Decreto 30
Decreto 30 MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CAUQUENES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CAUQUENES
Santiago, 14 de febrero de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 30.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
f) El decreto supremo Nº 308, de 05.06.1998, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 79.983, de 04.10.2012;
b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel Nº 85.695, de 29.10.2012, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley Nº 19.733, de 2001;
c) La resolución exenta Nº 5.512, de 21.11.2012, que autorizó previamente la transferencia;
d) La escritura pública de fecha 07.12.2012, perfeccionada ante don Rodrigo Domínguez Jara, Abogado, Notario Público Titular de Curicó;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 98.062, de 14.12.2012, y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQC-295, para la localidad de Cauquenes, VII Región, cuyo titular es la Sociedad de Radiodifusión Primicia Limitada, RUT Nº 78.516.390-7, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es Industrial Santa Marta Limitada, RUT Nº 77.014.820-0, con domicilio en Longitudinal Sur Km. Nº 189, comuna de Curicó, VII Región.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-ABR-2013
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06-ABR-2013 |
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