Decreto 211
Decreto 211 RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUNTA ARENAS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUNTA ARENAS
Santiago, 4 de diciembre de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 211.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) El decreto supremo Nº 19, de 17.01.1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial de 15.03.1980, y sus modificaciones;
i) La resolución exenta Nº 3.163, de 22.06.2009, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2009.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 39.362, de 15.05.2009;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 42.336, de 10.08.2009;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 211/C, de 30.09.2009;
d) La resolución exenta Nº 3.805, de 30.07.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Punta Arenas, XII Región, a Publicitaria y Difusora del Norte Limitada;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Renuévese por un periodo de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Punta Arenas, XII Región, otorgada mediante decreto supremo de la letra h) de los Vistos, a Publicitaria y Difusora del Norte Limitada, RUT Nº 79.796.690-8, con domicilio en Avda. Eliodoro Yáñez Nº 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-20, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Punta Arenas,
XII Región.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Potencia : 1.000 Watts.
- Frecuencia : 105,7 MHz.
- Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 KHz
- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 0 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Circular.
- Tipo de antenas : Dipolo en V.
- Nº Antenas : 2.
- Altura del centro
de radiación : 25,5 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 1,23 dB.
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del
Estudio Principal : Lautaro Navarro Nº 931,
comuna de Punta Arenas,
XII Región.
- Coordenadas Geográficas : 53º09'45" Latitud Sur.
70º54'12" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
- Ubicación del Estudio
Alternativo : Eliodoro Yáñez Nº 1783,
comuna de Providencia,
Región Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas : 33º25'47" Latitud Sur.
70º36'37" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
- Ubicación de la Planta
Transmisora y
Sistema Radiante : Camino al Club Andino
s/nº, comuna de Punta
Arenas, XII Región.
- Coordenadas Geográficas : 53º09'39" Latitud Sur.
70º58'20" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO PRINCIPAL - PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 322,6 MHz.
- Potencia : 10 W.
- Ganancia : 10 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 5 elementos.
- Coordenadas etapa
transmisora : 53º09'45" Latitud Sur.
70º54'12" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
- Coordenadas etapa
receptora : 53º09'39" Latitud Sur.
70º58'20" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
4.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
5.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-FEB-2013
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26-FEB-2013 |
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