Decreto 495
Decreto 495 MODIFICA DECRETO Nº 53, DE 2011, QUE ESTABLECE ELEMENTOS DE ENSEÑANZA Y MATERIAL DIDÁCTICO MÍNIMOS CON QUE DEBEN CONTAR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA OBTENER Y MANTENER EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO EN LA FORMA QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO Nº 53, DE 2011, QUE ESTABLECE ELEMENTOS DE ENSEÑANZA Y MATERIAL DIDÁCTICO MÍNIMOS CON QUE DEBEN CONTAR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA OBTENER Y MANTENER EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 495.- Santiago, 12 de diciembre de 2014.- Considerando:
Que, el artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, prescribe en su inciso final, que los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación;
Que, en virtud de dicho mandato legal, se dictó el decreto supremo Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación, que reglamentó los elementos de enseñanza y material didáctico mínimos con que deben contar los establecimientos educacionales para obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado;
Que, la política pública del Estado chileno en materia de textos escolares, establece la entrega sistemática y gratuita de textos de calidad, para los sectores prioritarios del currículum, a todos los estudiantes y profesores de los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980;
Que, como parte de esta política pública, el Gobierno de Chile, destina anualmente presupuesto del erario nacional, para la adquisición de textos escolares de educación básica y media, recursos educativos que sin embargo, no poseen una reglamentación adecuada para su recepción y correcta entrega.
Que, de acuerdo a lo anterior, se hace necesario modificar el decreto supremo Nº 53, ya citado, a fin de incorporar un procedimiento apropiado para la entrega y transferencia de los textos escolares adquiridos por el Ministerio de Educación;
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en las leyes Nºs. 20.713 y 20.798 de Presupuestos del Sector Público para los años 2014 y 2015 respectivamente; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo único.- Incorpórese el siguiente artículo 2º bis nuevo al decreto supremo Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación:
"Artículo 2º bis.- Los establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998 y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberán manifestar en forma expresa su voluntad para recibir o rechazar los textos escolares de educación básica y media, que adquiera el Ministerio de Educación, consignándola en la plataforma que dicha Cartera de Estado disponga al efecto. Podrán aceptarlos en forma parcial, cuando algunos de ellos no se ajusten a su programa de estudio o a su proyecto educativo.
Aquellos establecimientos que acepten recibir los textos escolares por parte del Ministerio de Educación, deberán entregarlos a título gratuito a los alumnos y alumnas matriculados en el establecimiento, durante el año lectivo que corresponda, así como también, aquellos textos que se encuentran dirigidos a su cuerpo docente.
El Ministerio de Educación pondrá a disposición de los respectivos directores, un acta de compromiso para la recepción y entrega de los textos escolares a que se refiere el inciso anterior, la que será suscrita, incorporada al sistema informático que para tal efecto dispone el Ministerio y remitida en la forma y plazo a que se refiere el inciso 5º, por el director del establecimiento educacional.
Los establecimientos educacionales que opten por rechazar los textos escolares que entrega el Ministerio de Educación, deberán informar de esta decisión a los centros de padres y apoderados y de alumnos, respectivamente. El documento informativo deberá contar con los motivos que fundamenten tal decisión, y será suscrito por el director del establecimiento educacional.
Una copia del documento a que se refiere el inciso anterior, deberá ser remitida a la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año en que serán utilizados y entregada a los padres y/o apoderados al momento de proceder a matricular a el o los alumnos.
Cualquier incumplimiento de lo señalado en este artículo por parte del sostenedor, estará afecto al procedimiento dispuesto en el párrafo 5º del Título III de la ley Nº 20.529.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-FEB-2015
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09-FEB-2015 |
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