Decreto 644 EXENTO
Decreto 644 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.
Santiago, 4 de septiembre de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 644 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº354 de 1988, que fija la norma técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la Banda de 800 MHz, modificada por la resolución exenta Nº643 de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
f) Los decretos supremos Nº278 de 1981, Nº223 de 1989 y Nº159 de 1993, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº57.127 de 13.05.2014.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, otorgada a la empresa Claro Chile S.A., RUT Nº96.799.250-K, con domicilio en Av. Del Cóndor Nº820, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para modificar los plazos de inicio y término de obras e inicio de servicio, de cuarenta (40) Estaciones Base autorizadas mediante decretos supremos o decretos exentos, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:

2. Los plazos máximos se indican a continuación:

Las ubicaciones y demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad a los decretos señalados precedentemente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
5. La presente modificación lo es sin perjuicio de la aplicación que corresponde de la legislación urbanística vigente al momento de dictación del presente acto administrativo relativa a la autorización para la instalación de la infraestructura soporte de la antena y sistema radiante, producto de las modificaciones introducidas por la ley Nº20.599 a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y ello precisamente por el hecho de no haberse dado inicio a las obras en el plazo establecido originalmente en el acto administrativo que autorizó la instalación de las estaciones cuyos plazos se modifican mediante este decreto.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-NOV-2014
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12-NOV-2014 |
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