Decreto 518 EXENTO
Decreto 518 EXENTO MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA
Santiago, 12 de agosto de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 518 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 01.02.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
g) Los decretos supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron, renovaron y transfirieron, según sea el caso, a su actual titular sociedad Radiodifusión SpA las concesiones de radiodifusión sonora que se indican:

Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 26.329, de 13.03.2013, complementada por ingresos Subtel Nos 26.331, 26.332, 26.333, 26.335, 26.336, 26.337, 26.339, 26.340 y 26.341, todos de 13.03.2013; Nº 33.825, de 16.04.2013; Nº 48.585, de 20.06.2013, y Nº 49.605, de 25.06.2013;
b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel Nº 26.330, de 13.03.2013, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella, y
c) Que la modificación de las concesiones solicitadas no se encuentran entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal.
Decreto:
1. Modifícanse las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, otorgadas mediante los decretos supremos mencionados en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Radiodifusión SpA, RUT Nº 96.810.030-0, con domicilio en Alcalde Dávalos Cerda Nº 164, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican:

2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para modificar las concesiones de radiodifusión sonora, en los términos que a continuación se señalan:
3.1 Señales distintivas XQB-149, de Santiago; XQD-63, de Puerto Montt; XQB-41, de Valparaíso; XQB-102, de Viña del Mar; XQB-139, de San Antonio; XQC-4, de Concepción; XQD-324, de Punta Arenas; XQD-283, de Villarrica, y XQD-127, de Osorno: Cambiar de ubicación el estudio
Estudio:
- Dirección : Alcalde Dávalos Nº 164,
Providencia, Región
Metropolitana.
- Coordenadas geográficas : 33º25'39'' Latitud Sur;
70º37'40" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
3.2 Señal distintiva XQB-149 de Santiago: Cambiar de ubicación el transmisor del radioenlace estudio-planta transmisora:
- Coordenadas geográficas : 33º25'39'' Latitud Sur;
70º37'40" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 30 días
- Término de obras : 60 días.
- Inicio de servicio : 90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La resolución exenta que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerando, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial en lo concerniente a las concesiones que por este acto administrativo se modifican.
En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.
7. La concesionaria deberá solicitar, por escrito, que se verifique que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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Única
De 02-OCT-2013
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02-OCT-2013 |
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