Decreto 7
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Decreto 7
Decreto 7 REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS(AS) ALUMNOS(AS) INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO A LOS(AS) ALUMNOS(AS) INTEGRADOS EN CURSOS DE ENSEÑANZA MEDIA
Núm. 7.- Santiago, 14 de enero de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en las leyes Nº 18.956, Nº 19.958, Nº 20.201, Nº 20.422 y Nº 20.882; decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; decreto Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación; ordinario Nº 835, de noviembre de 2015, de la División de Educación General, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones las mejores opciones educativas a los niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales, permanentes y/o transitorias, que cursan el nivel de enseñanza media;
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a establecimiento educacionales, establece en su artículo 9º que los sostenedores que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren alumnos(as) que fueren considerados(as) de educación especial en cursos de Enseñanza Media, conforme al artículo 9º del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, podrán obtener el pago de la subvención especial diferencial por dichos estudiantes;
Que, para percibir dicho pago los sostenedores deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, quien determinará la entrega del beneficio;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 9º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, mediante decreto anual el Ministerio de Educación establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, conforme a las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial,
Decreto:
Artículo 1º: Los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación y que integren estudiantes en cursos de Enseñanza Media, que de acuerdo con el artículo 9º del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, fueren considerados de educación especial diferencial, podrán optar al pago de la subvención correspondiente a Educación Especial Diferencial, podrán optar al pago de la subvención correspondiente a Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda.
Artículo 2º: Los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, cuyos alumnos fueron beneficiarios en años anteriores por las subvenciones a que se refiere el artículo anterior, deberán postular al beneficio enviando una nómina a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región respectiva, donde conste que tales alumnos continúan siendo estudiantes del establecimiento educacional y que cumplen con todos los requisitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º: Los sostenedores que postulen a estudiantes por primera vez al beneficio del pago de la subvención especial diferencial o subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, deberán presentar ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante el mes de junio de 2016, los siguientes antecedentes:
a) La postulación de los(as) alumnos(as), la que deberá ser presentada en el formato oficial que al efecto disponga el Ministerio de Educación, vía plataforma electrónica, y
b) Documento que acredite que el(la) alumno(a), es beneficiario de un proyecto de integración escolar aprobado por resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.
Artículo 4º: Establécese que el número máximo de estudiantes de Enseñanza Media beneficiados para el año 2016 será de 54.600 alumnos(as), de acuerdo a la siguiente distribución regional:

Artículo 5º: En todos los aspectos técnicos no previstos en el presente decreto, se aplicarán las normas técnicas y administrativas vigentes para la Educación Especial Diferencial y para el régimen de subvenciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-FEB-2016
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18-FEB-2016 |
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