Decreto 938 EXENTO
Decreto 938 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE LAUTARO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE LAUTARO
Santiago, 15 de noviembre de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 938 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) El decreto supremo Nº 371, de 21.10.1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 58.765 de 08.09.2011, complementada por ingreso Subtel Nº 22.269, de 22.02.2012, y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la ciudad de Lautaro, IX Región, señal distintiva XQD-54, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es doña Glafira Mireya Morales Flores, RUT Nº 6.672.986-9, con domicilio en Manuel Rodríguez Nº 1199, comuna de Lautaro, IX Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante, incorporar estudio alternativo y cambiar algunas características técnicas del radioenlace estudio-planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Principal:
- Dirección : Antonio Varas Nº 687, Temuco, IX Región.
- Coordenadas geográficas : 38º44'13" Latitud Sur; 72º35'25"
Longitud Oeste.
Estudio Alternativo:
- Dirección : Manuel Rodríguez Nº 1199, Lautaro, IX
Región.
- Coordenadas geográficas : 38º31'49" Latitud Sur; 72º26'10"
Longitud Oeste.
Planta Transmisora:
- Dirección : Sector Rahue s/n, Padre Las Casas, IX
Región.
- Coordenadas geográficas : 38º44'01" Latitud Sur; 72º25'02"
Longitud Oeste.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Logarítmica.
- Ganancia antenas : 20 dBd.
- Nº antenas : 16.
- Altura centro de radiación : 60 metros.
- Pérdidas (cables, conectores) : 1,0 dB.
- Pérdidas (divisor potencia) : 0,3 dB.
- Acimut : 10º.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radioenlace Estudio Principal-Planta:
- Frecuencia : 308,5 MHz.
- Potencia : 20 watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 6 elementos, abertura lóbulo
principal de 60º, con 10 dBd. de
ganancia máxima y polarización
Horizontal.
- Coordenadas transmisor : 38º44'13" Latitud Sur; 72º35'25"
Longitud Oeste.
- Coordenadas receptor : 38º44'01" Latitud Sur; 72º25'02"
Longitud Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum PSAD 56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 10 días.
- Inicio de servicio : 40 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 14-DIC-2012
|
14-DIC-2012 |
Comparando Decreto 938 EXENTO |
Loading...