Resolución 310
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Resolución 310
Resolución 310 MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 22, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Núm. 310.- Santiago, 21 de agosto de 2015.
Considerando:
Que, la Ley Nº 20.798, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2015, en la partida 09, capítulo 01, programa 12, subtítulo 24, ítem 03, asignación 051, glosa 02, contempla un Fondo de Apoyo a la Educación Pública;
Que, la mencionada glosa 02 indica que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento. Podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor municipal.
Que, dentro del fondo se consideran M$ 80.400.000 de pesos, los que serán distribuidos conforme los criterios, requisitos y procedimientos que se determinen mediante resolución del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, y que podrá dictarse a contar de la publicación de la Ley de Presupuestos para el año 2015.
Que, por lo anterior, esta Cartera de Estado dictó la resolución Nº 22, de 2015, que establece criterios, requisitos y procedimientos de distribución de los recursos del fondo de apoyo a la educación pública, la que posteriormente fue rectificada mediante resolución Nº 129, de 2015, del Ministerio de Educación.
Que, el artículo 6º de la mencionada resolución Nº 22, de 2015, señala la forma de distribución de excedentes producidos por la forma de distribución de los recursos considerados por el literal c) del artículo 3º del mismo cuerpo normativo.
Que, sin embargo, tal como lo exige la Ley Nº 20.798, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2015, en la partida 09, capítulo 01, programa 12, subtítulo 24, ítem 03, asignación 051, glosa 02, en lo que interesa, la transferencia de recursos estará sujeta al cumplimiento de compromisos establecidos en un convenio de desempeño firmado por el sostenedor y aprobado por resolución exenta. Así pues, existe la posibilidad de que, ante incumplimiento de compromisos por parte de sostenedores, haya recursos que no puedan ser ejecutados por parte del Ministerio al no existir actualmente una regulación que determine el destino de los mismos.
Que, por lo anterior, en caso de existir recursos no transferidos, por incumplimiento por parte de sostenedores de los compromisos establecidos en los respectivos convenios de desempeño, es importante que estos puedan ser utilizados con el mismo fin indicado por el inciso primero del artículo 6º de la resolución Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación, permitiendo, en los casos en que proceda, optimizar la utilización de los recursos contenidos en la asignación presupuestaria citada en el considerando anterior, buscando evitar que se ponga en peligro la continuidad del servicio educacional de uno o varios establecimientos del sostenedor que corresponda.
Que, por todo lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo que modifique la resolución Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación, y;
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y su modificación; en la Ley Nº 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el Año 2015, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 12, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 22, rectificada por la resolución Nº 129, ambas de 2015, y del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el artículo 6º del artículo único de la resolución Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
1.- En el primer inciso, intercálase entre la palabra "fondo" y la coma ",", la siguiente frase: "; o si existiese un excedente de recursos considerados en el fondo por incumplimiento de compromisos establecidos en el respectivo convenio de desempeño por parte de algún sostenedor".
2.- En el segundo inciso, intercálase entre la palabra "fondo" y el punto ".", la siguiente frase: ", salvo si el incumplimiento de dicho sostenedor hubiese generado parte del excedente, en cuyo caso éste no podrá recibir nuevos recursos".
Artículo segundo: En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente lo establecido en la resolución Nº 22, de 2015, del Ministerio de Educación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-NOV-2015
|
03-NOV-2015 |
Comparando Resolución 310 |
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