Resolución 879 EXENTA
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Resolución 879 EXENTA
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- Promulgación
Resolución 879 EXENTA FIJA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Promulgación: 29-ABR-2015
Publicación: 08-MAY-2015
Versión: Última Versión - 25-JUN-2015
FIJA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Núm. 879 exenta.- Valparaíso, 29 de abril de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 964, de 2014, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que según el artículo 1º de la Ley Nº 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante también "el Servicio" o "el Consejo" indistintamente, es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que conforme al artículo 5º de la citada ley, la Dirección Superior del Consejo corresponde al Directorio Nacional, órgano colegiado encabezado por el/la Presidente/a del Consejo, quien tendrá el rango de Ministro/a de Estado y será jefe/a superior del Servicio.
Que de acuerdo al numeral 4) del artículo 9º del mismo cuerpo legal, corresponde al/la Ministro/a Presidente/a conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses del Consejo, salvo aquellas materias que la ley reserva al Directorio, pudiendo al efecto ejecutar los actos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio.
Que en este contexto, el Consejo dictó la resolución exenta Nº 964, de 4 de marzo de 2014, que fija la estructura orgánica de este Servicio y deroga las resoluciones que índica.
Que en ejercicio de sus atribuciones y con miras a adecuar la organización del Consejo para aumentar los niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus funciones y en la optimización de los recursos humanos y materiales para el logro de sus fines, se ha estimado necesario derogar la resolución exenta Nº 964, de 4 de marzo de 2014, y en su reemplazo fijar la nueva estructura orgánica del Consejo.
Resuelvo:
Primero: Fíjase la estructura orgánica del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante también "el Consejo" o "el Servicio":
Artículo 1º: Fíjase al interior del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como unidades organizacionales dependientes del(la) Ministro(a) Presidente(a) del Servicio, el Gabinete del(la) Ministro(a) Presidente(a), el Departamento de Planificación y Control de Gestión, el Departamento de Comunicaciones, y Auditoría Interna:
Artículo 2º: El Gabinete del(la) Ministro(a) Presidente(a) es el órgano de colaboración directa del/la Jefe/a de Servicio, y sus funciones son:
a) Promover y gestionar la Agenda Legislativa;
b) Monitorear el cumplimiento del programa de Gobierno;
c) Monitorear la ejecución presupuestaria y compromisos de gestión;
d) Conducir las relaciones interinstitucionales del Servicio;
e) Coordinar el ámbito internacional de las actividades del Consejo;
f) Coordinarse con la Subdirección Nacional y Direcciones Regionales para un adecuado control jerárquico por parte del/la Jefe/a de Servicio.
Para el óptimo cumplimiento de sus objetivos, el Gabinete del(la) Ministro(a) Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes estará conformado por:
I. Jefe(a) de Gabinete, que tendrá por funciones:
a) Planificar, programar, coordinar y dirigir la gestión política y estratégica de acuerdo a las directrices del(la) Ministro(a) Presidente(a) del Consejo.
b) Programar la agenda de trabajo del(la) Ministro(a) Presidente(a).
c) Coordinar e implementar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el(la) Ministro(a) Presidente(a), la recepción y atención de autoridades, representantes de organizaciones y otras personas, así como la coordinación de solicitudes y presentaciones emanadas de autoridades, ciudadanos y la comunidad en general.
d) Elaborar, registrar y disponer la distribución del despacho diario del(la) Ministro(a) Presidente(a).
e) Instar por la pronta ejecución de todas aquellas actividades que, correspondiendo a materias estimadas de relevancia por el(la) Ministro(a) Presidente(a), sea necesario agilizar.
f) Ejercer el control jerárquico de las Secciones que integran el Gabinete.
g) Desarrollar toda labor que le asigne el(la) Ministro(a) Presidente(a).
II. Sección de Gestión Administrativa, cuyas funciones son:
a) La coordinación de la gestión administrativa del Gabinete Ministro/a del Consejo, del Jefe de Gabinete, sus Secciones dependientes y asesores que lo integran.
b) La administración de recursos mediante el sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), y la gestión de movimientos financieros del Gabinete conforme a la Ley de Presupuestos del año respectivo. Asimismo, la elaboración de reportes y procesos de control relativos a los recursos de Gabinete del año en ejecución.
c) La formulación, aplicación, realización y seguimiento -según corresponda- a los programas de mejoramiento de la gestión y convenios de desempeño colectivo del año en curso que se encuentren a cargo del Gabinete del(la) Ministra/o.
d) La elaboración y aprobación de solicitudes de compra; construcción de anexos técnicos para las bases de licitación y recepciones conforme de Gabinete, con el objeto de proveer las compras y contrataciones de bienes y servicios que éste requiera. Asimismo, le corresponde realizar seguimiento y evaluación de proveedores y prestadores de servicio al Gabinete, según las normas establecidas por el Consejo.
e) La gestión y el seguimiento del proceso de contratación del personal del Gabinete; aprobar informes mensuales del trabajo del personal a honorarios; aprobar o rechazar -previa autorización de la jefatura Directa- las solicitudes de: justificaciones horarias, horas compensatorias, permisos administrativos y feriados legales; planificar horas de trabajo extraordinario.
f) La revisión y aprobación -previa autorización de las jefaturas directas- de los formularios de cometidos de los funcionarios y servidores públicos; revisión de la pertinencia y autorización de los reembolsos que emanen de los mismos; autorizar los formularios de comisión de servicio al extranjero -previo requerimiento de la jefatura pertinente- de todos los funcionarios y servidores públicos del Servicio; pre afectación de viáticos al extranjero de todos los funcionarios del programa 01.
g) La revisión y aprobación de las rendiciones de gastos menores del Gabinete; la elaboración del documento que solicite el pago de los gastos de representación del Jefe/a Superior del Servicio, previa validación de la referida autoridad.
h) El apoyo administrativo y de gestión a la Secretaría Ejecutiva de Donaciones Culturales y a la unidad funcional de Coordinación de Políticas Culturales.
i) Todas aquellas labores de gestión administrativa que le encomiende el Jefe de Gabinete.
III. Sección Internacional, cuyas funciones son:
a) Coordinar las acciones del Consejo que se relacionan con la operación de la dimensión internacional de su Política Cultural.
b) Con arreglo a lo anterior, planificar, coordinar y dar seguimiento a los compromisos internacionales del Consejo en el ámbito bilateral y multilateral; desarrollar programas y planes internacionales; proponer y diseñar vínculos y convenios internacionales en materia cultural en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Intervenir en la tramitación de las comisiones de servicio al extranjero que realicen tanto funcionarios como trabajadores del Consejo.
Artículo 3º: Secretaría Ejecutiva de Donaciones Culturales, cuyas funciones son:
a) Prestar apoyo jurídico y administrativo al Comité Calificador de Donaciones Privadas contemplado en la Ley Nº 20.675, y a cada uno de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.
b) Prestar apoyo a otros servicios públicos, tales como el Consejo de Monumentos Nacionales y el Servicio de Impuestos Internos, en lo relativo a la aplicación de dicha ley.
c) Coordinar el sistema de donaciones culturales regulado por la Ley Nº 20.675.
d) Administrar el portal electrónico (Plataforma) u otro medio idóneo, consagrado en el Reglamento de la Ley Nº 20.675, para que todos los actores accedan al sistema de donaciones culturales.
e) Citar a los miembros del Comité y coordinar la tabla para cada sesión.
f) Registrar, sistematizar y subir a Transparencia todas las actas de sesión del Comité y sus respectivas resoluciones.
g) Analizar la admisibilidad de los beneficiarios en el marco de la Ley Nº 20.675, con el objeto de apoyar el pronunciamiento del Comité Calificador de Donaciones Privadas.
h) Analizar aspectos jurídicos relevantes en torno a la presentación de proyectos, tales como la propiedad intelectual, aspectos tributarios y laborales, con el objeto de apoyar el pronunciamiento del Comité Calificador de Donaciones Privadas.
i) Informar al Comité Calificador de Donaciones Privadas acerca de los proyectos que se presenten en el marco de la Ley Nº 20.675.
j) Informar al Comité Calificador de Donaciones Privadas, en apoyo al ejercicio de su labor de información al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el caso de incumplimiento de algún proyecto ya aprobado, en sujeción al inciso cuarto del artículo 12 de la Ley Nº 20.675.
k) Cumplir otras labores administrativas solicitadas por el Comité Calificador de Donaciones Privadas en relación a la aplicación de la Ley Nº 20.675.
l) Brindar orientación a los potenciales presentadores de proyectos a ser beneficiados por las franquicias tributarias contempladas en la Ley Nº 20.675.
m) Proponer y ejecutar estrategias de difusión regional acerca de los beneficios establecidos por la Ley Nº 20.675 y el procedimiento para acceder a ellos.
n) Realizar capacitaciones y talleres informativos a lo largo del país acerca de la Ley Nº 20.675 y demás leyes relacionadas, tales como la Ley Nº 19.889, la Ley Nº 19.039, la Ley Nº 17.336 y la Ley Nº 20.393.
o) Generar reportes estadísticos acerca de la aplicación de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.
p) Remitir al Comité los antecedentes sobre los informes y estados de avance de ejecución de los proyectos y reunir los antecedentes para que el Comité remita al Servicio de Impuestos Internos la información que le fuese solicitada, en conformidad a los artículos 11 y 12 de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.
q) Remitir al Comité y al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes los antecedentes que deban presentarse al Servicio de Impuestos Internos, con la información que fuere solicitada conforme a la Ley de Donaciones con Fines Culturales.
Esta Secretaría cumplirá sus labores bajo la conducción de un Secretario Ejecutivo, nombrado por la el/la Ministro/a Presidente del Consejo y en colaboración con la unidad funcional de Coordinación de Políticas Culturales.
Artículo 4º: Departamento de Planificación y Control de Gestión, cuyas funciones son las siguientes:
a) Diseñar la planificación estratégica y programática de la institución, coordinando la implementación y el desarrollo de los sistemas de monitoreo y control de gestión de las políticas, planes, programas, actividades y acciones que busquen el logro de ese fin, para lo cual trabajará en coordinación con los otros Departamentos y Direcciones Regionales y unidades de este Consejo con miras a consolidar y fortalecer los procesos de planificación programática que permitan un adecuado desarrollo institucional.
b) Participar en la coordinación institucional asociada al conjunto de normas, órganos, estructuras, procedimientos, instalación de capacidades y sistemas de información orientados a desarrollar un Sistema Nacional de Inversión del Sector Cultura.
c) Desarrollar las metodologías y coordinar institucionalmente los planes de acción en materias de gestión estratégica, gestión y desarrollo de procesos, participación ciudadana e inclusión, atención ciudadana, rendición de cuentas y descentralización, de acuerdo a la normativa legal vigente y conforme a los lineamientos de las autoridades del Servicio y orientaciones de los organismos públicos especializados y competentes en estas materias.
d) Hacer seguimiento al sistema de Equidad de Género en el marco del Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG).
e) Hacer seguimiento y apoyar metodológicamente a las Mesas del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO).
f) Desarrollar Sistemas de Información para el registro de clientes/as, usuarios/as y beneficiarios/as, con el objeto de analizar y evaluar si los productos que entrega la institución responden a necesidades diferenciadas de mujeres y hombres.
g) Incorporar, en coordinación con la Unidad de Género, la perspectiva de Género en la formulación presupuestaria del Servicio.
h) Formulación, ejecución y seguimiento del Plan de Capacitación en Enfoque de Género.
i) Realizar Control de Gestión y desarrollar un sistema de seguimiento a los compromisos programáticos: Patrimonio, Ciudadanía y Cultura, Educación, Fondos, Infraestructura y Premios; y de las Regiones, en materia de equidad de Género.
j) Coordinarse en forma permanente con la Auditoría Interna y el Departamento Jurídico para la mejora continua de los procesos internos.
Compondrán el Departamento de Planificación y Control de Gestión las siguientes secciones:
I. Sección de Planificación y Gestión Estratégica, cuyas funciones son:
a) Coordinar a nivel institucional un Sistema de Planificación Estratégica en concordancia con el diseño institucional, a través de la formalización de las definiciones estratégicas institucionales, que incluyen misión, visión, objetivos estratégicos y prioridades ministeriales.
b) Apoyar la elaboración del plan estratégico del Servicio y de las políticas, planes, programas y proyectos que la implementen.
c) Coordinar la planificación de prioridades claves del Servicio para asegurar metas coherentes, accionables y medibles, alineando estratégicamente el presupuesto institucional a los planes, programas y otras iniciativas de gasto.
d) Coordinar institucionalmente el proceso de evaluación ex ante de los programas sociales y de otras iniciativas de Gasto del Consejo, incluyendo diseños y marcos conceptuales y metodológicos pertinentes para tales fines, consistente con las orientaciones entregadas por el Ministerio de Desarrollo Social y la Dirección de Presupuestos.
e) Coordinar institucionalmente el proceso de evaluación de programas gubernamentales y monitorear los compromisos de mejoramiento que emanen del mismo, según las orientaciones entregadas por el Ministerio de Hacienda para tales fines.
f) Coordinar y monitorear el Plan de Trabajo Anual del Servicio y los Planes Anuales de cada Dirección Regional.
g) Participar de la coordinación institucional para el proceso de formulación presupuestaria, a través de la presentación de proyectos de presupuesto, la actualización de las definiciones estratégicas y prioridades sectoriales, la formulación de metas para el logro de tales, y los demás instrumentos del sistema de Evaluación y Control de Gestión del Ministerio de Hacienda.
h) Dirigir y coordinar institucionalmente el proceso de monitoreo de programas, políticas y planes en materia de equidad y/o desarrollo social, según las orientaciones entregadas por el Ministerio de Desarrollo Social conforme a la Ley Nº 20.530.
i) Generar información sistematizada, sintetizada e integral que haga expedita la oportuna y eficaz toma de decisiones de la autoridad.
j) Diseñar y coordinar la planificación operativa del Servicio a través del Plan de Trabajo Anual, a nivel nacional y regional, y de aquellas herramientas e instrumentos que se definan para tales efectos.
k) Definir, monitorear y evaluar los Sistemas de Gestión y Monitoreo institucional orientados a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los mismos, ya sea en el nivel central como en las Direcciones Regionales, en concordancia con las definiciones estratégicas institucionales, asegurándose que las diferentes unidades (estratégica, de negocio y de soporte) se encuentren alineadas.
l) Analizar y generar estrategias que aborden las medidas y observaciones estipuladas en los informes de auditorías internas y externas.
m) Capacitar y dar asistencia técnica en materias de planificación estratégica y operativa.
II. Sección de Monitoreo y Control de Gestión, cuyas funciones son:
a) Definir, implementar e informar el sistema de reportabilidad institucional a la Autoridad respecto al cumplimiento de objetivos, metas e indicadores del Servicio, tanto en su gestión estratégica, programática y operativa.
b) Definir los mecanismos de generación y análisis de información, reportabilidad y evaluación del cumplimiento de las medidas del Programa de Gobierno en materias de Cultura.
c) Coordinar institucionalmente la definición, monitoreo, control y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores vinculados al Sistema de Incentivos Remuneracionales del Servicio. (Programa de Mejoramiento de la Gestión, Convenio de Desempeño Colectivo y Premio a la Excelencia Institucional cuando corresponda).
d) Definir y controlar las metas e indicadores institucionales (Ley de Presupuestos y metas e indicadores de desempeño).
e) Coordinar la elaboración de los informes para organismos externos que requieran información del desempeño institucional. (Cumplimiento de metas, balances anuales de gestión, compromisos de evaluación, u otros).
f) Controlar, monitorear y evaluar la planificación operativa del Servicio a través del Plan de Trabajo Anual, a nivel nacional y regional, y de aquellas herramientas e instrumentos que se definan para tales efectos.
g) Realizar monitoreo y seguimiento de las medidas y observaciones estipuladas en los informes de auditorías internas y externas.
h) Dirigir y coordinar institucionalmente los procesos y equipos de trabajo que articulen a las dependencias de las líneas programáticas y de soporte, velando por su alineamiento con el diseño estratégico institucional, asegurando la consistencia, eficiencia, eficacia y la calidad de los distintos instrumentos de gestión.
i) Capacitar y dar asistencia técnica en materias de control de gestión, supervisión y monitoreo de compromisos institucionales.
III. Sección de Gestión de Procesos, cuyas funciones son:
a) Apoyar a las distintas áreas del Servicio en el levantamiento y mejoramiento de los procesos institucionales.
b) Corresponde a esta área conducir, liderar y coordinar el modelamiento, estandarización, automatización y optimización de los procesos institucionales con la finalidad de lograr el mejoramiento continuo de la gestión del Servicio.
c) Identificar, clasificar y modelar los procesos institucionales.
d) Proponer diseños, rediseños, optimizaciones y estandarización de los procesos del Servicio.
e) Apoyar el mejoramiento continuo de la institución, a través de metodologías y sistemas de control de gestión.
f) Revisar, integrar y cumplir el marco regulatorio y normativo de los procesos del Servicio.
g) Construir y actualizar permanentemente los mapas, fichas e inventarios de procesos institucionales.
h) Investigar y evaluar periódicamente la incorporación de tecnologías de información, nuevas tendencias, metodologías y herramientas a la gestión de procesos de la institución.
i) Capacitar y difundir el enfoque de gestión de procesos, almacenando digitalmente el conocimiento de los procesos institucionales y permitiendo su acceso a las distintas personas que componen la organización.
j) Administrar y coordinar la gestión de riesgos de la institución, coordinando la elaboración y posterior visación de los informes para organismos externos, tales como el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG).
k) Participar, apoyar y contribuir en las diversas instancias de coordinación y comités de gestión del Servicio.
l) Coordinar el proceso de entrega a los entes encargados de las auditorías, internas y externas, de la documentación, información y colaboración que éstos requieran para el cumplimiento de sus tareas.
m) Liderar y conducir las diversas instancias de coordinación intra e inter departamental en materias relacionadas a la Gestión de Riesgos del Servicio.
n) Coordinar el proceso de análisis, revisión y entrega de la documentación e información que dé respuesta y cumplimiento a los informes de auditorías.
IV. Sección de Participación Ciudadana e Inclusión, cuyas funciones son:
a) Resguardar el cumplimiento de la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública mediante el diseño, implementación y evaluación de planes y programas que estimulen el derecho a la participación e inclusión de las personas en el quehacer institucional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, mediante los mecanismos establecidos en su Norma Especial de Participación y aquellos que las autoridades dispongan en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Planificar, organizar, coordinar, controlar y evaluar sistemáticamente el Sistema de Atención Ciudadana del Servicio (SIAC).
c) Planificar, organizar, coordinar, controlar y evaluar sistemáticamente el funcionamiento de la Red de Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (RED OIRS).
d) Diseñar, ejecutar y evaluar un plan anual de trabajo de Atención Ciudadana y un plan anual de trabajo de Participación Ciudadana.
e) Elaboración e implementación de Programas de trabajo orientados al mejoramiento de los ámbitos de Atención y Participación Ciudadana (Programa Cuentas Públicas Desconcentradas, Programa Consultas Ciudadanas, etc.).
f) Asesorar a otros Departamentos, Áreas y Programas para la incorporación del ámbito de la participación ciudadana y enfoques de inclusión en la gestión.
g) Orientar a los Departamentos para el levantamiento de un Sistema de Rendición de Cuentas (Cuentas Públicas desconcentradas, por ámbitos y programas, por territorios específicos, entre otros).
h) Entregar apoyo técnico a los Departamentos para integrar el ámbito de la Participación Ciudadana en la evaluación de los programas.
i) Hacer seguimiento y apoyar metodológicamente a las Mesas del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO).
j) Hacer seguimiento al sistema de Equidad de Género en el marco del Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG).
k) Monitorear el Sistema de Equidad de Género al interior del Consejo, en sus distintas etapas: diagnóstico, plan, ejecución y evaluación.
l) Desarrollar Sistemas de Información para el registro de clientes/as, usuarios/as, beneficiarios/as, a objeto de analizar y evaluar si los productos que entrega la institución responden a necesidades diferenciadas de mujeres y hombres.
m) Incorporar, en coordinación con la Unidad de Género, la perspectiva de Género en la formulación presupuestaria del Servicio.
n) Formulación, ejecución y seguimiento del Plan de Capacitación en Enfoque de Género.
o) Realizar Control de Gestión y desarrollar sistema de seguimiento a los compromisos programáticos: Patrimonio, Ciudadanía y Cultura, Educación, Fondos, Infraestructura y Premios; y de las Regiones, en materia de equidad de Género.
V. Sección de Gestión Regional, cuyo objetivo consiste en brindar apoyo profesional y técnico a esta autoridad en el proceso permanente de evaluación de la desconcentración territorial del Servicio y de adopción de medidas para hacerla efectiva. Estas tareas deberá realizarlas en colaboración con la unidad funcional de Coordinación de Políticas Culturales.
Las funciones de esta sección son:
a) Generar, mantener y garantizar una adecuada articulación y coordinación administrativa entre los Directores Regionales del Servicio y el Nivel Central del mismo, para la implementación de las políticas culturales y las acciones programáticas del Servicio en las regiones del país.
b) Asesorar a las autoridades y jefaturas del Servicio a nivel central y regional en materias de desconcentración territorial, coordinación administrativa e implementación de políticas públicas en el territorio.
c) Realizar las gestiones necesarias para garantizar la coordinación permanente, fluida y oportuna de los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes a través de sus Directores Regionales con el Nivel Central.
d) Promover la coordinación interinstitucional con organismos públicos y privados que desarrollen funciones o actividades de naturaleza o impacto en el ámbito cultural en las distintas regiones del país en orden a la promoción del desarrollo regional en materia cultural.
e) Proveer información para la gestión de la autoridad, en el ámbito del desarrollo cultural regional y políticas públicas institucionales.
f) Coordinar en el nivel regional el desarrollo y cumplimiento de los programas del Consejo.
Artículo 5º: Departamento de Comunicaciones, cuyas funciones son diseñar, planificar e implementar estrategias y campañas de comunicación destinadas a difundir los objetivos y actividades del Servicio y las políticas culturales, así como asesorar a sus autoridades en materias de difusión y gestión de la información generadas por la Institución, contribuyendo de este modo al cumplimiento de su objeto y funciones.
El Departamento de Comunicaciones tendrá las siguientes Secciones:
I. Sección de Prensa y Difusión, la que tiene por funciones las siguientes:
a) Difundir las actividades de la institución en los medios de comunicación a través de los diferentes instrumentos y géneros periodísticos.
b) Mantener vínculos permanentes con los medios de comunicación masiva.
c) Implementar las estrategias de prensa del Servicio y prestar asesoría técnica en materias que lo vinculen con los medios de comunicación.
d) Supervisar técnicamente la producción de todo material impreso, sonoro, audiovisual y electrónico desarrollado tanto a Nivel Central como por las Direcciones Regionales del Servicio.
e) Asesorar técnicamente respecto al contenido y diseño de la página web del Servicio, gestionar su actualización permanente y prestar apoyo técnico al desarrollo de otros sitios web de comunicación externa integrantes de la plataforma electrónica del Servicio.
II. Sección de Comunicación Interna, la que tiene por función difundir las políticas, misión, estructura interna y actividades del Servicio a nivel intra-institucional a través de los diversos medios de comunicación interna y soportes disponibles para ello, y diseñar, implementar y evaluar la implementación de programas de relaciones públicas internas en orden a contribuir al desempeño institucional y administrar los medios de comunicación interna del Servicio en cualquiera de sus soportes.
Artículo 6º: Departamento de Auditoría Interna, cuyo estatuto y funciones se encuentran regulados en la resolución exenta Nº 5.705, de fecha 18 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, las disposiciones del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG), y demás normativas aplicables, las que se entenderán incorporadas a la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 25-JUN-2015
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25-JUN-2015 | |||
Texto Original
De 08-MAY-2015
|
08-MAY-2015 | 24-JUN-2015 |
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