Decreto 481 EXENTO
Navegar Norma
Decreto 481 EXENTO
Decreto 481 EXENTO APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA 7º AÑO (NB.5) DE ENSEÑANZA BASICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 02-NOV-2000
Publicación: 04-DIC-2000
Versión: Última Versión - 10-NOV-2016
APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA 7º AÑO (NB.5) DE ENSEÑANZA BASICA
Núm. 481 exento.- Santiago, 2 de noviembre de 2000.- Considerando:
Que, el decreto supremo de Educación Nº 40 de 1996 y su modificación decreto supremo de Educación Nº 240 de 1999, establecieron los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la enseñanza básica;
Que, en el año escolar 2001 según la gradualidad establecida en dicho decreto, corresponde aplicar sus disposiciones en el 7º año de enseñanza básica (NB.5) en los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 inciso 7º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, el Ministerio de Educación debe aprobar planes y programas de estudio para los niveles de enseñanza básica y media, aprobados previamente por el Consejo Superior de Educación, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de planes y programas de estudio propios;
Que, el Consejo Superior de Educación aprobó la propuesta de planes y programas de estudio presentada por el Ministerio de Educación, como consta en su oficio Nº 459/2000 de 11 de octubre de 2000, por el cual se comunica el acuerdo Nº 119/2000; y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18
y 86; 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración Pública y 18.956; decretos supremos de Educación Nºs. 2.039 de 1980, 40 de 1996, 240 de 1999 y 688 de 1999; resolución Nº 520 de 1996 y dictamen Nº 012962 de 1993 de la Contraloría General de la República; acuerdo Nº 119/2000 de 26 de septiembre de 2000 del Consejo Superior de Educación y, en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;
D e c r e t o:
NOTA
El Artículo 6 del Decreto 1363 Exento, Educación, publicado el 25.07.2011, modifica la presente norma en el sentido de derogar las disposiciones relativas a planes de estudio y las referentes a los programas de estudio de los sectores de Lenguaje y Comunicación, Idioma Extranjero: Inglés, Matemática, Estudio y Comprensión de la Naturaleza y Estudio y Comprensión de la Sociedad.
El Artículo 6 del Decreto 1363 Exento, Educación, publicado el 25.07.2011, modifica la presente norma en el sentido de derogar las disposiciones relativas a planes de estudio y las referentes a los programas de estudio de los sectores de Lenguaje y Comunicación, Idioma Extranjero: Inglés, Matemática, Estudio y Comprensión de la Naturaleza y Estudio y Comprensión de la Sociedad.
NOTA 1
El Artículo 3º del Decreto 1363 Exento, Educación, publicado el 27.05.2011, en su texto modificado por el Nº 3 del Artículo segundo del Decreto 169 Exento, Educación, publicado el 14.03.2014, derogó a partir del año 2015 las disposiciones del presente decreto relativas al sector educación física.
El Artículo 3º del Decreto 1363 Exento, Educación, publicado el 27.05.2011, en su texto modificado por el Nº 3 del Artículo segundo del Decreto 169 Exento, Educación, publicado el 14.03.2014, derogó a partir del año 2015 las disposiciones del presente decreto relativas al sector educación física.
NOTA 2
El Artículo 4 del Decreto 628 Exento, Educación, publicado el 25.06.2016, modifica la presente norma en el sentido de derogar las disposiciones relativas a los programas de estudio para 7° y 8° año de Educación Básica.
El Artículo 4 del Decreto 628 Exento, Educación, publicado el 25.06.2016, modifica la presente norma en el sentido de derogar las disposiciones relativas a los programas de estudio para 7° y 8° año de Educación Básica.
Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan de estudio para 7º año (NB.5) de enseñanza básica, que se aplicará a partir desde el año escolar 2001:
Sector de aprendizaje Subsector de Nº de Hrs.
aprendizaje semanales
Lenguaje y comunicación Lenguaje y comunicación 5
idioma extranjero 3
Matemática Educación matemática 5
Ciencia Estudio y comprensión de
la naturaleza 4
Estudio y comprensión
de la sociedad 4
Educación tecnológica Educación tecnológica 2
Educación Artística Artes visuales 2
Artes musicales 2
Educación física Educación física 2
Orientación/Consejo
de Curso Orientación/Consejo
de curso 2
Religión (optativo) Religión (optativo) 2
Total horas (clases)
semanales 33
Tiempo de libre disposición de los
establecimientos (1) 0 o 5
Total de tiempo mínimo de trabajo semanal 33 ó 38
(1) Los establecimientos educacionales que no estén incorporados a la Jornada Escolar Completa Diurna, no tendrán horas de libre disposición. Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna (ley Nº 19.532), dispondrán de 5 horas semanales de libre disposición, las que podrán ser distribuidas entre los sectores y subsectores de este plan de estudio, como también en otras actividades curriculares definidas por el establecimiento. El Ministerio de Educación recomienda agregar dos horas al Subsector de Educación Física, quedando éste con cuatro (4) horas semanales.
Para todos los efectos de la organización y desarrollo de las actividades educativas, las horas pedagógicas tendrán una duración de 45 minutos.
Artículo 2º: Apruébanse los programas de estudio de los siguientes subsectores de aprendizaje (asignaturas) del plan de estudio aprobado en el artículo anterior, para 7º año (NB.5) de enseñanza básica:
- Lenguaje y comunicación.
- Idioma extranjero: Inglés.
- Matemática.
- Estudio y comprensión de la naturaleza.
- Estudio y comprensión de la sociedad.
- Educación tecnológica.
- Educación artística.
- Educación física.
- Orientación.
Artículo 3º: El Sector y Subsector Religión, se impartirá de conformidad a los programas de estudio aprobados según las disposiciones del decreto supremo de Educación Nº 924 de 1983.
Artículo 4º: Declárase ''oficial'' la edición ''in extenso'' de los programas de estudio de los distintos sectores y subsectores de aprendizaje (asignaturas) del plan de estudio aprobado en el artículo 1º del presente decreto, financiada por el Ministerio de Educación.
El texto oficial a que se refiere el inciso anterior se ha distribuido a través de los Departamentos Provinciales de Educación y de los Departamentos de Administración de Educación Municipal a todos los establecimientos educacionales de enseñanza básica del país, a los cuales han tenido acceso todos los profesionales de la educación de este nivel de enseñanza que en ellos se desempeñan.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 10-NOV-2016
|
10-NOV-2016 | |||
Intermedio
De 25-JUN-2016
|
25-JUN-2016 | 09-NOV-2016 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2015
|
01-ENE-2015 | 24-JUN-2016 | ||
Intermedio
De 25-JUL-2011
|
25-JUL-2011 | 31-DIC-2014 | ||
Texto Original
De 04-DIC-2000
|
04-DIC-2000 | 24-JUL-2011 |
Comparando Decreto 481 EXENTO |
Loading...