Resolución 1092 EXENTA
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Resolución 1092 EXENTA
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Resolución 1092 EXENTA FIJA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Promulgación: 16-JUN-2015
Publicación: 25-JUN-2015
Versión: Última Versión - 28-ABR-2016
FIJA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Núm. 1.092 exenta.- Valparaíso, 16 de junio de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 879, de 2015, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, según el artículo 1º de la ley Nº 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante también "el Servicio" o "el Consejo" indistintamente, es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que, conforme al artículo 5º de la citada ley, la Dirección Superior del Consejo corresponde al Directorio Nacional, órgano colegiado encabezado por el(la) Presidente(a) del Consejo, quien tendrá el rango de Ministro(a) de Estado y será jefe(a) superior del Servicio.
Que, de acuerdo al numeral 4) del artículo 9º del mismo cuerpo legal, corresponde al(la) Ministro(a) Presidente(a) conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses del Consejo, salvo aquellas materias que la ley reserva al Directorio, pudiendo al efecto ejecutar los actos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio.
Que, en este contexto el Consejo dictó la resolución exenta Nº 879, de 29 de abril de 2015, que fija la estructura orgánica de este Servicio y deroga las resoluciones que indica.
Que, en ejercicio de las atribuciones legales y con miras a adecuar la organización del Consejo para aumentar los niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus funciones, y en la optimización de los recursos humanos y materiales para el logro de sus fines, se ha estimado necesario derogar la resolución exenta Nº 879, de 29 de abril de 2015, y en su reemplazo fijar la nueva estructura orgánica del Consejo.
Resuelvo:
Primero: Fíjase la estructura orgánica del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante también "el Consejo" o "el Servicio":
Artículo 1º: Fíjase al interior del Consejo como unidades organizacionales dependientes del(la) Ministro(a) Presidente(a) del Servicio; el Gabinete del(la) Ministro(a) Presidente(a); la Secretaria Ejecutiva de Donaciones Culturales, la Unidad de Infraestructura y la Unidad de Auditoría Interna.
Artículo 2º: El Gabinete del(la) Ministro(a) Presidente(a), es el órgano de colaboración directa del(la) Jefe(a) de Servicio, y sus funciones son:
a) Promover y gestionar la agenda Legislativa;
b) Monitorear el cumplimiento del programa de Gobierno;
c) Conducir las relaciones interinstitucionales del Servicio;
d) Coordinarse con la Subdirección Nacional y Direcciones Regionales para un adecuado control jerárquico por parte del(la) Jefe(a) de Servicio.
Para el óptimo cumplimiento de sus objetivos, el Gabinete del(la) Ministro(a) Presidente(a) del Consejo estará conformado por:
I. Jefe(a) de Gabinete, cuyas funciones son:
a) Planificar, programar, coordinar y dirigir la gestión política y estratégica del Servicio, de acuerdo a las directrices del(la) Ministro(a) Presidente(a) del Consejo.
b) Programar la agenda de trabajo del(la) Ministro(a) Presidente(a).
c) Coordinar e implementar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el(la) Ministro(a) Presidente(a), la recepción y atención de autoridades, representantes de organizaciones y otras personas, así como la coordinación de solicitudes y presentaciones emanadas de autoridades, ciudadanos y la comunidad en general.
d) Elaborar, registrar y disponer la distribución del despacho diario del(la) Ministro(a) Presidente(a).
e) Instar por la pronta ejecución de todas aquellas actividades que, correspondiendo a materias estimadas de relevancia por el(la) Ministro(a) Presidente(a), sea necesario agilizar.
f) Ejercer el control jerárquico de las unidades que integran el Gabinete.
g) Desarrollar toda labor que le asigne el(la) Ministro(a) Presidente(a).
II. Unidad de Gestión Administrativa, cuyas funciones son:
a) La coordinación de la gestión administrativa del Gabinete Ministro(a) del Consejo, del Jefe de Gabinete, sus Secciones dependientes y asesores que lo integran.
b) La administración de recursos mediante el sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), y la gestión de movimientos financieros del Gabinete conforme a la Ley de Presupuestos del año respectivo. Asimismo la elaboración de reportes y procesos de control relativos a los recursos de Gabinete del año en ejecución.
c) La formulación, aplicación, realización y seguimiento -según corresponda- a los programas de mejoramiento de la gestión y convenios de desempeño colectivo del año en curso que se encuentren a cargo del Gabinete del(la) Ministra(o).
d) La elaboración y aprobación de solicitudes de compra; construcción de anexos técnicos para las bases de licitación y recepciones conforme de Gabinete, con el objeto de proveer las compras y contrataciones de bienes y servicios que éste requiera. Asimismo le corresponde realizar seguimiento y evaluación de proveedores y prestadores de servicio al Gabinete, según las normas establecidas por el Consejo.
e) Las solicitudes y el seguimiento del proceso de contratación del personal del Gabinete; aprobar informes mensuales del trabajo del personal a honorarios; aprobar o rechazar -previa autorización de la Jefatura Directa- las solicitudes de: justificaciones horarias, horas compensatorias, permisos administrativos y feriados legales; planificar horas de trabajo extraordinario.
f) La revisión y aprobación -previa autorización de las jefaturas directas- de los formularios de cometidos de los funcionarios y servidores públicos; revisión de la pertinencia y autorización de los reembolsos que emanen de los mismos; autorizar los formularios de comisión de servicio al extranjero -previo requerimiento de la Jefatura pertinente- de todos los funcionarios y servidores públicos del Servicio; pre afectación de viáticos al extranjero de todos los funcionarios del programa 01.
g) La revisión y aprobación de las rendiciones de gastos menores del Gabinete; la elaboración del documento que solicite el pago de los gastos de representación del Jefe(a) Superior del Servicio, previa validación de la referida autoridad.
h) Todas aquellas labores de gestión administrativa que le encomiende el Jefe de Gabinete.
III. Unidad de Asuntos Internacionales, cuya misión es coordinar las acciones del Consejo que se relacionan con la operación de la dimensión internacional de su Política Cultural. Sus funciones son:
a) Planificar, coordinar y dar seguimiento a los compromisos internacionales del Consejo en el ámbito bilateral y multilateral; desarrollar programas y planes internacionales; proponer y diseñar vínculos y convenios internacionales en materia cultural en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Coordinar la participación del Consejo en dos líneas de acción: La de Relaciones Internacionales y la de Proyectos Internacionales.
c) En cuanto a las Relaciones Internacionales tendrá por función, establecer, desarrollar y mantener las relaciones bilaterales y multilaterales internacionales entre el Consejo y las personas jurídicas extranjeras o internacionales que desarrollen actividades en materia artística y/o cultural. Asimismo, deberá proponer y gestionar los términos de referencia de instrumentos jurídicos de relación, entre el Consejo y estas instituciones en materias internacionales en el ámbito cultural.
d) En el ámbito de los Proyectos Internacionales, deberá coordinar planes y mesas de trabajo con contrapartes del Consejo para proyectos artístico-culturales conjuntos: Coordinará mesas inter-institucionales para proyectos artístico-culturales conjuntos, principalmente, entre Consejo y la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirac), ProChile y Fundación Imagen de Chile. Coordinará la Formación e Intercambio Artístico-Cultural Internacional. Por último, coordinará las relaciones con Embajadas e Institutos Binacionales desarrollando contenidos y colaboración en la organización de actividades artístico-culturales con dichas contrapartes diplomáticas.
e) Participar en la gestión de las comisiones de servicio al extranjero que realicen tanto funcionarios como trabajadores del Consejo.
f) Desarrollar toda otra labor que le asigne la Ministro(a) Presidente(a) del Consejo en el ámbito internacional de la política cultural.
IV. Unidad de Coordinación de Convenios Institucionales, cuyas funciones son:
a) Coordinar todas las acciones internas e inter-institucionales del Servicio tendientes a la suscripción, ejecución, y evaluación de resultados de los convenios de transferencia de recursos celebrados entre el Consejo y las entidades públicas o privadas, señaladas anualmente para dicho efecto en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Gestionar los convenios conducentes a la ejecución de programas y/o proyectos de relevancia para los objetivos del Consejo que determine el Jefe Superior del Servicio.
c) Definir e implementar los mecanismos institucionales para el control de gestión, la coordinación e interlocución con las entidades contratantes del Consejo, procurando proporcionarles en forma permanente las herramientas y canales de comunicación y cooperación necesarios para el fortalecimiento de acciones programáticas de interés común y el desarrollo óptimo de los convenios celebrados.
d) Proponer al Ministro(a) Presidente(a) del Consejo las medidas tendientes al mejoramiento de la ejecución e implementación de los convenios vigentes coordinados por esta Sección.
e) Informar al Ministro(a) Presidente(a) del Consejo sobre el estado general de la celebración, ejecución y evaluación de los convenios, vigentes o por celebrar, coordinados por esta Sección.
V. Departamento de Comunicaciones, cuya misión es diseñar, planificar e implementar estrategias y campañas de comunicación destinadas a difundir los objetivos, programas, iniciativas y actividades del Servicio, así como asesorar a sus autoridades en materias de difusión y gestión de la información generadas por la Institución, contribuyendo de este modo al cumplimiento de su misión.
El Departamento de Comunicaciones tendrá las siguientes Secciones:
I. Sección de Prensa y Difusión, cuyas funciones son:
a) Difundir en los medios de comunicación las actividades del Consejo.
b) Coordinar y desarrollar la estrategia en torno a la presencia de las autoridades del Consejo en los medios de comunicación.
c) Realizar el registro fotográfico y audiovisual de las actividades del Consejo para entregar a los medios de comunicación, así como para plataformas internas.
d) Mantener vínculos permanentes con los medios de comunicación masiva, implementar las estrategias de prensa del Servicio y prestar asesoría técnica en materias que lo vinculen con los medios de comunicación.
e) Supervisar técnicamente la producción de todo material impreso, sonoro, audiovisual y electrónico desarrollado tanto a Nivel Central como por las Direcciones Regionales del Servicio.
f) Asesorar técnicamente respecto al contenido y diseño de la página web del Servicio, gestionar su actualización permanente y prestar apoyo técnico al desarrollo de otros sitios web de comunicación externa integrantes de la plataforma electrónica del Servicio.
II. Sección de Diseño y Digital, cuyas funciones son:
a) Crear, supervisar, coordinar, hacer seguimiento y ser contraparte en la imagen y visualidad del Consejo de la Cultura, ya sea en material oficial o de difusión, buscando la coherencia del diseño y el contenido en todo el material gráfico.
b) Aprobar la correcta aplicación de logos oficiales y presencia del Consejo en patrocinios, auspicios o convenios.
c) Formular y dirigir proyectos digitales del Consejo relacionados a la difusión, edición, redacción y selección de contenidos, además de apoyo en publicaciones y textos para el equipo de prensa. Incluye lo anterior el desarrollo de estrategias en redes sociales para el apoyo de hitos comunicacionales del Consejo.
d) Coordinación de proyectos editoriales sin fines de lucro del Consejo para la difusión de contenidos, programas y proyectos, dentro de la línea editorial Publicaciones Cultura.
III. Sección de Marketing, Relaciones Institucionales e Internas, cuyas funciones son:
a) Coordinar las relaciones con instituciones, empresas u otros organismos públicos y privados para el desarrollo de iniciativas conjuntas.
b) Coordinar la relación con Medios de Comunicación para publicidad y marketing.
c) Actualizar permanentemente las bases de datos del Consejo para envío de invitaciones y/o material relevante para la difusión cultural.
VI. Sección de Coordinación Regional, cuya misión será brindar apoyo profesional y técnico a las autoridades del Servicio, en el proceso permanente de descentralización territorial de la política cultural y de la adopción de medidas para hacerla efectiva. Sus funciones son:
a) Generar, mantener y garantizar una adecuada articulación y coordinación entre los Directores Regionales del Servicio y el Nivel Central del mismo, para la implementación de las políticas culturales y las acciones programáticas del Servicio en las regiones del país.
b) Asesorar a las autoridades y jefaturas del Servicio a Nivel Central y Regional en materias de desconcentración territorial e implementación de políticas públicas en el territorio.
c) Realizar las gestiones necesarias para garantizar la coordinación permanente, fluida y oportuna de los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes a través de sus Directores Regionales con el Nivel Central.
d) Promover la coordinación interinstitucional con organismos públicos y privados que desarrollen funciones o actividades de naturaleza o impacto en el ámbito cultural en las distintas regiones del país en orden a la promoción del desarrollo regional en materia cultural.
e) Proveer información para la gestión de la autoridad, en el ámbito del desarrollo cultural regional y políticas públicas institucionales.
f) Participar en el diseño de la implementación programática del Servicio, velando por el reconocimiento de la diversidad territorial del país.
Artículo 3º: Secretaría Ejecutiva de Donaciones Culturales, cuya misión es coordinar el sistema de donaciones culturales regulado por la ley Nº 20.675 y administrar el portal electrónico (Plataforma) u otro medio idóneo, consagrado en el Reglamento de la ley, para que todos los actores accedan al sistema de donaciones culturales. Sus funciones son:
a) Prestar apoyo jurídico y administrativo al Comité Calificador de Donaciones Privadas contemplado en la ley Nº 20.675, y a cada uno de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones e informar al mismo acerca de los proyectos que se presenten en el marco de esta ley, así como en caso de incumplimiento de algún proyecto ya aprobado, en sujeción al inciso cuarto del artículo 12 de la ley.
b) Remitir al Comité los antecedentes sobre los informes y estados de avance de ejecución de los proyectos y todos los antecedentes que sobre esta materia deban presentarse al Servicio de Impuestos Internos.
c) Brindar orientación a los potenciales presentadores de proyectos a ser beneficiados por las franquicias tributarias contempladas en la ley Nº 20.675.
d) Prestar apoyo servicios públicos tales como el Consejo de Monumentos Nacionales y el Servicio de Impuestos Internos, en lo relativo a la aplicación de dicha ley.
e) Proponer y ejecutar estrategias de difusión regional acerca de los beneficios establecidos por la ley Nº 20.675 y el procedimiento para acceder a ellos.
f) Realizar capacitaciones y talleres informativos a lo largo del país acerca de la ley Nº 20.675 y demás leyes relacionadas, tales como la ley Nº 19.889, la ley Nº 19.039, la ley Nº 17.336 y la ley Nº 20.393.
Esta Secretaría cumplirá sus labores bajo la conducción de un Secretario Ejecutivo, nombrado por la el(la) Ministro(a) Presidente del Consejo.
Artículo 4º: Unidad de Infraestructura, cuya misión es desarrollar Infraestructura Cultural de calidad a nivel nacional, en cualquiera de sus modalidades, a través de Programas y Fondos Concursables, de acuerdo a las directrices impartidas por la autoridad del Servicio. Esta Unidad tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar planes de gestión para la infraestructura que se construirá, cuando proceda.
b) Revisar y cursar los estados de pagos vinculados con la ejecución de las transferencias.
c) Controlar el avance físico y financiero de las obras, elaborando los informes técnicos y de rendiciones de cuenta pertinentes.
d) Generar convenios con entidades técnicas externas según proceda.
e) Supervisar, fiscalizar y recibir los estudios de pre-factibilidad, diseño y obras que se ejecuten.
f) Proponer y gestionar las modificaciones de convenios o contratos de obra pública pertinentes.
g) Formular proyectos para ser presentados ante el Ministerio de Desarrollo Social en sus distintas etapas según corresponda.
h) Proveer de información y asistencia técnica a las Direcciones Regionales del Consejo, así como a los distintos Departamentos del Nivel Central del Servicio.
Artículo 5º: Unidad de Auditoría Interna, cuyo estatuto y funciones se encuentran regulados en la resolución exenta Nº 5.705, de fecha 18 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, las disposiciones del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno (CAIGG), y demás normativas aplicables, las que se entenderán incorporadas a la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 28-ABR-2016
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Texto Original
De 25-JUN-2015
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25-JUN-2015 | 27-ABR-2016 |
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