Decreto 93
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- Promulgación
- Anexo Cursa con alcance el decreto Nº 93, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República
Decreto 93 APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS REMUNERADOS O NO A ADULTOS MAYORES
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 21-JUL-2003
Publicación: 26-NOV-2003
Versión: Última Versión - 25-OCT-2008
APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS REMUNERADOS O NO A ADULTOS MAYORES
Núm. 93.- Santiago, 21 de julio de 2003.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República; ley Nº 19.828, ley Nº 19.842, de Presupuesto año 2003; Glosa correspondiente a la clasificación presupuestaria 22-03-01-25-33-700, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, la ley Nº 19.828 creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor, como servicio público.
Que, el artículo 3º letra g) de la citada ley dispuso la creación de un registro de personas naturales y jurídicas que presten servicios remunerados o no a adultos mayores, debiendo un reglamento regular la forma en la que se confeccionará este registro.
Que, en cumplimiento de lo señalado en la disposición legal indicada en el párrafo anterior, y para la correcta marcha del Servicio, se hace necesario dictar el citado Reglamento,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento del Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o no a Adultos Mayores, cuyo texto es el siguiente:
Reglamento del Registro de Prestadores de Servicios Remunerados o no a Adultos Mayores
T I T U L O I
Disposiciones Generales
Artículo 1º: El Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio, desarrollará y mantendrá un sistema voluntario y público de información referente a los servicios que se presten a adultos mayores.
Para cumplir con lo señalado anteriormente, se establecerá un Registro de personas naturales y jurídicas que presten servicios remunerados y no remunerados a adultos mayores, en adelante el Registro.
Artículo 2º: Para los efectos señalados en elDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 1 a)
D.O. 25.10.2008 presente Reglamento, se definirán los conceptos técnicos que se señalan y las categorías de servicios prestados, de la siguiente manera:
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 1 a)
D.O. 25.10.2008 presente Reglamento, se definirán los conceptos técnicos que se señalan y las categorías de servicios prestados, de la siguiente manera:
Prestadores de Servicios a Adultos Mayores: Son las personas naturales y jurídicas que desarrollan una o más actividades que satisfacen necesidades de usuarios adultos mayores.
Para los efectos del presente Reglamento se dividirán en:
1. Prestadores de Servicios Remunerados a Adultos Mayores:
Supone que el aporte del servicio prestado esDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 1 b)
D.O. 17.03.2008 superior a su costo. Las categorías de servicios se clasifican en:
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 1 b)
D.O. 17.03.2008 superior a su costo. Las categorías de servicios se clasifican en:
1.1. De atención directa: aquellos que prestan servicios para satisfacer necesidades básicas (alojamiento, protección y alimentación); y necesidades de actividad física; participación social y salud.
1.2. De Consultoría: Realizan prestaciones de servicios indirectos a adultos mayores a través de actividades de capacitación, asesoría, asistencia técnica, investigación, estudios, entre otros.
1.3. De Proveedores: realizan prestaciones de servicios directos a adultos mayores a través de actividades de comercialización de bienes necesarios para el adulto mayor.
2. Prestadores de Servicios no Remunerados a Adultos Mayores:
Supone un aporte inferior al costo del servicio prestado. Se les aplica la clasificación señalada en el punto 1.1. y 1.2. precedentes.
Artículo 3º: Para la elección de los representantes para el Comité Consultivo del Adulto Mayor, serán elegibles los representantes señalados en el artículo 2º.
Artículo 3º bis.- El Servicio deberá realizarDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 2
D.O. 25.10.2008 supervisiones periódicas, a lo menos una vez cada dos años, a los prestadores de servicios remunerados o no remunerados correspondientes a la categoría de atención directa al adulto mayor, inscritos en el Registro.
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 2
D.O. 25.10.2008 supervisiones periódicas, a lo menos una vez cada dos años, a los prestadores de servicios remunerados o no remunerados correspondientes a la categoría de atención directa al adulto mayor, inscritos en el Registro.
T I T U L O II
Del Procedimiento de Inscripción en el Registro
Artículo 4º.- Cada año el Servicio realizará unDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 3
D.O. 25.10.2008 llamado a integrar el Registro, por categoría de servicios prestados, señalando para cada convocatoria los antecedentes que deben adjuntarse para la respectiva inscripción. La convocatoria se realizará en la página web del Servicio, www.senama.cl.
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 3
D.O. 25.10.2008 llamado a integrar el Registro, por categoría de servicios prestados, señalando para cada convocatoria los antecedentes que deben adjuntarse para la respectiva inscripción. La convocatoria se realizará en la página web del Servicio, www.senama.cl.
Luego de cada convocatoria, el Registro se mantendrá abierto durante el año para el ingreso de los prestadores que lo requieran, en la página web señalada en el inciso anterior. Los prestadores podrán inscribirse hasta el término de cada año.
La inscripción se realizará a través del Servicio Nacional del Adulto Mayor, por tipo de servicio prestado.
La inscripción en el Registro de prestadores de servicios remunerados o no remunerados tendrá una duración de un año a contar de la fecha del certificado señalado en el artículo 8, y será renovado automáticamente por el Servicio, para lo cual las personas jurídicas deberán acompañar los antecedentes solicitados en las letras c) y d) del Nº 2 del artículo 6, dentro de los 45 días anteriores a su renovación.
Artículo 5º.- El Registro se conformará con losDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 4
D.O. 25.10.2008 prestadores de servicios que acompañen los antecedentes señalados en el presente Reglamento y los que publique el Servicio en cada convocatoria, el que indicará además el plazo para presentar los antecedentes requeridos.
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 4
D.O. 25.10.2008 prestadores de servicios que acompañen los antecedentes señalados en el presente Reglamento y los que publique el Servicio en cada convocatoria, el que indicará además el plazo para presentar los antecedentes requeridos.
Artículo 6º.- El prestador de servicios queDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 5
D.O. 25.10.2008 requiera la inscripción en el Registro, deberá completar un formulario de solicitud de ingreso, que estará permanentemente disponible en el sitio web del Servicio y en los lugares indicados en cada convocatoria. Además, deberá acompañar los siguientes documentos:
SEC. GRAL. PRES.
Art. único Nº 5
D.O. 25.10.2008 requiera la inscripción en el Registro, deberá completar un formulario de solicitud de ingreso, que estará permanentemente disponible en el sitio web del Servicio y en los lugares indicados en cada convocatoria. Además, deberá acompañar los siguientes documentos:
1) Si se trata de una persona natural:
a. Fotocopia Cédula Nacional de Identidad;
b. Copia de la iniciación de actividades otorgada por el Servicio de Impuestos Internos.
2) Si se trata de una persona jurídica:
a. Fotocopia del Rol Único Tributario.
b. Fotocopia de la iniciación de actividades otorgada por el Servicio de Impuestos Internos.
c. Fotocopia de la escritura en que conste el nombre del o los representantes legales de la persona jurídica.
d. Certificado de vigencia de la sociedad, el que no podrá exceder de 60 días a la fecha de la presentación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 25-OCT-2008
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25-OCT-2008 | |||
Texto Original
De 26-NOV-2003
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26-NOV-2003 | 24-OCT-2008 |
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