Decreto 588 EXENTO
Decreto 588 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PICHILEMU
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PICHILEMU
Santiago, 26 de septiembre de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 588 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) El decreto supremo Nº 880, de 24.09.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 57.099, de 31.08.2011, complementada por ingreso Subtel Nº 46.916, de 29.05.2012, y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Pichilemu, VI Región, señal distintiva XQC-530, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Radio Corporación S.A., RUT Nº 96.677.320-0, con domicilio en Portugal Nº 810, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante e incorporar radioenlace estudio - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio.
- Dirección : J.J. Prieto Nº 874, Pichilemu,
VI Región.
- Coordenadas geográficas : 34º 23' 31,9" Latitud Sur;
72º 00' 14,7" Longitud Oeste.
Planta Transmisora.
- Dirección : Cerro Centinela s/n, Pichilemu,
VI Región.
- Coordenadas geográficas : 34º 22' 30,7" Latitud Sur;
71º 51' 33'' Longitud Oeste.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Log Periódica de 8 elementos.
- Ganancia antena : 7 dBd.
- Nº antenas : 1.
- Altura centro de radiación : 30 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 1,73 dB.
- Pérdidas (atenuador) : 1,8 dB.
- Acimut : 270º.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radioenlace Estudio - Planta:
- Frecuencia : 325,3 MHz.
- Potencia : 10 Watts.
- Tipo de emisión : 18K0F8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 5 elementos, abertura lóbulo
principal de 48º, con 10 dBd de
ganancia máxima y polarización
horizontal.
- Coordenadas transmisor : 34º 23' 31,9'' Latitud Sur;
72º 00' 14,7'' Longitud Oeste.
- Coordenadas receptor : 34º 22' 30,7'' Latitud Sur;
71º 51' 33'' Longitud Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
-Inicio de obras : 30 días.
-Término de obras : 60 días.
-Inicio de servicio : 90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-NOV-2013
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07-NOV-2013 |
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