Resolución 9219 EXENTA
Resolución 9219 EXENTA DELEGA EN LAS PERSONAS QUE INDICA LA FACULTAD DE FIRMA EN RESPUESTAS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LEY Nº 20.285
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 23-DIC-2014
Publicación: 30-DIC-2014
Versión: Última Versión - 07-ENE-2022
DELEGA EN LAS PERSONAS QUE INDICA LA FACULTAD DE FIRMA EN RESPUESTAS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LEY Nº 20.285
Núm. 9.219 exenta.- Santiago, 23 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 41 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública, y sus modificaciones; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y su Reglamento; la Instrucción General Nº 10, del Consejo para la Transparencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y;
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación debe dar fiel cumplimiento a lo prescrito en el artículo 33, letra d) de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; al Título III del decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contiene el Reglamento de la ley Nº 20.285; y al punto Nº 7, de la Instrucción Nº 10, del Consejo para la Transparencia;
Lo prescrito en el artículo 41 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que exige explicitar materias específicas respecto de las que debe ejercerse la competencia delegada;
La necesidad de dar cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y economía procedimental que deben inspirar los actos de los órganos de la Administración del Estado, y conferir una tramitación ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la información presentadas a este Servicio,
Resuelvo:
1. Deléguese Resolución 1239 EXENTA,
EDUCACIÓN
N° I
D.O. 17.03.2018en la Coordinadora de Transparencia, doña Macarena Silva Moya, profesional, grado 6° EUS, la facultad de firmar "por orden de la Subsecretaria de Educación", las materias que se señalan a continuación:
EDUCACIÓN
N° I
D.O. 17.03.2018en la Coordinadora de Transparencia, doña Macarena Silva Moya, profesional, grado 6° EUS, la facultad de firmar "por orden de la Subsecretaria de Educación", las materias que se señalan a continuación:
a) Los requerimientos para que se subsanen las solicitudes de acceso a la información, que no reúnan los requisitos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.285.
b) Las comunicaciones que corresponda derivar, por ser otro órgano competente para ocuparse del requerimiento, de conformidad al artículo 13 de la ley N° 20.285. N° 1.
c) Comunicar, en caso de no ser posible individualizar al órgano competente para ocuparse de una solicitud de acceso a la información, esta circunstancia al solicitante, conforme al artículo 13 de la ley N° 20.285.
d) Las notificaciones a terceros de su derecho a ejercer oposición a la entrega de la información, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 20 de la ley N° 20.285.
e) Comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo para contestar la solicitud de acceso a la información, la prórroga respectiva y sus fundamentos, de acuerdo al artículo 14 de la ley N° 20.285.
f) Comunicar al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la información solicitada, de estar ésta permanentemente a disposición del público, como lo prescribe el artículo 15 de la ley N° 20.285.
g) Las respuestas a solicitudes de acceso a la información en que se haga entrega de la información requerida, conforme a la ley N° 20.285.
2. Fíjese el siguiente orden de subrogación para los casos de ausencia o impedimento temporal de la Coordinadora de Transparencia, en el orden de precedencia que se señala:
. Primera Subrogante: Patricia Alejandra Campos Soto, profesional, contrata, Grado 11 EUS.
. Segunda Subrogante: Valentina Natalia Sáez Müller, profesional, contrata, Grado 11 EUS.
3. Deléguese en el(la) Jefe(a) de la División Jurídica de esta Secretaría de Estado, y en quien lo(la) subrogue, la facultad de firmar "por orden de la Subsecretaria de Educación", las respuestas denegatorias a las solicitudes de acceso a la información, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 20.285, como, asimismo, las respuestas a las reclamaciones de amparo que sean deducidas ante el Consejo para la Transparencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 20.285.
4. La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten por las actuaciones que se ejecuten se ajustará a lo dispuesto en el artículo 41 letra d) del DFL N° 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, y en todo lo previsto por la ley N° 19.880.
5. Déjese sin efecto todo otro acto administrativo anterior, respecto de las facultades delegadas en la presente resolución.
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Texto Original
De 30-DIC-2014
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30-DIC-2014 | 07-AGO-2015 |
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