Resolución 635 EXENTA
Resolución 635 EXENTA SUSPENDE EL PROCESO TARIFARIO DE LA CONCESIONARIA VTR WIRELESS S.A. POR RAZONES QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 27-FEB-2013
Publicación: 07-MAR-2013
Versión: Única - 07-MAR-2013
SUSPENDE EL PROCESO TARIFARIO DE LA CONCESIONARIA VTR WIRELESS S.A. POR RAZONES QUE INDICA
Santiago, 27 de febrero de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 635 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, en adelante la ley;
c) La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
d) El decreto supremo Nº 4, de 2003, que aprobó Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria establecido en el Título V de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Que, actualmente se encuentran en desarrollo los procedimientos administrativos para la determinación de las tarifas reguladas de las concesionarias de telefonía móvil, Entel PCS Telecomunicaciones S.A., VTR Wireless S.A., Telefónica Móviles Chile S.A., Nextel S.A. y Claro Chile S.A.;
b) Que, los procesos arriba individualizados, sin perjuicio de tramitarse con independencia unos de otros, tienen por su propia naturaleza influencia recíproca, atendidos sus efectos en el mercado de las telecomunicaciones, razón por la cual esta Autoridad, al igual que en procesos anteriores, tramita simultáneamente los citados procedimientos;
c) Que, lo dispuesto por el decreto supremo Nº4 aludido en el literal d) de los Vistos, que en su artículo 10º señala: "La concesionaria podrá controvertir las Bases preliminares dentro de los 5 días siguientes contados desde la notificación de las mismas. En caso que solicite la constitución de una Comisión de Peritos, conforme al Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al título V de la ley Nº18.168, y someter a su conocimiento las controversias, deberá así indicarlo expresamente en el mismo escrito de controversias";
d) Que, habiéndose deducido controversias y solicitud de constitución de Comisión Pericial por las restantes concesionarias sujetas a fijación tarifaria, resulta pertinente adoptar las medidas necesarias para que se hagan aplicables las medidas que se adopten, una vez concluido el peritaje, a la concesionaria VTR Wireless S.A.;
e) Que, atendidas las razones antes mencionadas, resulta prudente que la autoridad suspenda el procedimiento administrativo en curso, pues la fijación de las Bases Técnico Económicas Definitivas de los procedimientos tarifarios corresponde a uno de los hitos más relevantes de este proceso, por lo que cabe suspender el de la concesionaria, de tal forma que las Bases Técnico Económicas Definitivas de ésta se encuentren en armonía con los lineamientos establecidos para las restantes concesionarias del servicio móvil;
f) Que, el artículo 32º de la Ley Nº 19.880, dispone en su inciso primero lo siguiente: "Medidas provisionales. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello";
g) Que, por todo lo antes argumentado, resulta procedente, como medida provisional, suspender el procedimiento hasta que se resuelvan las controversias sometidas a peritaje por las restantes concesionarias, de tal forma de aplicar criterios comunes a todas las concesionarias sujetas a fijación tarifaria; y en uso de mis atribuciones;
Resuelvo:
Suspender, como medida provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 19.880, el Proceso Tarifario de la concesionaria VTR Wireless S.A. correspondiente al Período 2014-2019, hasta que se resuelvan las controversias sometidas a peritaje por las restantes concesionarias sujetas a fijación tarifaria para el mismo período.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-MAR-2013
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07-MAR-2013 |
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