Decreto 6465
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- Promulgación
Decreto 6465 APRUEBA EL REGLAMENTO DE PRESTAMOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO; DEROGA EL DECRETO 2.144 BIS, DE 20 DE AGOSTO DE 1920, DE HACIENDA, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE LA LEY 3.607, DE 27 DE FEBRERO DE 1920, QUE CREO LA REFERIDA DIRECCION GENERAL.
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 15-JUN-1951
Publicación: 20-AGO-1951
Versión: Última Versión - 03-MAR-2001
DECRETO N° 6.465, de 15 de junio de 1951
MINISTERIO DE HACIENDA
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 22.030, de 20 de agosto de 1951).
APRUEBA EL REGLAMENTO DE PRESTAMOS DE LA DIRECCIONDS 126 N° 21
Art Unico
Trabajo,
1986 GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO; DEROGA EL DECRETO 2.144 BIS, DE 20 DE AGOSTO DE 1920, DE HACIENDA, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE LA LEY 3.607, de 27 DE FEBRERO DE 1920, QUE CREO LA REFERIDA DIRECCION GENERAL.
Art Unico
Trabajo,
1986 GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO; DEROGA EL DECRETO 2.144 BIS, DE 20 DE AGOSTO DE 1920, DE HACIENDA, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE LA LEY 3.607, de 27 DE FEBRERO DE 1920, QUE CREO LA REFERIDA DIRECCION GENERAL.
Núm. 6.465.- Santiago, 15 de junio de 1951.- Vistos: el oficio de la Dirección General del CréditoDS 126 N° 22
Art Unico
Trabajo,
1986
Art Unico
Trabajo,
1986 Prendario, 74, de 18 de octubre de 1950, por el que propone un Proyecto de Reglamento de Préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario; y lo informado por la Superintendencia de Bancos en su oficio 3.016, de DS 126 N° 21 14 de diciembre de 1950;
Art Unico
Trabajo,
1986
Art Unico
Trabajo,
1986 Prendario, 74, de 18 de octubre de 1950, por el que propone un Proyecto de Reglamento de Préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario; y lo informado por la Superintendencia de Bancos en su oficio 3.016, de DS 126 N° 21 14 de diciembre de 1950;
Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 72.°, N° 2, de la Constitución Política del Estado;
Y en uso de las facultades que me concede el artículo 2.°, letra b), de la ley 9.322, de 16 de febrero de 1949,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de Préstamos de laDS 126 N° 21
Art Unico
Trabajo 1986 Dirección General del Crédito Prendario:
Art Unico
Trabajo 1986 Dirección General del Crédito Prendario:
NOTA: 1
El DS 126, Trabajo, 1986, en su artículo único, N° 21, ordenó reemplazar, en todos los artículos del reglamento que las contengan, las expresiones "Caja de Crédito Popular" o "Caja", por "Dirección General del Crédito Prendario" o "Dirección General".
El DS 126, Trabajo, 1986, en su artículo único, N° 21, ordenó reemplazar, en todos los artículos del reglamento que las contengan, las expresiones "Caja de Crédito Popular" o "Caja", por "Dirección General del Crédito Prendario" o "Dirección General".
NOTA: 2
El DS 126, citado, en su art. único, N° 22, ordenó suprimir, asimismo, las expresiones "y Martillo" consignadas a continuación de las palabras "Dirección General del Crédito Prendario".
El DS 126, citado, en su art. único, N° 22, ordenó suprimir, asimismo, las expresiones "y Martillo" consignadas a continuación de las palabras "Dirección General del Crédito Prendario".
TITULO PRELIMINAR (ARTS. 1-8)
Artículo 1° Se sujetarán a las disposiciones delDS 126 N° 21
Art Unico
Trabajo
1986 presente decreto todos los préstamos que de conformidad a su legislación orgánica otorgue la Dirección General del Crédito Prendario.
Art Unico
Trabajo
1986 presente decreto todos los préstamos que de conformidad a su legislación orgánica otorgue la Dirección General del Crédito Prendario.
Artículo 2° La Dirección General del CréditoDS 126 1986
Art Unico
Trabajo Prendario puede dar dinero en mutuo: a) mediante préstamos pignoraticios propiamente tales, y b) mediante N° 21 préstamos garantizados con prenda industrial.
Art Unico
Trabajo Prendario puede dar dinero en mutuo: a) mediante préstamos pignoraticios propiamente tales, y b) mediante N° 21 préstamos garantizados con prenda industrial.
Artículo 3° Para los préstamos a que se refiere laDS 126 N° 1.
Art Unico
Trabajo,
1986. letra a) del artículo anterior sólo se aceptarán como caución suficiente los objetos que puedan clasificarse en alguno de los siguientes rubros: Alhajas, Ropa, Muebles y Objetos Varios.
Art Unico
Trabajo,
1986. letra a) del artículo anterior sólo se aceptarán como caución suficiente los objetos que puedan clasificarse en alguno de los siguientes rubros: Alhajas, Ropa, Muebles y Objetos Varios.
Corresponde al Director General del CréditoDS 126 N° 22
Art Unico
Trabajo,
1986 Prendario la facultad exclusiva de convertir los préstamos pignoraticios en mutuos caucionados con prenda industrial y viceversa, cuando así lo solicite el deudor o prestatario, y siempre que la cosa pignorada sea susceptible de gravarse con prenda industrial en conformidad a la ley.
Art Unico
Trabajo,
1986 Prendario la facultad exclusiva de convertir los préstamos pignoraticios en mutuos caucionados con prenda industrial y viceversa, cuando así lo solicite el deudor o prestatario, y siempre que la cosa pignorada sea susceptible de gravarse con prenda industrial en conformidad a la ley.
Esta conversión sólo podrá ser acordada por elDS 126 N° 21
Art Unico
Trabajo
1986 Director General cuando circunstancias especiales la justifiquen y cuando, a su parecer, además, no origine perjuicios a la Dirección General del Crédito Prendario.
Art Unico
Trabajo
1986 Director General cuando circunstancias especiales la justifiquen y cuando, a su parecer, además, no origine perjuicios a la Dirección General del Crédito Prendario.
Artículo 4° Toda persona que reciba dinero dado enDS 126 N° 21
Art Unico
Trabajo
1986
DS 126 N° 2
Art Unico
Trabajo
1986 mutuo por la Dirección General del Crédito Prendario deberá someterse sin reservas a las disposiciones del presente reglamento. Y se entenderá que el deudor prendario ha aceptado someterse a las disposiciones del presente reglamento, por el solo hecho de suscribir el contrato de préstamo pignoraticio.
Art Unico
Trabajo
1986
DS 126 N° 2
Art Unico
Trabajo
1986 mutuo por la Dirección General del Crédito Prendario deberá someterse sin reservas a las disposiciones del presente reglamento. Y se entenderá que el deudor prendario ha aceptado someterse a las disposiciones del presente reglamento, por el solo hecho de suscribir el contrato de préstamo pignoraticio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, tanto los contratos de prenda industrial como las pólizas y tarjetas de empeño, contendrán una declaración expresa del deudor o prestatario en orden a la aceptación de las disposiciones del presente reglamento.
Además, en dicho documento se copiarán a la letra el inciso final del artículo 19° y el artículo 46° de este reglamento.
Artículo 5° El avalúo practicado por uno o másDS 126 N° 21
Art Unico
Trabajo,
1986 tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario fijará definitivamente el valor real de la cosa constituída en garantía, sin derecho a ulterior reclamo por parte del mutuario.
Art Unico
Trabajo,
1986 tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario fijará definitivamente el valor real de la cosa constituída en garantía, sin derecho a ulterior reclamo por parte del mutuario.
El valor de la cosa que cauciona el mutuo, asíDS 126 N° 21
Art Unico
Trabajo,
1986 fijado, no podrá ser alterado para ningún efecto legal sin el consentimiento de la Dirección General del Crédito Prendario otorgado por escrito.
Art Unico
Trabajo,
1986 fijado, no podrá ser alterado para ningún efecto legal sin el consentimiento de la Dirección General del Crédito Prendario otorgado por escrito.
Artículo 6° La Dirección General del CréditoDS 126 N° 21
Art Unico
Trabajo,
1986
DS 538 1969
Trabajo
DS 126 N° 3
Art Unico
Trabajo
1986 Prendario no podrá prestar más del 60% del valor de tasación asignado a la cosa ofrecida en garantía prendaria.
Art Unico
Trabajo,
1986
DS 538 1969
Trabajo
DS 126 N° 3
Art Unico
Trabajo
1986 Prendario no podrá prestar más del 60% del valor de tasación asignado a la cosa ofrecida en garantía prendaria.
Los montos máximos de los préstamos pignoraticios que otorguen las distintas Unidades dentro del límite señalado en el inciso precedente, serán regulados o modificados por el Director General mediante resolución, previa autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, atendiendo a los distintos rubros y a las disponibilidades financieras de la institución.
Artículo 7° Las especies empeñadas en la DirecciónDS 126 N° 4.
Trabajo,
Art Unico
1986 General del Crédito Prendario, no podrán ser reivindicadas ni retiradas de su poder, ni afectadas por ningún embargo, prohibición ni nulidad, sin que previamente se le satisfaga su acreencia por capital, más el interés que el Director General determine mediante Resolución, autorizada previamente por el Ministro del Trabajo y Previsión Social. Se exceptúan de lo anterior, las especies de propiedad Fiscal o Municipal y aquellas prendas que han sido recepcionadas sin haberse observado las prescripciones que establece el presente reglamento.
Trabajo,
Art Unico
1986 General del Crédito Prendario, no podrán ser reivindicadas ni retiradas de su poder, ni afectadas por ningún embargo, prohibición ni nulidad, sin que previamente se le satisfaga su acreencia por capital, más el interés que el Director General determine mediante Resolución, autorizada previamente por el Ministro del Trabajo y Previsión Social. Se exceptúan de lo anterior, las especies de propiedad Fiscal o Municipal y aquellas prendas que han sido recepcionadas sin haberse observado las prescripciones que establece el presente reglamento.
Las retenciones judiciales sobre especies empeñadas, o cualquiera otra medida decretada por un Tribunal, conociendo de un delito respecto a especies empeñadas en la Dirección General del Crédito Prendario, se regirán por la ley 4.285 de 1928.
Artículo 8° Los funcionarios de la DirecciónDS 126 N° 5.
Art Unico
Trabajo,
1986 General del Crédito Prendario, cualquiera sea la Unidad en que se desempeñen, no podrán obtener del Servicio préstamos con garantía prendaria.
Art Unico
Trabajo,
1986 General del Crédito Prendario, cualquiera sea la Unidad en que se desempeñen, no podrán obtener del Servicio préstamos con garantía prendaria.
TITULO I (ARTS. 9-60)
De los préstamos pignoraticios
Artículo 9° Se entiende por préstamo pignoraticioDS 126 N° 21
Art Unico
Trabajo,
1986. aquel en que el deudor prendario entrega a la Dirección General del Crédito Prendario una cosa mueble inanimada, para garantizarle la devolución del dinero dado en mutuo, con sus derechos e intereses anexos.
Art Unico
Trabajo,
1986. aquel en que el deudor prendario entrega a la Dirección General del Crédito Prendario una cosa mueble inanimada, para garantizarle la devolución del dinero dado en mutuo, con sus derechos e intereses anexos.
Sólo se podrán conceder préstamos pignoraticios con la garantía de cosas muebles corporales e inanimadas o de efectos públicos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-MAR-2001
|
03-MAR-2001 | |||
Texto Original
De 20-AGO-1951
|
20-AGO-1951 | 02-MAR-2001 |
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