Decreto 164 EXENTO
Decreto 164 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TALCA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TALCA
Santiago, 25 de marzo de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 164 exento.- Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo N° 222, de 07.04.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus respectivas modificaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 55.085 de 22.08.2011, complementada por ingresos Subtel N° 40.046 de 03.05.2012, N° 63.363 de 30.07.2012 y N° 81.247 de 10.10.2012; y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Talca, VII Región, señal distintiva XQC-477, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Inmobiliaria Doña Ida S.A., RUT N° 96.631.250-5, con domicilio en Moneda N° 812, piso 11, Of. 1105, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante e incorporar radioenlace estudio-planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio:
- Dirección : 4 Oriente N° 1330,
comuna de Talca, VII
Región.
- Coordenadas geográficas : 35°25'30" Latitud Sur;
71°39'40" Longitud
Oeste. Datum PSAD56.
Planta Transmisora:
- Dirección : Cerro La Virgen, comuna
de Talca, VII Región.
- Coordenadas geográficas : 35°25'05" Latitud Sur;
71°42'04" Longitud
Oeste. Datum PSAD56.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 3 elementos.
- Tilt eléctrico : 21,7°
- Ganancia antena : 8,21 dBd de ganancia
máxima y -4,4 dBd en el
plano horizontal.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro de radiación: 25 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 0,77 dB.
- Pérdidas (divisor
potencia) : 0,15 dB.
- Acimut : 70° (2 antenas) y 0° (2
antenas).
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radioenlace Estudio - Planta:
- Frecuencia : 323,2 MHz.
- Potencia : 10 watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 4 elementos,
abertura lóbulo
principal de 53°, con 8
dBd de ganancia máxima y
polarización horizontal.
- Coordenadas transmisor : 35°25'30" Latitud Sur;
71°39'40" Longitud
Oeste. Datum PSAD56.
- Coordenadas receptor : 35°25'05" Latitud Sur;
71°42'04" Longitud
Oeste. Datum PSAD56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-ABR-2013
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20-ABR-2013 |
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