Resolución 3836 EXENTA
Resolución 3836 EXENTA EXCLUYE DEL CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL TERCER CUATRIMESTRE DE 2013 LAS FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN SONORA PARA LAS LOCALIDADES QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 08-OCT-2013
Publicación: 15-OCT-2013
Versión: Última Versión - 29-NOV-2013
EXCLUYE DEL CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL TERCER CUATRIMESTRE DE 2013 LAS FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN SONORA PARA LAS LOCALIDADES QUE INDICA
Santiago, 8 de octubre de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 3.836 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La ley Nº 20.433, de 2010, que crea los servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 4.484, de 2010, de la Subsecretarìa de Telecomunicaciones, que faculta a los Jefes de División y de Departamentos para firmar "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones" y delega las facultades que indica;
f) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2013, publicado en el Diario Oficial Nº 40.661, de 16.09.2013.
Considerando:
a) Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13º de la ley e inciso segundo del artículo 10º del Reglamento, se deben excluir del concurso las frecuencias que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por resolución técnicamente fundada, declare no estar disponibles.
b) Que de acuerdo a lo dispuesto en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 3º de la ley Nº 20.433, publicada en el Diario Oficial Nº 39.651, de 04.05.2010, las concesiones de los servicios se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de Frecuencia Modulada. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 5º transitorio que establece un mecanismo de despeje del citado segmento especial, para efectos de facilitar la ejecución del artículo 3º de esta ley;
c) Que respecto de las concesiones a que se refiere la parte resolutiva del presente acto administrativo, incluidas en el llamado a concurso indicado en la letra h) de los Vistos, los estudios técnicos realizados permiten concluir que el uso de las frecuencias pertinentes causará interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones autorizados y que, además, para dar cumplimiento a lo establecido en la ley señalada en la letra c) de los Vistos, en el sentido de realizar el despeje del segmento especial de frecuencias y la migración de las concesiones de radiodifusión sonora en mínima cobertura, y en uso de mis atribuciones, dicto la siguiente
Resolución:
NOTA
La Resolución 4552 Exenta, Transportes, publicada el 29.11.2013, modifica la presente norma en el sentido de incorporar la localidad de Punta Arenas, XII Región, en la modalidad de frecuencia modulada, frecuencias 99,1 y 99,7 MHz, la que, en consecuencia, no estará disponible en el concurso del tercer cuatrimestre de 2013, sin perjuicio de que la referencia que se hace en la citada resolución 4552 Exenta a la letra f) de los vistos, no corresponde y debe entenderse hecha a esta norma, citada en la letra g) de los vistos.
La Resolución 4552 Exenta, Transportes, publicada el 29.11.2013, modifica la presente norma en el sentido de incorporar la localidad de Punta Arenas, XII Región, en la modalidad de frecuencia modulada, frecuencias 99,1 y 99,7 MHz, la que, en consecuencia, no estará disponible en el concurso del tercer cuatrimestre de 2013, sin perjuicio de que la referencia que se hace en la citada resolución 4552 Exenta a la letra f) de los vistos, no corresponde y debe entenderse hecha a esta norma, citada en la letra g) de los vistos.
1. Exclúyanse del concurso público correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2013, en virtud de las disposiciones señaladas en los considerandos, las frecuencias correspondientes a las concesiones de radiodifusión sonora para las localidades y comunas que a continuación se indican:
SOLICITUDES NUEVAS

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 29-NOV-2013
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29-NOV-2013 | |||
Texto Original
De 15-OCT-2013
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15-OCT-2013 | 28-NOV-2013 |
Comparando Resolución 3836 EXENTA |
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