Resolución 4039 EXENTA
Resolución 4039 EXENTA MODIFICA DECRETO Nº131 EXENTO, DE 1996, CREANDO EL OBSERVATORIO DE TRABAJO INFANTIL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 700 MHZ
Santiago, 7 de noviembre de 2014.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 4.039 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de
Telecomunicaciones;
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo Nº127, de 2006, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro
Radioeléctrico, y sus modificaciones;
d) La resolución exenta Nº265, modificada por la resolución exenta Nº3.916
ambas de 2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma
técnica para el uso de la banda de frecuencias de 700 MHz;
e) La resolución exenta Nº3.976, de 2013, de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, que aprobó las Bases del concurso público para otorgar
Concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las Bandas de
Frecuencias 713 - 748 MHz y 768 - 803 MHz;
f) La Recomendación 41 (XXII-13) del Comité Consultivo Permanente II, de la
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL);
g) La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,
que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que la resolución exenta Nº265 de la letra d) de los Vistos, establece en su
artículo 1° la canalización para el uso de la banda de frecuencias de 700 MHz,
entre las bandas 703 - 748 MHz y 758 - 803 MHz;
b) Que, con fechas 1° y 15 de octubre de 2013, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones llamó a concurso público para otorgar concesiones de
Servicio Público de Transmisión de Datos Fijos y/o Móvil en las bandas de
frecuencias 713 - 748 MHz y 768 - 803 MHz, conforme a las Bases, citadas
en la letra e) de los Vistos, en el cual no se consideraron las bandas 703 - 713
y 758 - 768 MHz;
c) Que, por otra parte, la Recomendación citada en la letra f) de los Vistos
recomienda que las Administraciones de la OEA/CITEL que hayan adoptado,
para la banda de 700 MHz, la canalización Asia - Pacífico y que deseen
desplegar redes de banda ancha para atender las necesidades de protección
pública y socorro en caso de catástrofe (PPDR) en dicha banda, consideren
utilizar preferentemente la parte inferior de la banda 703 - 748 MHz pareada
con 758 - 803 MHz;
d) Que, en línea con lo anterior, la Agencia Nacional de Telecomunicaciones de
Brasil, Anatel, mediante la resolución Nº625 de 2013, destinó la banda 703 -
708 MHz pareada con 758 - 763 MHz para aplicaciones de seguridad, defensa
nacional e infraestructura;
e) Que, efectivamente, para el caso de servicios de emergencia, por su menor
cantidad de equipos, tráfico y diseño de equipos para condiciones exigentes,
el uso de las citadas bandas permitirá lograr en mejor forma compatibilidad
en el uso del espectro radioeléctrico entre estos servicios y los que se prestan
en las bandas adyacentes;
f) Que, para disponer a futuro del espectro necesario para atender las necesidades
de protección pública y socorro en caso de catástrofe o emergencia, y en plena
consistencia con los objetivos del proyecto de ley que establece el Sistema
Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional
de Protección Civil, Boletín Nº7550-06, que la Cámara de Diputados ha
aprobado en primer trámite legislativo, resulta necesario reservar bandas de
frecuencias para tal fin;
g) La necesidad de orientar el futuro desarrollo de los servicios de
telecomunicaciones;
h) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro
radioeléctrico, y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Modifíquese la norma técnica para el uso de la banda de frecuencias de 700
MHz, señalada en la letra d) de los Vistos, en el siguiente sentido:
1. Incorpórese en el Artículo 1°, el siguiente nuevo inciso final:
"Las bandas 703 - 713 y 758 - 768 MHz quedarán reservadas, para su uso total
o parcial, por parte del Estado para atender las necesidades de protección pública y
socorro en caso de catástrofe o emergencia. La asignación de frecuencias de dichas
bandas quedará sujeta al resultado de los estudios y medidas de compatibilidad con
el servicio de radiodifusión televisiva digital que emplea la banda de frecuencias
adyacente.".
2. Agréguese en el Artículo 2°, a continuación de la palabra "público", lo
siguiente: ", excepto en el caso señalado en el inciso final del artículo 1° de la
presente norma".
3. Reemplácese "Disposición Transitoria" por "Disposiciones Transitorias" y
"Artículo Único" por "Artículo Primero".
4. Agréguese la siguiente segunda disposición transitoria:
"Artículo Segundo: La Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante
estudios teóricos o pruebas experimentales realizadas directamente u obtenidas
de la comunidad internacional, de ser necesario podrá establecer medidas de
mitigación para prevenir eventuales interferencias."
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-NOV-2014
|
17-NOV-2014 |
Comparando Resolución 4039 EXENTA |
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