Decreto 904 EXENTO
Decreto 904 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TOCOPILLA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TOCOPILLA
Santiago, 18 de octubre de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 904 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 01.02.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) El decreto supremo Nº 337 de 08.07.1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y su posterior modificación; y
h) El decreto exento Nº 385 de 10.05.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica la concesión.
Considerando:
a) Que, el decreto exento Nº 385 de 10.05.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modifica la concesión a objeto de cambiar de ubicación el estudio alternativo y el transmisor del radioenlace estudio alternativo - planta;
b) Que, mediante ingreso Subtel Nº 53.441 de 21.06.2012, la concesionaria informa que el citado decreto exento Nº 385, no fue publicado en el Diario Oficial, requisito indispensable para que pueda surtir el efecto legal y con ello materializar el cambio solicitado y, al mismo tiempo, solicita dejarlo sin efecto;
c) Que, conforme lo establece el inciso final del artículo 23° de la Ley, la no publicación en el Diario Oficial del decreto que modifica la concesión, dentro del plazo de 30 días a contar de su notificación, produce la extinción de dicho acto administrativo, por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna;
d) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 53.578 de 21.06.2012; y
e) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal.
Decreto:
1. Déjese sin efecto el decreto exento Nº 385 de 10.05.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Tocopilla, II Región, señal distintiva XQA-300, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Radiodifusora Montecarlo Limitada, RUT Nº 79.688.830-K, con domicilio en Avda. Bicentenario N° 4063, torre D, Dpto. 22, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
3. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
4. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio alternativo y el transmisor del radioenlace estudio alternativo - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Alternativo:
- Dirección : 3 Poniente N° 2817,
Tocopilla, II Región.
- Coordenadas geográficas : 22º05'04" Latitud Sur;
70º11'26" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
Transmisor Radioenlace Estudio Alternativo - Planta:
- Coordenadas geográficas : 22º05'04" Latitud Sur;
70º11'26" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
5. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
6. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 15 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
7. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 05-DIC-2012
|
05-DIC-2012 |
Comparando Decreto 904 EXENTO |
Loading...