42:
627.814,60 m., 5.556.963,20 m. hasta
la coordenada U.T.M. V41: 627.708,40
m., 5.557.066,00 m. en el Río
Chaihuín, que lo separa de la
Forestal Venecia Ltda.-
Oeste: Woodland Development Corp. (TNC) en
línea recta desde la coordenada
U.T.M. V41: 627.708,40 m.,
5.557.066,00 m., en el Río Chaihuín
hasta la coordenada U.T.M. V47:
628.906,00 m., 5.562.632,70 m en la
desembocadura del estero sin nombre
en el estero El Puente.-
III- El "Parque Nacional Alerce Costero" quedará bajo la tuición, administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), la que deberá, en su oportunidad, proceder a archivar el plano correspondiente y que por este acto se aprueba.
IV.- El plano oficial del Parque Nacional que se crea mediante el presente decreto quedará archivado en los Ministerios de Bienes Nacionales y de Agricultura y copia del mismo en la Corporación Nacional Forestal (CONAF).
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jacqueline Weinstein Levy, Ministra de Bienes Nacionales.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gladys Román Guggisberg, Subsecretaria de Bienes Nacionales Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances decreto Nº 9, de 2010,
del Ministerio de Bienes Nacionales
Nº 63.024.- Santiago, 22 de octubre de 2010.-
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se desafecta de su calidad de tal los terrenos que forman parte de la Reserva Forestal Valdivia y del Monumento Natural Alerce Costero y crea el "Parque Nacional Alerce Costero", ubicado en las comunas de Corral y La Unión, de las provincias de Valdivia y del Ranco, respectivamente, ambas de la Región de Los Ríos, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que, según aparece de la documentación adjunta, en especial del oficio Nº 555, de 2010, de la División Jurídica del Ministerio de Bienes Nacionales, el parque nacional en referencia comprendería parte de las inscripciones fiscales a mayor cabida de fojas 149, Nº 467 y fojas 397 vuelta, Nº 619, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, correspondiente a los años 1904 y 1913, respectivamente, así como las de fojas 196, Nº 255; fojas 580, Nº 815; fojas 85 vuelta, Nº 113 y fojas 153, Nº 182, todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, correspondiente a los años 1944, 1982, 1986 y 2010, respectivamente, todo lo cual se omitió consignar en el decreto en examen.
Asimismo, corresponde manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que en la primera de las inscripciones fiscales citadas en el párrafo precedente, existirían anotaciones marginales que dan cuenta de transferencias de dominio a particulares que estarían erróneamente subinscritas, anotaciones que deberán ser revisadas y, si procede, subsanadas para efectos de evitar que el título de dominio fiscal adolezca de inexactitudes que afecten la historia de la propiedad raíz.
Por último, cabe advertir que el plano administrativo es el Nº 14.102-979 CR, y no como se señala en el Nº II del decreto en estudio.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Bienes Nacionales
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 06-NOV-2010
|
06-NOV-2010 |
Comparando Decreto 9 |
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