Decreto 95 EXENTO
Decreto 95 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE SAN FERNANDO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE SAN FERNANDO
Santiago, 17 de enero de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 95 exento.- Vistos:
a) El decreto ley N°1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Ley N° 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
d) La ley N° 20.566, que extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;
e) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
f) El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
g) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
h) La resolución exenta N° 479 de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
i) La ley N° 19.418 de 1997, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; y
j) El decreto supremo N° 1.121 de 29.11.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y su posterior modificación.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra j) de los Vistos, ingreso Subtel N°71.568 de 29.08.2012, complementada mediante ingreso Subtel N°79.942 de 04.10.2012;
b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel N°79.248 de 02.10.2012, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38° de la ley N°19.733 de 2001;
c) La resolución exenta N°5.335 de 09.11.2012, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento privado de fecha 28.11.2012;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N°95.810 de 06.12.2012;
f) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N°51.437 de 14.06.2012;
g) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra f) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, señal distintiva XQK-201, para la comuna de San Fernando, VI Región, cuyo titular es sociedad Altronix Comunicaciones Limitada, RUT N°76.181.320-K, según consta en el decreto supremo indicado en la letra j) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es el Centro Cultural Radiofónico Centinelas de San Fernando, RUT N°65.051.974-4, con domicilio en Rancagua N°437, comuna de San Fernando, VI Región.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. Asimismo, modifícase la concesión en el sentido de cambiar la ubicación del estudio, la planta transmisora y cambiar algunas características técnicas del sistema radiante.
4. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
5. La ubicación de las instalaciones que se modifican serán las siguientes:
Estudio y Planta Transmisora:
- Dirección : Manuel Rodríguez N°1171,
San Fernando, VI Región.
- Coordenadas geográficas : 34°35'20" Latitud Sur;
70°58'49" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
Características Técnicas del Sistema Radiante que Cambia:
- Pérdidas
(cables/conectores) : 1,5 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

6. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
7. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 1 día.
- Término de obras : 5 días.
- Inicio de servicio : 35 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
8. La nueva concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
9. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29° de la ley 19.418, citada en la letra h) de los Vistos, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto ley Nº 825 de 1974.
10. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-ABR-2013
|
11-ABR-2013 |
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