Decreto 571 EXENTO
Decreto 571 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE OSORNO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE OSORNO
Santiago, 2 de septiembre de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 571 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) El decreto supremo Nº 307 de 29.08.1994, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular por decreto supremo Nº 176 de 26.07.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 57.273 de 05.07.2012, complementada por ingresos Subtel Nº 57.670 de 06.07.2012 y Nº 76.978 de 24.09.2012, y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Osorno, X Región, señal distintiva XQD-153, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Comunicaciones Radiales Cordillera S.A., RUT Nº 96.592.050-1, con domicilio en Independencia Nº 129, piso 3, comuna de Independencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante e incorporar estudio alternativo y radioenlace estudio principal - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Principal:
- Dirección: O'Higgins Nº 615, oficina 402, Osorno, X Región.
- Coordenadas geográficas: 40º34'24" Latitud Sur; 73º08'13"
Longitud Oeste.
Estudio Alternativo:
- Dirección: Independencia Nº 129, piso 3, Independencia,
Región Metropolitana.
- Coordenadas geográficas: 33º26'03" Latitud Sur; 70º39'17"
Longitud Oeste.
Planta Transmisora:
- Dirección: Loma Sommer, Fundo Murrinumo s/n, Osorno, X Región.
- Coordenadas geográficas: 40º36'13" Latitud Sur; 73º12'37"
Longitud Oeste.
Sistema Radiante:
- Polarización: Vertical.
- Tipo de antena: Log Periodica, con tilt eléctrico de 11º
bajo la horizontal.
- Ganancia antena: 10,01 dBd de ganancia máxima sin tilt y -6,31
dBd en el plano horizontal.
- Nº antenas: 4.
- Altura centro de radiación: 30 metros.
- Pérdidas (cables, conectores): 0,8 dB.
- Pérdidas (divisor potencia): 0,1 dB.
- Acimut: 55º (2 antenas) y 145º (2 antenas).
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radioenlace Estudio Principal - Planta:
- Frecuencia: 313,6 MHz.
- Potencia: 10 Watts.
- Tipo de emisión: 180KF8EHF.
- Tipo de antena: Yagi 5 elementos, abertura lóbulo principal
de 55º, con 10 dBd. de ganancia máxima y polarización horizontal.
- Coordenadas transmisor: 40º34'24" Latitud Sur; 73º08'13"
Longitud Oeste.
- Coordenadas receptor: 40º36'13" Latitud Sur; 73º12'37"
Longitud Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 15 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio: 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-OCT-2013
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25-OCT-2013 |
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