Decreto 152
Decreto 152 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y COMERCIALES LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 29-AGO-2012
Publicación: 26-DIC-2012
Versión: Única - 26-DIC-2012
Última modificación: 16-SEP-2021 - Decreto 366 EXENTO
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y COMERCIALES LIMITADA
Santiago, 29 de agosto de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 152.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Resolución exenta Nº 517 de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 – 5.850 MHz y sus modificaciones.
f) Resolución exenta Nº 746 de 2004, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 2.400,0 – 2.483,5 MHz y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 60.321 de 15.09.2011, complementado por ingreso Subtel Nº 15.544 de 26.01.2012.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Sistemas Electrónicos y Comerciales Limitada, RUT Nº 76.040.207-9, con domicilio en Las Acacias S/N, comuna de Las Cabras, VI Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar:
1.1 Seis (6) radioenlaces punto a punto en la banda de 5,8 GHz, cuyas características se indican a continuación:

1.2 Cuatro (4) sistemas punto a multipunto en la banda de frecuencias 5,8 GHz, cuyas características se indican a continuación:

La zona de servicio por estación base corresponderá a un radio máximo de 7 Kms. en torno a cada estación base.
1.3 Dos (2) sistemas punto a multipunto en la banda de frecuencias 2,4 GHz, cuyas características se indican a continuación:

La zona de servicio por estación base corresponderá a un radio máximo de 7 Kms. en torno a cada estación base.

2. Los plazos para el inicio y término de obras e inicio de servicio, son los que se indican a continuación:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La zona de servicio de la concesión corresponde a la VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
5. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-DIC-2012
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26-DIC-2012 |
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