Resolución 659 EXENTA
Resolución 659 EXENTA FIJA ARANCEL DE LOS MEDIADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARA EL AÑO 2015
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR
FIJA ARANCEL DE LOS MEDIADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARA EL AÑO 2015
Núm. 659 exenta.- Santiago, 26 de mayo de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2012, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 571, de 2014, del Ministerio de Educación, que nombra al Superintendente de Educación; en las resoluciones exentas Nºs 933 y 1.025, de 2014 y 238, de 2015, ambas de la Superintendencia de Educación; en la ley Nº 20.798, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Presupuesto para el Sector Público para el año 2015, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, la Ley Nº 20.529, crea la Superintendencia de Educación, como un servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.
2.- Que, el objeto de la Superintendencia de Educación, en adelante la "Superintendencia" es fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, lo que conformará la normativa educacional. Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, atenderá las denuncias y reclamos de los miembros de la comunidad educativa, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda.
3.- Que, los artículos 57 y siguientes de la ley Nº 20.529 establecen que la Superintendencia de Educación recibirá las denuncias y reclamos que formulen los miembros de la comunidad educativa u otros directamente interesados y que se refieran a materias de su competencia, en orden a que la Superintendencia intervenga como mediador en la controversia existente entre el reclamante y alguna de las entidades fiscalizadas.
4.- Que, el artículo 62 del mismo cuerpo legal establece que corresponderá a la Superintendencia fijar, mediante normas de general aplicación, los requisitos que deberán cumplir los mediadores así como las normas generales de procedimiento a las que deberán sujetarse para la mediación de estos reclamos.
5.- Que, la resolución exenta Nº 933, de 2014, de esta Superintendencia, que "Instruye normas generales para la mediación de reclamos ante la Superintendencia de Educación y establece el registro de mediadores", en su artículo 15 dispone que "... el mediador percibirá el arancel respectivo fijado por el Superintendente. El Superintendente dictará anualmente una resolución que establecerá los montos de los aranceles de los mediadores del país y el procedimiento y disposiciones que aseguren que aquellos reclamantes que carecen de recursos para financiar un procedimiento de esta naturaleza puedan acogerse a las normas especiales que sobre el particular se dicte".
6.- Que, en virtud de lo anterior, esta Superintendencia de Educación dicta la resolución exenta Nº 1.025, de 2014, que "Fija arancel de los mediadores de la Superintendencia de Educación para el año 2014", siendo necesario fijar el arancel para el año y presupuesto 2015.
Resuelvo:
1º Fíjese el arancel máximo que pueden percibir los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores que establece la resolución exenta Nº 933, de 2014, de la Superintendencia de Educación en la suma única y no reajustable de $70.000.- (setenta mil pesos) por cada hora de sesión realizada durante un proceso de mediación.
2º Establézcase, que en aquellos casos en que la sesión de mediación sea inferior a una hora, el valor de la fracción de tiempo será calculado proporcionalmente. Las sesiones que se realicen durante el proceso de mediación no podrán tener una duración mayor a una hora cronológica y cada proceso de mediación no podrá considerar más de 4 sesiones.
3º Dispóngase que las mediaciones que se realicen por la Superintendencia de Educación, hasta el 31 de diciembre de 2015, serán gratuitas para todos los intervinientes y su costo lo asumirá la Superintendencia conforme el arancel fijado en el resuelvo primero del presente documento.
4º Establézcase que para proceder al pago del o los mediadores, estos deberán presentar un informe por cada mediación realizada, con un máximo de 4 sesiones, por proceso de mediación, estos informes deberán ser acompañados por el acta final del proceso y todos los antecedentes deberán ser presentados y validados por el Encargado Regional de Denuncias, de la Dirección Regional respectiva, quien deberá darles su Visto Bueno, hecho esto, el Encargado deberá solicitar a el o los mediadores que emitan la boleta de honorarios respectiva.
5º Impútese el gasto que se genere a partir de la presente resolución exenta al subtítulo 21, ítem 03, asignación 001, glosa 02, del presupuesto vigente de la Superintendencia de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-JUN-2015
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03-JUN-2015 |
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