Decreto 618 EXENTO
Decreto 618 EXENTO MODIFICA DE OFICIO CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RINCONADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA DE OFICIO CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RINCONADA
Santiago, 17 de octubre de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 618 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) El decreto supremo Nº 6, de 06.01.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 42.765 de 27.05.2013, mediante la cual la concesionaria pone de manifiesto los problemas de interferencia en la operación de su radioenlace autorizado, ocasionados por una concesión autorizada en la localidad de San Felipe;
b) El Informe Técnico de fecha 10.06.2013, que informa favorablemente la factibilidad de cambio de frecuencia del radioenlace.
Decreto:
1. Modifícase de oficio la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Rinconada, V Región, señal distintiva XQB-394, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad José Enrique Gaete y Compañía Limitada, RUT Nº 78.823.140-7, con domicilio en Carlos Condell Nº 731 (ex Nº 237), comuna de San Felipe, V Región, en los términos que a continuación se indican.
2. Rectifíquese la frecuencia del radioenlace estudio - planta, en los términos que a continuación se señalan:
- Frecuencia: 310,9 MHz.
3. El presente decreto de modificación de oficio deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
4. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
5. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-NOV-2013
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08-NOV-2013 |
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