Decreto 999 EXENTO
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Decreto 999 EXENTO
Decreto 999 EXENTO APRUEBA PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE FORMACIÓN EN OFICIOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA DE ADULTOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 29-MAY-2009
Publicación: 03-SEP-2009
Versión: Única - de 03-SEP-2009 a
APRUEBA PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE FORMACIÓN EN OFICIOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA DE ADULTOS
Núm. 999 exento.- Santiago, 29 de mayo de 2009.- Considerando:
Que, los cambios curriculares de la enseñanza de adultos aprobados por el Decreto Supremo Nº 239, de 2004, del Ministerio de Educación, hacen necesario modificar las actuales normas que regulan los planes y programas de estudio para la educación básica de adultos;
Que, el Decreto Exento Nº 584, de 2007, del Ministerio de Educación, que aprobó plan y programas de estudio para la enseñanza básica de adultos, no consideró la formación en oficios para esta modalidad, y
Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; en los Decretos Supremos Nºs. 182, de 1992 y 239, de 2004, ambos del Ministerio de Educación; en el Acuerdo Nº 040, de 2008, del Consejo Superior de Educación; en los artículos 32 Nº 6 y 35 del Decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º.- Apruébanse los siguientes Programas de Formación en Oficios para la Educación Básica de Adultos, cuyas clases serán de una duración de seis horas a la semana, para los niveles 2 y 3 correspondientes a los cursos de 5º a 8º año básico, que se acompaña en Anexo, que forma parte integrante del presente decreto y que se publicará conjuntamente con éste en el Diario Oficial:
1. Instalador eléctrico en baja tensión, hasta 220 volts.
2. Instalador sanitario.
3. Soldador al arco eléctrico.
4. Ayudante de mecánico.
5. Motosierrista forestal.
6. Vacunador de peces de cultivo.
7. Mueblista.
8. Jardinero.
9. Asistente del adulto mayor autovalente.
10. Ayudante de cocina.
11. Ayudante de panadería.
12. Ayudante de repostería y pastelería.
13. Garzón.
14. Barman.
15. Mucama.
Artículo 2º.- Los Programas de Formación en Oficios para la Educación Básica de Adultos podrán impartirse en todos los establecimientos que ofrezcan educación de adultos, con carácter de optativo para el alumno o alumna.
Artículo 3º.- Las situaciones no previstas en el presente decreto serán resueltas por la División de Educación General del Ministerio de Educación.
Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Derogación Diferida por evento
De El artículo 6° del Decreto 10, Educación, publicado el 07.06.2024, dispone que la presente norma será derogada de acuerdo a la gradualidad que dispone el artículo 2° de la citada norma.
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El artículo 6° del Decreto 10, Educación, publicado el 07.06.2024, dispone que la presente norma será derogada de acuerdo a la gradualidad que dispone el artículo 2° de la citada norma. | |||
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De 03-SEP-2009
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